LÍMITES DE ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO, DE ZONAS DE HUERTOS Y RECONOCIMIENTO COMO DE INTERÉS TURÍSTICO A PADRONES DE SAN PEDRO Y DE RINCÓN DEL REY-BLANCARENA, Y COMO CENTRO POBLADO A “EL GENERAL” – 1949
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Fíjase como límite exterior de la zona “C”B-1, una línea paralela a la costa, a mil metros de distancia del límite de las crecientes máximas que no causa inundaciones, para todas las zonas balnearias reconocidas como de interés turístico en el Departamento a los efectos de la aplicación de la Ordenanza de 10 de octubre de 1947, sobre fraccionamientos, etc..
Artículo 2º. Reconócese a los mismos efectos como zonas balnearias de interés turístico, los predios ubicados, en la 1ª Sección Judicial, padrón Nº 5.108, y en la 4ª Sección, padrones Nos. 1245 y 1251.
Artículo 3º. A los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza que se ha hecho referencia, establécese como zona de “Huertos”, los terrenos comprendidos entre el límite de las zonas  sub – urbanas de los núcleos reconocidos como centros poblados y una línea imaginaria trazada a cinco kilómetros, paralela a dicho límite.
Artículo 4º. Reconócese como Centro Poblado, incluido en la categoría de zona sub – urbana, el núcleo de población formado a ambos lados del camino nacional, en “El General” -1ª Sección Judicial-, en 600 metros de profundidad hacia ambos lados y desde el paso a nivel del ferrocarril, hasta el camino vecinal que sale a la Carretera Nacional Montevideo – Colonia, a la altura del Comercio Bernardi Hnos. y este camino hasta la Carretera Nacional. 
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a trece de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente.
 
 
FRANCISCO G. MORENO, Secretario.

FAJA DESTINADA A USO PÚBLICO DESDE LA COSTA EN RINCÓN DEL REY – BLANCARENA – 1949
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Determínase en sesenta metros (60) a contar desde el albardón, el ancho de la faja de terreno destinada a “uso público” que los interesados deben dejar libre, al proceder a fraccionar sobre la costa del Río de la Plata, en el paraje conocido por “Rincón del Rey”, 4ª Sección Judicial de este Departamento, padrones Nos. 1246 y 1251, integrantes de la zona balnearia “Blancarena”, reconocida por Decreto de la Junta Departamental promulgado el 18 de enero de 1949. 
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a nueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente.
 
 
FRANCISCO G. MORENO, Secretario.