Decreto del 13/10/1979, modificado por Decreto del 01/03/1996.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Queda prohibido la extracción, poda, mutilación, o de cualquier manera, todo daño que fuere causado al arbolado en los lugares del dominio público municipal.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto del 01/03/1996.
Artículo 2º. Sin perjuicio de la obligación del resarcimiento de los daños que se produjeren de acuerdo a lo que se determina en el artículo precedente, los infractores que violaren la prohibición establecida, serán sancionados con las multas siguientes:
Poda sin autorización: 2 U.R.
Extracción de árboles sin autorización: 8 U.R.
Otras intervenciones: 5 U.R.
En caso de reincidencia o contumacia del infractor podrán aumentarse las multas hasta el máximo de 15 U.R.
Este Ejecutivo Comunal podrá disponer -además- la publicación del nombre y demás datos del infractor contumaz y de la naturaleza de la infracción.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto del 01/03/1996.
Artículo 3º. La apropiación de árboles que fueren extraídos por la Intendencia Municipal o de parte de los particulares, sin autorización expresa de aquella, serán sancionados con una multa de 3 U.R., previa inspección técnica.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto del 01/03/1996.
Artículo 4º. Además de aplicar las normas precedentes, cada vez que la Intendencia Municipal entienda que el infractor ha cometido delito de daño, pasará los antecedentes a la autoridad judicial competente.
Artículo 5º. La Intendencia Municipal dictará los reglamentos de ejecución que considere necesarios o convenientes.
Artículo 6º. Todo vecino que desee plantar en espacios del dominio público municipal, deberá solicitar la inspección correspondiente a la Dirección de Agronomía que determinará las especies a plantar, las cuales serán suministradas gratuitamente por la Intendencia Municipal.
NOTA: Artículo AGREGADO según Decreto del 01/03/1996.
Artículo 6º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos a trece de Octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 24.642 de 15/10/1996 (Decreto modificativo)
Publicado Diario Oficial Nº 27.766 de 07/07/2009 (Decreto original)