LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ACUERDA Y DECRETA:
REGLAMENTACIÓN DE AGUAS DE CLORO
Artículo 1°. Las aguas de cloro deben ser soluciones de hipoclorito de sodio.
Artículo 2°. El contenido en cloro activo de estas aguas no deberán ser inferior a doce (12) grados clorométricos franceses (40 – gr/lt).
Artículo 3°. Los envases conteniendo aguas de cloro no deberán permitir el pasaje de la luz, sus cierres serán herméticos.
Artículo 4°. En su etiqueta deberán lucir la información siguiente:
Nombre del producto. Marca de fábrica.
Nombre y dirección del fabricante y su número de habilitación.
Concentración de cloro activo expresado en grados clorométricos franceses o g/l.
Fecha de envasado.
Fecha de vencimiento.
Contenido neto y la expresión industria uruguaya.
Nombre del producto. Marca de fábrica.
Nombre y dirección del fabricante y su número de habilitación.
Concentración de cloro activo expresado en grados clorométricos franceses o g/l.
Fecha de envasado.
Fecha de vencimiento.
Contenido neto y la expresión industria uruguaya.
Artículo 5°. Las soluciones más concentradas de hipoclorito del tipo de las utilizadas en la cloración de piscinas, quedan comprendidas dentro de esta reglamentación.
Artículo 6°. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta reglamentación serán penadas con multas comprendidas entre 2 y 50 U.R. de acuerdo a la gravedad de la infracción, pudiéndose llegar al decomiso de la mercadería y a la clausura del local de elaboración y venta de los productos en infracción.
Artículo 7°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.
NESTOR DEMARIA, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.