LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Todo animal equino, bovino, ovino, caprino o porcino que sea hallado suelto en las vías de tránsito y lugares públicos, calles, plazas, playas, etc., de los centros poblados, caminos y carreteras del departamento será recogido por funcionarios municipales y/o policiales, conducido y depositado en los corralones o potreros de las comisarías o en los sitios que la Intendencia o Juntas Locales determinen.
Artículo 2º. Los propietarios de dichos animales serán sancionados con multas de DIEZ MIL PESOS por cada uno.
Artículo 3º. Los referidos animales permanecerán en depósito hasta veinticuatro horas, en espera de que sus dueños concurran a abonar las multas y a retirarlos.
Artículo 4º. Transcurrido el aludido plazo, los mencionados animales serán llevados a algún potrero municipal o nacional, o en su defecto a un predio privado, a pastoreo, devengando éste CINCO MIL PESOS diarios, que el infractor pagará conjuntamente con la multa.
Artículo 5º. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la detención del animal, sin que su dueño lo retire, se pasarán los antecedentes al Juez de Paz respectivo, a los fines previstos por los Arts. 39 y 40 del C. Rural.
Artículo 6º. El 50% de las multas se verterá en Rentas Generales y el otro 50% corresponderá a los funcionarios aprehensores.
Artículo 7º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 8º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos, a siete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria Interina.