Colonia, 3 de agosto de 1983.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Abundan en nuestra ciudad, lamentablemente, diversos barrios que son conocidos por la opinión pública, por los nombres de personas que nada significan en la historia ciudadana, ya que ellos obedecen, en la mayoría de los casos, a ciudadanos que fueron meros propietarios y loteos, donde luego se construyeron viviendas asiento de numerosas familias que dieron origen al barrio y éste, inadecuadamente conservó el nombre del propietario de aquellos.
De contrario, es tradición civilista y milenaria, que los pueblos han honrado a sus más ilustres ciudadanos, recurriendo al nomenclátor urbano para testimoniar con sus nombres, calles, plazas y barrios, de modo tal de honrar la memoria de ciudadanos preclaros que por lo hecho en sus vidas, por la patria, por la ciudad, por la cultura, por la humanidad, por la enseñanza, por la justicia y por otro cualesquiera de los valores de la civilización occidental y cristiana, merecen ser perpetuados en la historia de los hombres.
Es éste, uno de los instrumentos más sanos que posee la democracia para perpetuar los grandes valores
humanos, patrióticos, intelectuales o espirituales de los ciudadanos que han honrado a la patria.
Por esta razón, nos parece entonces, fieles a estos principios, que uno de los barrios de esta ciudad, por lo que han significado para el alumbramiento de la Independencia Nacional, debe llevar el nombre de “Treinta y Tres Orientales” y sus principales calles, el nombre de cada uno de los patriotas que integraron la Cruzada Libertadora de 1811.
En el Proyecto adjunto, no figuran los nombres del Jefe y Sub – Jefe de los Treinta y Tres Orientales, Gral. Antonio Lavalleja y Brigadier Manuel Oribe, por estar ya integrados sus nombres al nomenclátor de esta ciudad.
 
LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Articulo 1ºDesígnase oficialmente con el nombre de Barrio TREINTA Y TRES ORIENTALES, al que está delimitado por la intersección de Ruta 21 con la Avenida Coronel Lorenzo Latorre hasta la calle N° 175 que las une a la altura de la Capilla San Benito y la Ruta 21, de acuerdo al plano adjunto.
Artículo 2°. Desígnanse las calles numeradas que figuran en el plano, con los siguientes nombres: Calle N° 135, PABLO ZUFRIATEGUI; calle N° 137, SIMÓN DEL PINO, calle N° 130, MANUEL LAVALLEJA; calle Callejón “A”, JACINTO TRAPANI; Calle Callejón “B”, MANUEL FREIRE; Calle N° 163, GREGORIO SANABRIA; Calle N° 165, SANTIAGO GADEA, Calle N° 167, BASILIO ARAÚJO; Calle N° 169, MANUEL MELÉNDEZ; Calle N° 175, ATANASIO SIERRA; Calle N° 152, JUAN SPIKERMAN; Calle N° 154, ANDRÉS AREGUATÍ; Calle N° 150, PANTALEÓN ARTIGAS; Calle N° 156, CELEDONIO ROJAS; Calle A/B, AVELINO MIRANDA; Calle N° 140, AGUSTÍN VELÁZQUEZ; Calle C/135, ANDRÉS SPIKERMAN; y Calle D/175, RAMON ORTIZ.
Artículo 3°. La financiación de las chapas nomenclatoras, corren por cuenta de Colonia Refrescos S.A., y los postes y su colocación, por cuenta de la Intendencia Municipal.
Artículo 4°. Las calles que en lo sucesivo se abran en dicho Barrio, completarán los nombres restantes de la lista que se acompaña, y si éstas superaran dicha nómina, serán designadas con nombres de hechos que tengan relación directa con la Cruzada Libertadora. Ej.: “19 de Abril”, “Playa de la Agraciada”, etc..
Artículo 5°. Todo trámite que en lo sucesivo deban realizar los vecinos comprendidos en el Barrio a que hacen referencia estos obrados, deberá decir indefectiblemente: Barrio “Treinta y Tres Orientales”. Ej.: Solicitud de barométrica, transferencias de terrenos, fraccionamientos, etc..
Articulo 6º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos, a treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
 
JOSÉ MARÍA DI PAULO, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria.
 

download Decreto oficial (PDF)