LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. PROHIBESE totalmente arrojar basura, desperdicios y desechos de cualquier naturaleza en la vía pública, terrenos baldíos, plazas, como así también en las Rutas de acceso a las ciudades.
Artículo 2°. Se aplicará una multa de 4 U.R. a los que infrinjan esta reglamentación por primera vez y de 8 U.R. por cada reiteración.
Artículo 3°. A los vehículos que se utilicen en la violación de las normas establecidas en esta Ordenanza se les tomará el número de matrícula para su identificación.
Artículo 4°. La Intendencia Municipal de Colonia creará un registro de morosos específicos de los que incumplen las multas de esta Ordenanza, los cuales no podrán realizar ningún trámite o gestión municipal hasta que regularicen su situación.
Artículo 5°. La Intendencia Municipal de Colonia queda facultada para citar en forma pública Radio, T.V., Prensa escrita) a los infractores para regularizar las multas aplicadas.
Artículo 6°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE, Presidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.
Publicado Diario Oficial Nº 24.308 de 08/06/1995