DECRETO Nº 017/2012
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ALQUILER DE BICICLETAS, CICLOMOTORES, MOTOS, CUATRICICLOS, CARROS DE GOLF Y SIMILARES.
Artículo 1º. El servicio de ALQUILER DE BICICLETAS, CICLOMOTORES, MOTOS, CUATRICICLOS, CARROS DE GOLF y SIMILARES se regirá por las disposiciones que contiene la presente Ordenanza, a lo dispuesto por la Ley Nº 18.191, y el Reglamento Departamental de Tránsito en lo que le fuera aplicable.
Dicho servicio de arrendamiento no podrá explotarse sin el previo permiso de la Intendencia Departamental de Colonia.
Artículo 2º. Son permisarios las personas físicas y/o jurídicas que han sido autorizadas por la Intendencia Departamental de Colonia a ejercer la actividad comercial de alquiler de bicicletas, ciclomotores, motos, cuatriciclos, carros de golf y similares en el Departamento.
Artículo 3º. El permiso de alquiler de bicicletas, ciclomotores, motos, cuatriciclos, carros de golf y similares tendrá carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendido temporariamente o cancelado definitivamente, sin derecho a indemnización alguna, si se comprobaran violaciones a lo que determina el presente Decreto.
Artículo 4º. La Intendencia Departamental de Colonia podrá autorizar la continuidad del uso del permiso de alquiler de bicicletas, ciclomotores y motos a los familiares directos (padres, hijos o cónyuge) del permisario, que tuvieran algunas de las calidades a que se refieren los Artículos Nos. 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, en caso de que éste falleciera, quedara imposibilitado físicamente, o se amparara al beneficio de la jubilación. El fallecimiento, la imposibilidad física o la jubilación deberán ser comunicados a la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los 30 (treinta) días de lo ocurrido.
La transferencia del servicio podrá solicitarse a la Intendencia Departamental de Colonia, la cual evaluará las condiciones del futuro titular del servicio y podrá o no autorizar la misma.
Artículo 5º. Las personas o empresas que deseen obtener estos permisos deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Sección Transporte de la Intendencia Departamental de Colonia, en la que acreditarán las siguientes condiciones:
Estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debiendo así mismo acreditar semestralmente encontrarse al día con los aportes a los citados organismos.
Artículo 6º. Todos aquellos a quienes se otorgue un permiso quedan obligados a iniciar la actividad en los términos solicitados dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de ser notificados del otorgamiento. Su incumplimiento será causal de revocación del permiso concedido.
Artículo 7º. Quedan obligados los permisarios a:
a) Desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos en locales adecuados (fuera de la vía pública) los que deberán contar con habilitación higiénica ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Departamental de Colonia y la Sección Transporte.
b) Contar con estacionamiento suficiente para los vehículos, los que no podrán quedar estacionados o en exhibición en la vía pública.
Artículo 8º. Será obligación de las empresas arrendatarias el uso de contratos escritos por triplicado, constando en los mismos, serie y número, fecha, hora de comienzo y finalización del arriendo además de las siguientes especificaciones:
a) Respecto a la empresa: Razón social; domicilio; Número de inscripción en la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de las normas que determine la misma.
b) Respecto al arrendatario: Nombre y Apellido; Documento de identidad; Número de licencia para conducir; domicilio (especificando barrio, calle, chalet o apartamento).
c) Respecto a los conductores adicionales: Nombre y Apellido; Documento de identidad; Número de licencia para conducir; domicilio (especificando barrio, calle, chalet o apartamento).
d) Respecto al Vehículo: Marca; Número de motor; Matrícula.
Artículo 9º. De los formularios, una vez llenados y firmados por ambas partes, quedará el original en poder del arrendatario y los demás en poder de la Empresa, pudiendo el personal inspectivo municipal retirar uno de ellos cada vez que se estime pertinente.
DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 10. Podrán afectarse a este servicio, ciclomotores, motos sin límite de cilindrada, triciclos, cuatriciclos, carros de golf y similares, así como todos aquellos otros medios de transporte que a criterio de la Sección Transporte, Dirección de Turismo y Taller Municipal actuando en conjunto, reúnan las condiciones necesarias para ser incluidos en la presente Ordenanza.
Artículo 11. Sólo podrán destinarse para alquiler los vehículos expresamente autorizados por la Intendencia Departamental de Colonia, los que deberán ser propiedad de los permisarios o ser usuarios en régimen de Leasing. En ambas situaciones, deberá acreditarse la titularidad del vehículo mediante la documentación correspondiente o Certificado Notarial.
Artículo 12. Las unidades a arrendar, serán inspeccionadas por funcionarios de la Sección Transporte, quienes determinarán si las mismas se encuentran en condiciones de circular autorizando su empadronamiento de considerarlo necesario.
Las inspecciones se realizarán en conjunto con el Taller de la Intendencia Departamental de Colonia o con quien ésta determine y deberán efectuarse anualmente luego de la autorización inicial.
Las empresas deberán tener las unidades destinadas al arriendo en perfecto estado de funcionamiento y conservación so pena de perder el permiso sin derecho a contraprestación alguna.
Artículo 13. Las empresas deberán presentar un inventario anual declarando su flota, detallando modelo, año, motor, matrícula, padrón, carpeta de seguro y fecha de inspección habilitante de cada vehículo.
Esta declaración se deberá presentar entre el 15 y el 30 del mes de noviembre.
Artículo 14. La Dirección de Tránsito y Transporte realizará inspecciones de los vehículos en cualquier momento si a su juicio lo creyere necesario. Para tales fines, dispondrá el lugar para dichas inspecciones, pudiendo ser en sus oficinas o local que indique a tales efectos.
Artículo 15. Los cuatriciclos, carros de golf y similares podrán circular solamente en zona urbana y suburbana, dentro del Departamento de Colonia.
Artículo 16. En caso de desperfecto en un vehículo, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 (treinta) días, se deberá hacer entrega en depósito en la Dirección de Tránsito y Transporte de las chapas de matrícula y la libreta de circulación del vehículo, las cuales serán conservadas por un término máximo de 180 (ciento ochenta) días. A su vencimiento, estará la Intendencia Departamental de Colonia facultada para desafectar dicho vehículo de la prestación del servicio.
Artículo 17. La Intendencia Departamental contará con un plazo de 30 (treinta) días a contar del inicio del trámite para autorizar la inclusión, sustitución o desafectación de un vehículo del servicio. En caso de que la misma no se expidiera en ese término, la inclusión, sustitución o desafectación quedará aprobada tácitamente.
Artículo 18. Las unidades que se destinen a este servicio, deberán ser cero kilómetro. Podrán ser mantenidas en servicio hasta 5 (cinco) años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas para ser utilizadas en actividad de arriendo, debiendo ser desafectadas por el permisario de su flota.
Se exceptúa de los requisitos que anteceden a los vehículos denominados carros de golf, cuya vida útil se fija en 8 (ocho) años.
El importe de Patente de Rodados para los ciclomotores, motos o cuatriciclos y similares registrados con placas de alquiler será del 25% (veinticinco por ciento) del correspondiente valor de la Patente de Rodados del vehículo con hasta 2 (dos) años de antigüedad
Los carros de golf gozarán de una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) del valor de la Patente de Rodados para vehículos similares.
Los vehículos regulados por esta Ordenanza que posean fuerza de propulsión eléctrica u otra no contaminante, estarán exonerados del pago del impuesto de Patente de Rodados.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto Nº 027/2012 de 26/07/2012.
Artículo 19. Toda vez que se retire un vehículo afectado a este servicio, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte para darle de baja en el registro respectivo. Abonará el complemento de Patente de Rodados en caso de corresponder.
Los vehículos comprendidos en esta Ordenanza solo podrán ser utilizados para la actividad comercial referida en el Art. 2º, durante el tiempo de servicio que se establece en el Art. 18.
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR.
Artículo 20. Los vehículos comprendidos en esta Ordenanza solo podrán ser arrendados a quien cuente con licencia de conducir habilitante de acuerdo a las características del vehículo que se arriende. Los carros de golf y similares podrán arrendarse con licencia de conducir habilitante para autos. Se tomarán como válidas las licencias de conducir de países extranjeros de acuerdo a su propia normativa.
Se deberá considerar el principio general de derecho de que quien “puede lo más, puede lo menos” por lo que la licencia de conducir automóviles incluye, con excepción de birrodados, la habilitación para conducir vehículos de menor porte autorizados por la Intendencia de Colonia.
DE LOS LOCALES.
Artículo 21. Las Direcciones de Tránsito y Transporte y de Turismo, actuando conjuntamente, determinarán las zonas de ubicación de los locales de las arrendadoras, sus predios de estacionamientos y exhibición de los vehículos.
Artículo 22. En los locales destinados a esta actividad, se deberán colocar a la vista del usuario una copia de la presente Ordenanza como también los valores a cobrarse por arrendamientos.
Artículo 23. Se podrán autorizar sucursales en distintas localidades del departamento siempre y cuando se cumpla con la presente Ordenanza.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 24. En caso de constatarse el arriendo de vehículos no habilitados para arrendamientos por personas no autorizadas para prestar este servicio en contravención a las presentes disposiciones, sus titulares serán pasibles a multas de 10 a 100 Unidades Reajustables, sin perjuicio del retiro de las placas de matrículas y libretas de circulación del rodado hasta que se haga efectivo el cobro de la sanción.
Artículo 25. La contravención a la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción, sin perjuicio de la obligación de efectuar las denuncias penales que pudieran corresponder, de la siguiente forma:
a) La primera vez, multa de 10 a 50 UR.
b) La segunda vez, multa de 51 a 1000 UR.
c) La tercera vez, suspensión del permiso, por hasta 180 (ciento ochenta) días.
d) La cuarta vez, revocación del permiso.
Se consideran faltas graves: a) la mala conservación mecánica del vehículo; b) el uso de los espacios públicos para estacionamiento y exhibición de los rodados, y como falta gravísima: a) la no realización de la inspección anual de la flota; b) el arrendamiento de rodados sin seguro vigente.
Artículo 26. Derogar todas las disposiciones vigentes en la materia al momento de la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 27. Los permisos que hubiesen sido habilitados con anterioridad, contarán con un plazo perentorio de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial, para ajustarse a las condiciones de la misma. A los permisarios que no se ajusten a estas disposiciones se les revocará el permiso para la explotación del servicio, y se darán de baja los vehículos afectados al mismo.
Artículo 28. Dar cuenta e insertar en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los once días del mes de mayo de dos mil doce.
Esc. RODRIGO CERRUTI, 1er. Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 28.492 de 18/06/2012
Publicado Diario Oficial Nº 28.584 de 29/10/2012