LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CAMPINGS ORGANIZADOS, CASAS RODANTES Y SIMILARES
 
CAPITULO I:
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Se entiende por Establecimiento de CAMPING Organizado, en adelante llamado CAMPING, al espacio físico debidamente delimitado y con la infraestructura permanente para el hábitat circunstancial y al aire libre de todo individuo, donde se desarrolla la modalidad de CAMPING que le permite pernoctar bajo la forma de cabañas, carpas, casas rodantes, o cualquier unidad habitable utilizada a tales efectos de similares características con intención turística y por un plazo no mayor a los 11 meses.
Deberán disponer de las instalaciones y servicios mínimos establecidos en la presente Ordenanza. Todo CAMPING habrá de disponer de la correspondiente autorización.
Artículo 2º.- Se considera CAMPING de uso público al definido por el artículo anterior y que sea utilizado por el público, en general, mediante contrato oneroso.
Artículo 3º.- Se considera CAMPING de uso privado al definido por el Artículo 1 del presente Decreto y que, siendo titular del mismo una entidad pública o privada legalmente constituida sea destinado al uso único y exclusivo de los miembros o socios de la entidad titular.
Artículo 4º.- Se considera “picnic” a una gira campestre o paseo al aire libre desarrollado en un sitio determinado, en contacto con la naturaleza, con una duración de una sola jornada, sin pernoctación y que no implique la utilización de albergues móviles.
Se denominará e identificará a los espacios destinados a esta actividad como “Zona de Picnic” y se la señalará debidamente. Las mismas deberán contar como mínimo con un gabinete higiénico y condiciones adecuadas para facilitar la cocción y consumo de alimentos en forma higiénica y de salubridad aceptable.
Los practicantes del “picnic” están obligados a dejar los lugares que hayan utilizado, en las mismas condiciones naturales en que los encontraron y disponer adecuadamente de los residuos generados.
Artículo 5º.- Se considera CAMPING no Organizado toda aquella actividad de CAMPING que realiza una o más personas en lugares que por sus características no se ajusten a lo preceptuado en el Art. 1º al 3°.
 
CAPITULO II:
DE LAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 6º.- Dentro de los límites del Departamento de Colonia y sin perjuicio de las atribuciones de otros Organismos o Reparticiones Municipales, será competencia de la Secretaría de Turismo:

a) Coordinar con el Ministerio de Turismo toda acción referida al tema CAMPING proponiendo e impulsando las medidas adecuadas para su fomento y protección.

b) Regular las condiciones para la instalación y apertura de CAMPINGS.

c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios.

d) Regular e inspeccionar las condiciones del funcionamiento de los CAMPINGS, para asegurar el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de los servicios y el buen trato dispensado de los clientes.

e) Atender las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias del presente decreto y disposiciones que lo desarrollan.

f) Aconsejar al Ejecutivo Comunal sobre la conveniencia o inconveniencia de la apertura de CAMPINGS.

g) Imponer las sanciones que procedan en el incumplimiento de lo que dispone este Decreto y sus normas reglamentarias.

Artículo 7º.- Para la instalación de un CAMPING deberá solicitarse autorización previa a la Intendencia Municipal con anterioridad a la realización de cualquier obra o movimiento de tierra.
El proyecto se presentará ante la Mesa de Entrada de la Intendencia Municipal de Colonia o la Junta Local correspondiente, conteniendo:

a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares y del Director Responsable, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus Estatutos.

b) Plano de la situación a Escala conveniente, con representación de las vías de acceso y comunicación, con indicación de anchura, tipo de edificación alrededor del terreno del CAMPING, distancia hasta los núcleos habitados más próximos y de los accidentes de relieve y del paisaje más notable.

c) Plano de CAMPING (1:1000) en la que figurarán el emplazamiento de los diferentes servicios e instalaciones, edificaciones viales, jardines, relevamiento forestal, espacios libres, curvas de nivel y superficie debidamente delimitada reservada a zonas de acampada con representación de las correspondientes parcelas.

d) Memoria descriptiva de la característica del emplazamiento, orientación, acceso, superficie de acampada y de las parcelas con el número correspondiente de unidades e instalaciones y servicios, modo de suministro de agua potable, con indicación de los caudales diarios y la capacidad de los depósitos, sistema de tratamiento o de eliminación de las aguas residuales y desperdicios, tipo de instalación eléctrica o de cualquier otra instalación o actividad proyectada o necesaria de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8º.- Previo a todo otro trámite se requerirá la aprobación de viabilidad urbanística del emplazamiento y su compatibilidad con el medio ambiente a la Oficina de Planificación Territorial y Medio Ambiente. Obtenida dicha aprobación la Secretaría de Turismo evaluará la viabilidad turística y el encuadre del proyecto dentro de las normas presentes. Una vez aprobadas estas dos etapas la Secretaría de Turismo autorizará al solicitante a iniciar los trámites de construcción ante el Departamento de Arquitectura el que considerará en forma especial el proyecto de saneamiento.
Aprobado el proyecto general y previamente a la iniciación de las obras, el Departamento de Hacienda exigirá una garantía real o personal que asegure que las obras se ajusten al proyecto presentado y se realicen en su totalidad. La misma se fijará en forma proporcional al monto de la inversión y se cancelará una vez realizada a satisfacción, la inspección final.
Artículo 9º.- El Departamento de Arquitectura y la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal practicará la inspección final departamental, verificando los aspectos inherentes al funcionamiento específico del CAMPING de acuerdo a los Planos y memorias presentados.
Artículo 10º.- Una vez finalizadas las obras y realizada a satisfacción la inspección final, la Secretaría de Turismo otorgará la aprobación municipal con la cual el interesado deberá solicitar la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos, del Ministerio de Turismo (Decreto 462/990) a fin de obtener la autorización para funcionar.
Artículo 11º.- La autorización para la apertura de un CAMPING o CAMPING no Organizado, no presupondrá la de otras instalaciones existentes en el mismo recinto correspondiente a servicios para los cuales exista una normativa específica.
 
CAPITULO III:
DE LOS CAMPINGS ORGANIZADOS
CONDICIONES DE HABILITACIÓN
Artículo 12º.- El emplazamiento de áreas de acampada, servicios, instalaciones, edificios, construcciones y actividades conexas al funcionamiento de CAMPING se hará en zonas salubres, no inundables y asegurando el escurrimiento de aguas pluviales en forma natural o artificial, evitando su estancamiento.
Artículo 13º.- Se tendrá especial cuidado en la preservación del medio ambiente en sus condiciones naturales y disfrutables para el hombre, conservando y reponiendo engramillados, arbolados, etc., previéndose zonas protegidas del viento y rayos solares, propendiendo al contacto más saludable con la naturaleza.
Artículo 14º.- Las diferentes actividades del CAMPING se ubicarán por sectores, contemplando la configuración del terreno, accesos, vientos dominantes, localización de servicios y conexiones con la caminería externa al predio.
Artículo 15º.- Las tres cuartas partes de la superficie del CAMPING estará reservada para la instalación de los acampantes y será a su vez dividida en parcelas, espacio de terreno destinado a la ubicación de un vehículo y de un albergue móvil; cada parcela tendrá señalizados sus límites y el número que le corresponda. La superficie mínima a adjudicar a cada parcela, será de 60 (sesenta) metros cuadrados.
Artículo 16º.- 1) Los establecimientos podrán disponer de parcelas que tengan previsto el estacionamiento de vehículos en lugar diferentes al de la ubicación del albergue móvil: en este caso, a la superficie que corresponda a la parcela se le podrá descontar 15 metros cuadrados, y el lugar destinado a estacionamiento llevará el número de la unidad a que corresponda.
2) También podrán disponer de parcelas de una superficie mínima de 45 metros cuadrados, con una capacidad máxima de dos personas provistas de tienda o carpas sin vehículo o con moto. La cantidad máxima de estos tipos de parcelas nunca será mayor al 10% del total de parcelas del establecimiento.
Artículo 17º.- La Intendencia Municipal de Colonia, podrá otorgar autorización de instalaciones y apertura de CAMPING, con construcciones fijas destinadas a alojamiento, siempre que se trate de edificios de planta baja tipo “bungalow” o cabañas rústicas, con o sin baño, y, que sean explotados por el titular del CAMPING. La superficie máxima ocupada por estos dos tipos de alojamiento no podrá rebasar el 40% de la superficie destinada a parcelas para acampantes.
Artículo 18º.- Los CAMPINGS estarán debidamente cerrados en todo el perímetro impidiéndose el libre acceso a los mismos.
Se podrá usar cualquier tipo de material que no sea peligroso para los acampantes y que ofrezca garantías de resistencia, procurando que no destaque indebidamente en la fisonomía natural del paisaje.
Artículo 19º.- Todos los establecimientos dispondrán de viales interiores suficientes en número, longitud, y anchura para permitir la circulación de equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia y la circulación de cualquier elemento propio de la actividad del CAMPING.
La anchura de las viales principales no pondrá ser inferior a 3 metros cuando se trate de viales de una dirección y a 5 metros cuando se trate de viajes de dos direcciones.
Serán complementadas por caminos peatonales de 1,50 metros a 2 metros.
Artículo 20º.- Los CAMPINGS deberán contar con la siguiente señalización:

a) Las viales interiores tendrán las señales reglamentarias de “Velocidad máxima 10 km/h”, “Prohibida la circulación de vehículos desde las 23 hs. hasta las 7 hs.”.

b) Panel de acceso con el nombre de CAMPING, tarifas, reglamento y demás datos identificatorios del establecimiento.

c) Panel próximo al acceso, con plano detallado del CAMPING.

d) Letreros indicadores dentro del predio, que organicen la circulación interior y el acceso a los diversos servicios.

Artículo 21º.- Las señalizaciones de los CAMPINGS en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones serán las normalizadas y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 22º.- Los CAMPINGS, dispondrán de los bloques de servicios higiénicos necesarios, de manera que ninguna unidad de acampada quede más lejos de 100 metros de uno de ellos.
Los de los hombres serán totalmente independientes de los de las mujeres y dentro de cada bloque, los servicios de inodoro estarán separados de los de las duchas y los lavabos, a menos que se trate de unidades compactas.
Las instalaciones de los servicios higiénicos deberán permitir una ventilación amplia y no se permitirá el tipo de ventilación forzada. El suelo y las paredes, hasta una altura mínima de 1,80 metros se revestirán con materiales que garanticen su impermeabilidad. En la memoria del proyecto se hará constar explícitamente el material que se proyecta instalar para garantizarla.
Artículo 23º.- Si la evaluación de las aguas residuales no se produce directamente a través de la red de cloacas municipales, el establecimiento dispondrá de las instalaciones necesarias de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, debiendo contar con autorización previa para su implementación.
Artículo 24º.- 1) La instalación eléctrica estará de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en la materia y deberá contar con la habilitación correspondiente.
2) Los accesos, las viales y las instalaciones de uso general y obligatorio estarán debidamente iluminados por las noches.
Artículo 25º.-1) Los CAMPINGS deberán disponer de un abastecimiento de agua potable con un volumen mínimo de 60 lts. por plaza y día.
2) Tendrán a su vez, un depósito de acumulación con capacidad mínima de 60 lts. por plaza.
Todos ellos deberán ser accesibles para hacer las limpiezas de fondos y las desinfecciones periódicas que sean necesarias.
3) Todos los CAMPINGS, antes de iniciar la temporada turística, o en todo caso una vez al año, acreditarán la potabilidad del agua y la habilitación higiénica de los depósitos mediante certificado, expedido por la oficina competente. Sin este requisito previo, el CAMPING no podrá iniciar la temporada o continuar su funcionamiento.
 
CAPITULO IV:
DE LOS SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO DE LOS CAMPINGS ORGANIZADOS
Artículo 26º.- Para poder funcionar, todo CAMPING deberá, como mínimo, prestar los servicios y contar con el equipamiento que se detalla en el presente capítulo.
Artículo 27º.- Agua potable: La distribución de agua potable es obligatoria, estimándose un consumo mínimo de 60 lts. diario por acampante.
Se deberá asegurar la llegada de agua potable a los distintos sectores del CAMPING debiendo contar cada surtidor, con un equipo para la eliminación de sobrantes de agua y estar emplazada en un espacio pavimentado, de aproximadamente un metro cuadrado como mínimo. Las tomas de agua se dispondrán de tal manera que ninguna parcela se encuentre a más de 80 metros de una de ellas.
Artículo 28º.- Energía eléctrica: Se ubicará un toma corriente para cada parcela, con fusible o llave térmica con las medidas de seguridad exigidas por UTE, debidamente acondicionadas en cajas de protección, para uno o más tomas. De no ubicarse en la propia parcela el toma que le corresponda no podrá estar a una distancia superior a los 25 metros de la misma.
Artículo 29º.- Servicios Higiénicos: La distribución de esos servicios será del 50% para cada sexo y deberán ser construidos de ladrillos, mampostería, o similar, contando como mínimo con las siguientes instalaciones:

a) Inodoros, dotados de agua corriente, contando como mínimo, con un inodoro por cada 25 campistas, debidamente separados. El 50% de los destinados a hombres, podrán ser sustituidos por urinarios en igual número.

b) Lavabos: un lavabo cada 25 acampantes.

c) Duchas: una ducha cada treinta acampantes con agua caliente permanente. Esta instalación deberá tener vestuarios, con duchas colectivas o individuales para los hombres y vestuarios con duchas individuales para mujeres y niños.

d) Fregaderos y lavatorios: que podrán estar instalados al aire libre, pero convenientemente protegidos del sol y la lluvia en lugares adecuados del CAMPING. Lavaderos: uno por cada sesenta acampantes, dotado de estantería para dejar la ropa. Fregadores: uno por cada sesenta acampantes dotados de estanterías para dejar los platos y otros útiles.

e)  Toma corrientes: al lado de los lavabos o en lugar adecuado y en número de uno por cada 50 acampantes (equivalente a cada dos lavabos).

f) Accesorios, espejos y toalleros en las zonas de los lavabos y toalleros y perchas para colgar ropa en la zona de duchas y vestuario.

Artículo 30º.- Recepción: Independiente de cualquier otra instalación y con espacio destinado al público de acuerdo con la capacidad y categoría del CAMPING.
Contará con recepcionistas suficientes como para atender a los clientes durante las 24 horas del día.
Artículo 31º.- Recolección de residuos: Las basuras se recogerán diariamente del interior del CAMPING mediante un sistema que ofrezca suficientes garantías de eficacia y de higiene.
Los CAMPINGS dispondrán de recipientes siempre con tapa, con una capacidad por unidad no inferior a 80 lts. y en número mínimo de uno por cada 10 parcelas.
Artículo 32º.- Servicio de Limpieza: general y de acondicionamiento de parcelas, con personal suficiente de acuerdo con la extensión del CAMPING y los mecanismos utilizados.
Artículo 33º.- Servicio de Vigilancia diurna y nocturna: con personal suficiente de acuerdo a la extensión y características del CAMPING que garanticen la plena seguridad de los acampantes.
Artículo 34º.- Primeros auxilios: Dispondrán de botiquín de primeros auxilios que estará situado en un lugar bien visible y debidamente señalizado contando con los materiales suficientes para poder atender a los casos más corrientes según lo aconsejado por Salud Pública de acuerdo a la zona en que esté ubicado el CAMPING.
Habrá personal adiestrado adecuadamente en su utilización correcta. Deberá contratarse un servicio de emergencia móvil de la zona que garantice la protección del área.
Artículo 35º.- Correspondencia: Recepción y distribución diaria.
Artículo 36º.- Fogones: Cada parcela de CAMPING deberá contar con un fogón que proporcione un sitio fijo y seguro para el fuego y el 50% de ellas, como mínimo, tendrá una mesa y asientos varios construidos con material apropiado y resistente.
Artículo 37º.- Arbolado: El predio del CAMPING deberá estar dotado de árboles para hacer sombra, en una superficie mínima del 50% de la zona destinada a acampada.
Artículo 38º.- Servicio Telefónico: Los acampantes deberán tener acceso a utilizar un teléfono tarjetero o común durante las 24 horas, por lo menos durante el horario de atención de la Recepción.
Artículo 39º.- Prevención y Extinción de incendios: El establecimiento dispondrá del equipamiento y medidas preventivas dispuestas por la Dirección Nacional de Bomberos.
Se tendrá en cuenta además:

a) En la recepción del CAMPING y de manera muy visible, se colocará un plano de todo el terreno, en el que estarán señalados los lugares donde estén los extintores de incendios. Este plano detallará también todas las vías de salida en caso de emergencia.

b) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio deberá ser en doble sentido o al menos en el sentido de salida y estarán debidamente señalizados.

c) El almacenamiento de materiales líquidos o sólidos inflamables especialmente botellas de gas, no podrá hacerse sin las correspondientes instalaciones de seguridad.

d) Todo el personal del CAMPING estará al corriente de las instrucciones a seguir en caso de incendio, que serán dadas por escrito una vez al año y en el momento de formalizar el contrato de trabajo correspondiente. El personal deberá ser adiestrado para combatir incendios forestales.

Artículo 40º.- Todo el personal a excepción del Director, irá debidamente uniformado o llevará el correspondiente distintivo.
 
CAPITULO V:
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMPINGS ORGANIZADOS
Artículo 41º.- La recepción del CAMPING constituirá el centro de relación con los clientes a los efectos administrativos y de información.
Se expondrán de manera bien visible los siguientes documentos y datos:

a) Autorización de apertura librada por la Secretaría de Turismo de la IMC y por el Ministerio de Turismo.

b) Fecha de Funcionamiento.

c) Plano de situación y límite de cada una de las unidades de acampada así como la numeración correspondiente.

d) Plano de situación de los diferentes servicios.

e) Lista oficial de predios debidamente visada.

f) Certificado de potabilidad del agua y condición higiénica de los depósitos.

g) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica, prohibición de circulación interior de vehículos, etc..

h) Reglamento interno, debidamente visado.

i) Aviso de la existencia de Libro de Quejas a disposición de los clientes.

j) A disposición de las personas debidamente acreditadas y en todo momento, en la recepción se encontrará el Registro de entradas y salidas de los clientes.

k) A disposición de los clientes, se encontrarán el Libro de Quejas, sugerencias y una copia de la presente Ordenanza y de otras disposiciones normativas relacionadas con la actividad del CAMPING.

Artículo 42º.- Del personal del CAMPING: El Director del CAMPING o el titular del establecimiento en el caso de la no existencia de aquél, será considerado el representante legal de la empresa propietaria del negocio al efecto del cumplimiento de la presente Ordenanza y tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) Tener cuidado del buen funcionamiento de todas las instalaciones del CAMPING y del buen trato con los clientes por parte de todo el personal del establecimiento.

b) Velar por la buena convivencia entre los clientes y hacer respetar con autoridad el Reglamento Interno.

c) Comunicar a la autoridad competente cualquier alteración del orden público, comisión de delito, etc. Así como los posibles casos de enfermedades contagiosas.

d) Retirar del establecimiento las pertenencias de los clientes abandonadas por éstos o hacer quitar los elementos instalados por los mismos clientes cuando considere que son inadecuados para el normal desarrollo de la actividad de CAMPING.

Corresponden a los recepcionistas las siguientes funciones:

a) Control de entradas y salidas de acampantes, mediante el correspondiente Libro Registro.

b) Comprobar la identidad del cliente.

c) Facilitar la información que soliciten los clientes tantos relacionada con el funcionamiento del CAMPING como de tipo turístico.

d) Recibir y distribuir la correspondencia a los clientes.

e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Dirección en razón de su cargo.

Corresponde al personal de Servicio las siguientes funciones:

a) Vigilancia y custodia del CAMPING.

b) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.

c) Todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Dirección, en razón de su cargo.

Artículo 43º.- Todo el personal afectado a prestar servicios en el predio de CAMPING dependiente de la administración del mismo, deberá poseer carnet de salud vigente expedido por las oficinas competentes.
Todos los CAMPINGS de uso público notificarán anualmente y hasta el 31 de octubre, mediante el formulario policial, los precios de los diferentes servicios que puedan prestar.
Se entenderá siempre que los diferentes precios son por jornada. El pago mínimo será el correspondiente a un día y se entenderá que el último, o día de salida, se acaba a las 12 hs..
A todo cliente le será librado un justificante de los servicios cobrados.
Este justificante hará constar, de manera muy clara, todos y cada uno de los conceptos, días de estancia, número de personas, vehículos, albergues o cualquier otro servicio prestado que requiera pago. El comprobante deberá tener impreso el nombre, la categoría y la dirección del establecimiento. Los precios siempre serán globales, sin perjuicio de lo que haya establecido en materia tributaria.
En cualquier caso se especificará si se incluye el impuesto correspondiente o se cobra aparte.
 
CAPITULO VII:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CAMPINGS
Artículo 44º.- Los CAMPINGS de uso público, tendrán las consideraciones de establecimientos abiertos al público y serán de libre utilización por cualquier persona de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, siempre que respeten el Reglamento Interno. Queda por tanto, prohibido cualquier tipo de discriminación.
Con todo, los titulares, de los CAMPINGS públicos no admitirán en sus establecimientos o expulsarán de éstos con ayuda de los agentes de la autoridad competente, si fuera preciso, a las personas que incumplan el Reglamento Interno, las normas lógicas de una buena convivencia social o pretendan entrar en el CAMPING con finalidad diferente a la propia de esa actividad.
Artículo 45º.- De las obligaciones del Empresario: Las empresas, personas físicas o jurídicas, dedicadas a la explotación de CAMPINGS, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones señaladas en los artículos precedentes, están obligados:
1)  Llevar un “Libro de Registro” de entrada y salida de los acampantes, especificando fecha de ingreso y egreso, nombre de los mismos, con anotaciones con documentos de identidad.
2)  Llevar un “Libro de Quejas y Sugerencias” visado por la Secretaría de Turismo, el cual estará a disposición de los clientes en el sector recepción con el objeto de que éstos dejen constancia escrita y firmada de las denuncias y/o sugerencias que pudieran formularse por servicios prestados.
Comunicar a la Secretaría de Turismo de la Intendencia Municipal de Colonia dentro de las 72 hrs. hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente Libro de Quejas, con la transcripción del texto, ubicación del folio respectivo.
Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original y la copia en poder de dicha dependencia, y la restante se le devolverá con constancia de su presentación en término.
3)  Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos en las condiciones establecidas, salvo que mediase caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
4)  Presentar a la Secretaría de Turismo las informaciones básicas que ésta exija en las oportunidades que ella disponga, mediante los formularios que dicha repartición proveerá.
5)  Dictar un reglamento interno, al que deberán atenerse los acampantes, sobre el uso de los servicios, normas de convivencia, moralidad, ruidos molestos y demás exigencias de una vida comunitaria y normal.
Artículo 46º.– De los Derechos de los Clientes: Los clientes de los CAMPINGS de uso público, tendrán los siguiente derechos:

a) Hacer uso de las instalaciones y servicios, de acuerdo con la presente Ordenanza y atendiendo a lo que establece el Reglamento Interno.

b) Conocer los precios de los diferentes servicios antes de su contratación.

c) Recibir justificantes de los pagos efectuados.

d) Efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el Libro de Quejas.

e) Derecho a la intimidad; la Dirección de CAMPING velará para que ninguna persona no autorizada entre o haga uso de su albergue.

Artículo 47º.- De las obligaciones de los clientes: Los clientes de los CAMPINGS de uso público, tendrán las siguientes obligaciones.

a) Cumplir el Reglamento Interno del que tomará conocimiento previo, firmando su aceptación.

b) Observar las normas lógicas de buena convivencia social.

c) Dar conocimiento a la Dirección del CAMPING de los casos de enfermedad febril o contagiosa.

d) Pagar el importe de la estadía y los diferentes servicios utilizados de acuerdo con los precios vigentes y en el plazo pactado.

e) Exhibir algún documento que acredite su identidad así como firmar la correspondiente “Ficha de Entrada”.

Artículo 48º.- De los CAMPINGS de uso Privado:
  1. Los CAMPINGS de uso privado, definidos por el Art. 3 se regirán internamente por sus propias normas, que serán debidamente conocidas por los miembros o socios de la entidad y comunicadas a la correspondiente Oficina Municipal.
  2. El carácter de privado no los exime del cumplimiento de lo que disponen las normas y los requisitos mínimos comunes contenidos en la presente ordenanza tanto en lo relativo a las condiciones y mecanismos de habilitación, instalaciones y servicios mínimos como al funcionamiento.
 
CAPITULO VII:
DE LOS CAMPINGS NO ORGANIZADOS
Artículo 49º.- Solamente podrá practicarse la modalidad de CAMPING no Organizado definida en el Art. 5, en aquellos predios municipales autorizados a esos efectos por la Intendencia Municipal por motivos de fuerza mayor en la periferia de los centros poblados y en los campos de propiedad privada en donde exista autorización del propietario.
Artículo 50º.- En todos los casos, previamente a la autorización para el funcionamiento de un CAMPING no Organizado en un predio municipal, el Ejecutivo Comunal deberá recabar la opinión de la Oficina de Planeamiento, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de la Secretaría de Turismo.
1)  En todos los casos, los usuarios deberán registrarse en la Comisaría Policial más próxima, dejando en la misma los datos personales de los acampantes y cantidad de días de permanencia.
2)  Los practicantes de la acampada no organizada deberán observar en todo momento, las normas lógicas de buena convivencia social y colaborar en el mantenimiento de la limpieza y cuidado de la zona e instalaciones.
3)  Deberán tener especial cuidado en mantener las condiciones naturales del lugar y por la conservación del medio ambiente, respetando las indicaciones y normas establecidas.
4)  Está especialmente prohibido el porte y utilización de armas de cualquier tipo, incluido las de aire comprimido (chumbera).
5)  Queda totalmente prohibida la caza de animales, así como la depredación intencional o no de la fauna y flora dentro de las zonas de Campamentos así como en los Parques y áreas recreativas de carácter municipal.
La violación de estas disposiciones es pasible de la aplicación de las multas establecidas en el capítulo IX, Art. 64 de la presente Ordenanza sin desmedro de las disposiciones legales que correspondan y de la intervención de la autoridad competente.
Artículo 51º.- En cualquier caso, no se podrán instalar CAMPINGs no Organizados no acampar:

a) Terrenos en áreas urbanizadas, sobre ramblas, áreas costaneras y playas y en lechos secos o zonas susceptibles de ser inundadas.

b) En los terrenos que, por la proximidad de líneas electrónicas, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres u otras causas, resulten peligrosas.

c) En aquellos lugares que, por exigencias de interés público tengan licitado su acceso.

d) En las “Zonas de Picnic”, Parques, áreas de recreación o cualquier otro lugar de uso público que no esté destinado y autorizado específicamente para ese fin.

Artículo 52º.- La Intendencia Municipal, debidamente asesorada por las dependencias competentes podrá autorizar la realización de campamentos fuera de las zonas autorizadas (CAMPING y CAMPING no Organizado):, cuando con finalidades culturales, recreativas o deportivas, lo soliciten entidades o agrupaciones públicas o privadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud en hoja membretada con veinte días de anticipación, justificando el carácter del campamento y designando la persona responsable.

b) Adjuntar el acuerdo o autorización de los propietarios o Administradores del terreno afectado.

c) Indicar exactamente las fechas de inicio y finalización del campamento, número aproximado de participantes y albergues móviles.

d) Estos campamentos no podrán ubicarse a menos de tres kilómetros de un CAMPING o CAMPING no organizado, salvo que por razones de interés público la Intendencia Municipal considere oportuno autorizarlas.

e) Finalizado el campamento, los participantes están obligados a dejar el, o los lugares, que hayan utilizado, en las condiciones naturales en que lo encontraron. Deberán además, en todo momento, realizar los máximos esfuerzos por proteger y no afectar a animales y plantas y por la conservación del medio ambiente en general.

 
CAPITULO VIII:
DE LAS CASAS RODANTES O SIMILARES
Artículo 53º.- La práctica de Turismo desde casas rodantes, remolques habitables o similares podrá realizarse solamente en los predios o zonas autorizadas específicamente por el Municipio y en los CAMPINGS y CAMPINGS no Organizados.
Artículo 54º.- Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, remolques habitables o similares, cualquiera sea el uso que se le destine, en el área costera, sobre ramblas y avenidas y en general en las áreas urbanas del departamento.
Artículo 55º.- La Intendencia Municipal previo informe fundado en conjunto por la Secretaría de Turismo y la Dirección de Inspección y Vigilancia establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio, de casas rodantes o similares con o sin remolque. Asimismo fijará las zonas y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquéllas.
Artículo 56º.- Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de establecimiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética evitando todo acto que signifique daño a terceros.
Artículo 57º.- La Secretaría de Turismo y la Dirección de Inspección y Vigilancia confeccionarán un folleto que explique a los usuarios, las normas que regulan su funcionamiento e indique los lugares donde se autoriza a estacionar o permanecer y las zonas y vías públicas donde no pueden circular.
Artículo 58º.- La Secretaría de Turismo y la Dirección de Inspección y Vigilancia procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.
 
CAPITULO IX:
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 59º.- Una vez habilitada la apertura de un CAMPING, para toda modificación de la estructura, superficie, número de unidades de acampada, instalaciones o características del mismo deberá solicitarse previamente a su realización, autorización ante la Intendencia Municipal.
Artículo 60º.- En ningún caso se autorizará la venta de parcelas o de cualquier otro espacio destinado a alojamiento dentro de las instalaciones del CAMPING.
La realización de esta práctica comportará la revocación del Permiso y en consecuencia, el cierre del establecimiento.
Artículo 61º.- El cierre definitivo, la variación de fecha de apertura y cierre anual, así como el cambio de titularidad de Director Responsable del CAMPING deberá ser notificado a la Secretaría de Turismo de la Intendencia Municipal.
Artículo 62º.- El Ejecutivo Comunal por la vía de la reglamentación, fijará los montos a cobrar para efectuar los diversos trámites a cumplir ante las diversas oficinas de la Intendencia Municipal establecidos o derivadas de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 63º.- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades reservadas a la explotación comercial de los CAMPINGS sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de multas, fijadas entre 25 y 150 U.R. y la clausura temporaria y/o definitiva del local, según la gravedad de la infracción.
Artículo 64º.- El incumplimiento de las demás prescripciones que se establecen en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que van de 5 a 100 U.R..
Artículo 65º.- La Dirección de Inspección y Vigilancia podrá retirar o hacer retirar por la fuerza pública, las casas rodantes o remolques habitables instalados en lugares no permitidos, o estacionados fuera de horarios habilitados quedando el vehículo depositado en dependencia municipal o policial hasta que el interesado haga efectivo el importe de la multa correspondiente y los gastos originados por traslado del vehículo.
Artículo 66º.- En los casos de vehículos empadronados en otro Departamento del país o en el extranjero, cuyos propietarios no hubieran hecho efectiva la multa aplicada, se solicitará la colaboración de la autoridad policial a fin de lograr el cobro de la misma.
Artículo 67º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 68º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
 
 
ÓSCAR CÁCERES, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
download Decreto oficial (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 26.749 de 18/05/2005.