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Última actualización en Jueves, 29 Marzo 2012 15:58
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Escrito por victor.dominguez
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DECRETO Nº 052/2010
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PROHIBIR todo emprendimiento forestal que sobrepase el 8% de la superficie de padrones rurales menores a 100 (cien) hectáreas.
Artículo 2º.- Quedan exceptuados de esta disposición los montes frutales y/o aquellos de especies autóctonas; los declarados como de Forestación Obligatoria de acuerdo con lo expresado en el Art. 12 de la Ley 15.939 del 28 de diciembre de 1987; los que se lleven a cabo en los suelos de Prioridad Forestal establecidos en el Art. 2° del Decreto 452/988, de conformidad con lo establecido en el Art. 5° de la Ley 15.939. En los predios menores a 10 hectáreas cuya finalidad sea deportiva, recreativa o turística, se autorizará la plantación de pinos y eucaliptos hasta de un 20%.
Artículo 3º.- Las infracciones que se cometan a los precedentes artículos serán sancionadas con:
a) Apercibimiento por escrito intimando a eliminar la plantación.
b) Multas por un valor de 50 veces el equivalente al monto de la Contribución Rural que correspondiere a los predios afectados, incluyendo en el mismo lo que pudiere corresponder por exoneraciones a la Contribución Rural existentes, y hasta tanto la plantación sea erradicada. Sin perjuicio de iniciar las acciones legales que se consideren pertinentes.
Artículo 4º.- El Ejecutivo Comunal designará la Dirección que considere pertinente a los efectos de fiscalizar la aplicación del presente decreto, pudiéndolo hacer por sí misma o a través de la recepción de denuncias. En el caso de estas últimas deberá constatar su veracidad y su no inclusión en las excepciones previstas en el artículo 2º.
Asimismo deberá canalizar a las reparticiones competentes las actuaciones realizadas para la aplicación de las multas detalladas en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.