LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1°. AMPLIASE la zona de exclusión definida en el artículo 2º inc. f) de la Ordenanza de 6 de diciembre de 1979 al área comprendida en el siguiente perímetro: Calle Ituzaingó en toda su extensión hasta su intersección por el Sur con el Río de la Plata, Río de la Plata hasta su intersección con la continuación Avenida Artigas hacia el Sur, Avenida Artigas en sus dos aceras, hasta su intersección con calle Zorrilla de San Martín, prolongación de calle Zorrilla de San Martín hacia el Oeste hasta su intersección con calle Ituzaingó al Norte.
En dicha zona se aplicarán los mismos parámetros establecidos en el artículo 3 inc. f) de la norma antes mencionada.
Artículo 2º. El predio que ocupa la actual Plaza de Deportes y cancha de fútbol, comprendido entre las calles General Flores, Avenidas Artigas, Rivadavia y Domingo Baqué, será objeto de normas especiales.
Artículo 3º. Se mantienen las condiciones de altura vigentes en el área del Barrio Histórico, comprendida entre la calle Ituzaingó en toda su extensión y el Río de la Plata.
Artículo 4°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.
 
JORGE GODOY, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Pro Secretario.
 
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