Decreto Nº 023/2020 de 24/06/2020
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. Facúltese a la Intendencia de Colonia a aplicar la normativa aprobada por URSEA para el emplazamiento, implantación y funcionamiento de locales e instalaciones destinadas a comercialización, consumo y depósito de gas licuado de petróleo (G.L.P.), y su distribución en el departamento, salvo los aspectos urbanísticos, edilicios y de seguridad pública que son competencia exclusiva del ámbito departamental.
Artículo 2°. La Intendencia de Colonia a través de sus oficinas técnicas y en aplicación de las normativas departamentales y nacionales vigentes, regulará los aspectos territoriales, urbanísticos, ambientales y paisajísticos de los emprendimientos. A esos efectos, los interesados deberán tramitar y obtener la Localización Urbanística, siempre de forma previa a la instalación de los emprendimientos. Lo indicado deberá cumplirse sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que surgen de las normativas y organismos nacionales, pero estos no serán vinculantes si no se obtuvo previamente la señalada localización urbanística.
Artículo 3°. Se dispone de un plazo de 180 días para la adecuación de emplazamientos urbanísticos e instalaciones conforme a lo precedentemente contenido.
Artículo 4°. Derogar todas las normas departamentales que contravengan las disposiciones normativas indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 5°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.
SANTIAGO PITTAMIGLIO, 2do. Vicepresidente.
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.