Rosario, setiembre de 1974.
Señor Presidente de la Junta Local de Vecinos de Rosario.
Don Ulises A. Epherre
Presente.
De nuestra mayor consideración:
En ocasión de recordarse en nuestra rueda los hechos históricos de trascendental importancia que determinaron la Declaración de nuestra Independencia, se evocó la figura del representante por Rosario al Congreso de la Florida, Don Atanasio Lapido, que figura entre los prohombres que tuvieron la felicidad y el honor de firmar tan importante documento de nuestra heroica gesta emancipadora.
Fue en ese momento tan importante como oportuno de la deliberación, que algunos compañeros destacaron la necesidad de honrar la memoria de tan meritorio patricio, incorporando en alguna forma al nomenclátor urbano, el nombre del preclaro ciudadano Don Atanasio Lapido, logrando con ello la honra de su vida y la perennización de su gestión, obrando en representación de los rosarinos.
De inmediato se resolvió cursar nota a ese prestigioso cuerpo, dando cuenta de la inquietud surgida en nuestra rueda, con el propósito de que lo que consideramos una feliz iniciativa, cobre y alcance bajo el amparo de vuestro apoyo y gestión, la definitiva realidad que se merece.
Sin otro particular al que hacer referencia nos es grato saludar al Sr. Presidente y por su intermedio a los demás compañeros de Junta con nuestra mayor consideración y estima.
Por Rotary C. Rosario. ERMOLAOS HADJIRALLIS, Presidente – JOSE DI PAULO, Secretario.
LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. DESIGNASE con el nombre de calle ATANASIO LAPIDO, al sector del camino conocido comúnmente como “Camino a Paso Arballo”, en el tramo comprendido entre Bolulevard José E. Rodó y la Vía Férrea, en la zona sub-urbana de la ciudad de Rosario, y con el nombre de Camino ATANASIO LAPIDO, a la continuación de ésta, hasta “Paso Arballo”, en la zona rural.
Artículo 2º. La Intendencia Municipal, mandará construir y colocar en lugar adecuado, las chapas nomenclatoras necesarias, para dar a conocer el nombre de la Calle y Camino, que se establece en el Art. 1º.
Artículo 3º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 4º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Vecinos a dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaría.