ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN CARMELO – 1960
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase Zona Balnearia de Interés Turístico, el inmueble ubicado en La 6ª Sección Judicial, padrón en mayor área Nº 4683, propiedad de los señores Juan C. Elisa V. y Elbio E. Gastelú prometido en venta a la firma Colotta y Cía. S.C., con una superficie de 91 hectáreas 1411 metros, 32 decímetros que en el plano del Agr. Jorge Colacce, agregado al Expediente 7Ae-80 del Concejo Departamental, se encuentra señalado con las letras “A” y “B”.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto del 10 de octubre de 1947, se califica dicha zona balnearia en la Categoría “C”B-1.
Artículo 3º. Al aprobarse por parte del Departamento Ejecutivo algún fraccionamiento en la zona determinada por el Artículo 1º, ésta pasará automáticamente a zona sub urbana, debiendo realizarse las comunicaciones pertinentes a las autoridades que correspondan (Artículo 5º, inciso 2º de la Ley del 4 de enero de 1934).
Artículo 4º. Determínase en 80 metros como mínimo a contar de la cota de la mayor creciente que no cause inundación, el ancho de la faja destinada a Avenida Costanera que los interesados dejarán libre al fraccionar sobre el Río de la Plata.
Artículo 5º. Para las edificaciones regirá una servidumbre de non edificandi frontal de 10 metros para los predios frentistas a la Avenida Costanera que pudiera construirse sobre el Río de la Plata, y de 4 metros para los predios frentistas a las otras calles y avenidas, rigiendo, además, una servidumbre de no edificación lateral de 3 metros o bilateral de 1,50 mts.
Artículo 6º. La aprobación de un fraccionamiento parcial o total del área determinada en el Artículo 1º, estará condicionada al balastaje previo de las avenidas y calles a abrir así como a la apertura y balastaje de un acceso a eses terrenos, partiendo de la avenida en construcción Playa Seré a Punta Piedras o de la Ruta 21, así como a la construcción de las obras de arte imprescindibles, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 7º. En el fraccionamiento que se proyecta los espacios públicos destinados a “Centro Comunal”, avenidas, calles y paseos, no deberán ser inferiores al 40% del área toral.
Artículo 8°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintinueve de setiembre de mil novecientos sesenta.
JULIO C. GONZÁLEZ MORENO, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
AMPLIACIÓN DE ZONA EN CARMELO – 1961
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase al predio rural padrón 10.500, propiedad del Sr. Lorenzo A. Pino, ubicado en la Zona “B”S-2 de la ciudad de Carmelo, según la Ordenanza de 10 de Octubre de 1947.
Artículo 2º. El espacio destinado a calles pasará de pleno derecho al dominio municipal.
Artículo 3º. Previo a la aprobación del fraccionamiento, el propietario deberá balastar las calles conforme a las exigencias del Departamento de Obras Municipales y comprometerse a su conservación por un lapso no menor de tres años.
Artículo 4º. Al aprobarse el fraccionamiento por el Departamento Ejecutivo dicho predio pasará a formar parte de la planta sub-urbana de la ciudad de CARMELO, comunicándose de inmediato a la Oficina Departamental de Catastro a los efectos del reaforo (Art. 5º, Inc. 2 de la Ley de 4 de enero de 1934).
Artículo 5º. Regirá una servidumbre de no edificación para los predios frentistas a las calles abiertas y a abrir a la carretera Carmelo-Colonia, de 4mts. y 10 mts. respectivamente, rigiendo además una servidumbre de no edificación lateral de 3 mts. o bilateral de 1m. 50.
Artículo 6º. Anúlase el lote Nº 14 con un área de 527 mts. 80 dcms. (quinientos veintisiete metros ochenta decímetros), del plano de división del Agrimensor Feliciano M. Alvariza, de fecha mayo de 1939, con frente al Sur a la carretera Carmelo-Colonia.
Artículo 7°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintinueve de setiembre de mil novecientos sesenta.
JULIO C. GONZÁLEZ MORENO, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
MODIFICACIÓN DE ZONAS EN CARMELO – 1964
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el Art. 1º del Decreto de Delimitación de Zonas del 16 de noviembre de 1948, en lo que se refiere a la Jurisdicción de CARMELO, cuyas nuevas zonas quedarán delimitadas en la siguiente forma:
a) Al Norte del Arroyo Las Vacas.
ZONA “A”U-1: POR EL NORTE: la Avenida Ansina, desde calle Rivera hasta calle Doctor Juan Zorrilla de San Martín.- La calle Dr. Juan Zorrilla de San Martín, desde Avenida Ansina hasta Avenida Paraguay, y la Avenida Paraguay, desde calle Dr. Juan Zorrilla de San Martín hasta calle General Leandro Gómez. POR EL ESTE: la calle Leandro Gómez, desde Paraguay hasta Avenida Ansina.- La Avenida Ansina, desde Leandro Gómez hasta calle “C” (4ta. cuadra al Este de Leandro Gómez) y la calle “C”, desde Avenida Ansina hasta el Arroyo Las Vacas. POR EL SURESTE Y SUR: el Arroyo de Las Vacas; POR EL OESTE: la calle General Rivera, desde el Arroyo Las Vacas hasta la Avenida Ansina.
ZONA “A”U-2: POR EL NORTE: la calle “A” (4ta. cuadra al Norte de Avenida Paraguay) desde calle Corralito hasta la calle “C”. POR EL ESTE: la calle “C”, desde la calle “A”, hasta el arroyo Las Vacas. POR EL SURESTE Y SUR: el Arroyo Las Vacas; POR EL OESTE: la calle Corralito, desde el Arroyo Las Vacas hasta calle Treinta y Tres.- La calle Treinta y Tres, desde Corralito hasta calle “D” (4ta. cuadra al Oeste de Corralito).- La calle “D” desde Treinta y Tres hasta 25 de Mayo.- La calle 25 de Mayo, desde calle “D” hasta calle Corralito y la calle Corralito, desde 25 de Mayo hasta calle “A”.
ZONA “B”S-1: POR EL NORTE: la calle “B” o la calle de Las Tunas (4ta. cuadra al Norte de calle “A”) desde la prolongación de calle “H” (2da. cuadra al Oeste de Corralito) hasta calle Leandro Gómez. POR EL ESTE: la calle Leandro Gómez, desde calle “B” hasta calle “A”.- La calle “A”, desde calle Leandro Gómez hasta calle “C” y la calle “C” desde calle “A” hasta Arroyo Las Vacas. POR EL SURESTE Y SUR: el Arroyo Las Vacas; POR EL OESTE: la calle “D”, desde el Arroyo Las Vacas hasta la calle 25 de Mayo.- La calle 25 de Mayo, desde calle “D”, hasta calle “H”, y la calle “H” desde calle 25 de Mayo, hasta calle “B”.
ZONA “B”S-2: POR EL NORTE: la calle “G” (4ta. cuadra al Norte de la calle “B”) desde la prolongación de calle “D” hasta calle Dr. Miguel Mortalena. POR EL ESTE: la calle Dr. Mortalena, desde calle “G” hasta calle “B”.- La calle “B”, desde calle Dr. Miguel Mortalena hasta calle Leandro Gómez. La calle Leandro Gómez, desde calle “B” hasta calle “A”.- La calle “A”, desde calle Leandro Gómez hasta calle “C” y la calle “C” desde calle “A” hasta el Arroyo Las Vacas. POR EL SURESTE Y SUR: el Arroyo Las Vacas; POR EL OESTE: la calle “D”, desde el Arroyo Las Vacas hasta calle “G”.
ZONA “B”S-3: POR EL NORTE: la calle “G” desde su intersección con la calle a la Capilla San Roque, hasta calle Dr. Miguel Mortalena. POR EL ESTE: la calle Dr. Miguel Mortalena, desde calle “G” hasta calle “B”.- La calle “B” desde calle Dr. Mortalena hasta calle Leandro Gómez.- La calle Leandro Gómez, desde calle “B” hasta calle “A”. La calle “A” desde calle Leandro Gómez hasta calle “F” (4ta. cuadra al Este de la calle “G”).- La calle “F”, desde la calle “A” hasta el Arroyo Las Vacas. POR EL SURESTE Y SUR: el Arroyo Las Vacas; POR EL OESTE: la calle “D”, desde el Arroyo Las Vacas hasta la calle Paraguay.- La calle Paraguay, desde calle “D” hasta calle “I” (4ta. cuadra al Oeste calle “D”, abierta y que desemboca en Ruta 21 en la intersección de ésta con la calle a la Capilla San Roque).- La calle “I”, desde Avenida Paraguay hasta la Ruta 21.- La calle a Capilla San Roque, hasta la calle “G”.- Además se incluyen en esta zona cuatro manzanas ubicadas en el límite Noreste de la intersección de la calle Paraguay con la calle ” I”.
b) Al Sur del Arroyo Las Vacas.
ZONA “A”U-1: POR EL NORESTE: la Ruta 21 desde el Arroyo Las Vacas hasta la calle Industria.- La calle Industria, desde Ruta 21 hasta calle Charrúa. POR EL SURESTE: la calle Charrúa. POR EL SUROESTE: la calle de Los Libres, desde Charrúa hasta calle Blandengues.- La calle Blandengues, desde calle de Los Libres hasta Avenida José Enrique Rodó.- La Avenida José Enrique Rodó, desde Blandengues hasta calle Democracia y la calle Democracia, desde Avenida José Enrique Rodó, hasta el Arroyo Las Vacas. POR EL NOROESTE: El Arroyo Las Vacas.
ZONA “C”B-1: POR EL NORESTE: la Ruta 21 hasta la calle Nº 3 del fraccionamiento del Barrio Lomas de Carmelo. POR EL SURESTE: la calle Nº 3, hasta calle Nº 10. POR EL SUROESTE: la calle Nº 10, desde calle Nº 3 hasta calle Nº 1.- La calle Nº 1 (Avenida de 30 mts.) desde calle Nº 10 hasta la prolongación de la calle que pasa frente al Hotel Casino.- Esta última, desde la calle Nº 1 hasta interceptar la línea que limita por el Sureste el predio del Hotel Casino y desde este punto una paralela a la Avenida José Enrique Rodó hasta la calle del Exodo.- La Avenida del Exodo, desde ese punto hasta el Arroyo Las Vacas. POR EL NOROESTE: el Arroyo Las Vacas.
ZONA “C”B-2: POR EL NORESTE: la Ruta Nº 21, desde calle Nº 3 hasta la línea que separa las propiedades del Autódromo de Carmelo y del Sr. Osvaldo Raggio. POR EL SURESTE: las mencionada divisoria, desde Ruta 21 hasta calle Nº 10. POR EL SUROESTE: la calle Nº 10, desde la citada divisoria hasta calle Nº 3. POR EL NOROESTE: la calle Nº 3, desde calle Nº 10 hasta la Ruta 21.
ZONA “B”S-2: Una franja de terreno limitada por las dos paralelas a 250 mts. cada una de ellas de los límites actuales Sur y Norte de la Ruta 21 en el tramo comprendido entre la llamada curva de Mortalena y el punto donde comienza el predio del Autódromo Ciudad de Carmelo, hasta interceptar por el Noreste y Suroeste las líneas que limitan la Ruta 21 y sus prolongaciones.
ZONA “D”R-1 O ZONA DE HUERTOS: Los terrenos comprendidos dentro de los cinco kilómetros contados a partir de los límites fijados para la Zona “A”U-1 al Norte y Sur del Arroyo Las Vacas.
Artículo 2º. Cada una de las Zonas establecidas según el artículo anterior, excluye los terrenos de las zonas de categoría inferior en área y comprendidas dentro de ellas.
Artículo 3º. De acuerdo al presente Decreto se declara que la zona urbana de la ciudad de Carmelo al Norte del Arroyo Las Vacas quedará comprendida dentro de los límites fijados para la Zona “A”U-2 y la zona sub-urbana, la comprendida entre ésta y los límites fijados para la Zona “B”S-3.- La zona urbana al Sur del Arroyo Las Vacas, será la comprendida dentro de los límites fijados para la Zona “A”U-1, y la Sub-urbana comprenderá los terrenos abarcados para las Zonas “C”B-1, “C”B-2 y “B”S-2.
Artículo 4º. Todos aquellos terrenos ubicados en zona sub-urbana y que con motivo de esta nueva delimitación de zonas pasan a integrar la zona urbana, seguirán conservando un retiro frontal de 4 metros para la edificación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto del Concejo Departamental de noviembre 15 de 1957.
Artículo 5º. Los fraccionamientos de terrenos esquineros, comprendidos en el Artículo anterior y los que soportan retiros de 4 metros, deberán efectuarse en forma tal que el solar que conserve la posición de esquinero tendrá un frente mínimo de 14 metros, considerando el retiro de 4 metros que deberá soportar.
Artículo 6º. En las Zonas “B”S-1, “B”S-2 y “C”B-2, regirá una servidumbre de no edificación de 10 metros con frente a la Ruta 21 y de 4 metros con frente a cualquier otra calle abierta.
En las restantes zonas sub-urbanas regirá un retiro de 4 metros para edificar. Además en las Zonas “B”S-1, “B”S-2 y “C”B-2, regirá para los lotes una servidumbre de no edificación lateral de 3 metros o bilateral de 1.50 metros.
Artículo 7º. En todo fraccionamiento que implique apertura de calle, el propietario deberá proceder al afirmado y balastado de las calles a abrir en la forma establecida en las Reglamentaciones vigentes, y comprometerse a su conservación por un lapso no menor de cinco años.
Además procederá a la construcción de las obras de arte imprescindibles de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Obras Municipales.
Artículo 8º. Al aprobarse por parte del Departamento Ejecutivo esta nueva delimitación de zonas para la ciudad de Carmelo, se comunicará de inmediato a la Oficina Departamental de Catastro, a los efectos del reaforo (Art. 5º, Inc. 2 de la Ley de 4 de enero de 1934).
Artículo 9°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a nueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
ARNOLDO SEQUIERA LUACES, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
CAMBIO DE ZONA EN CERRO CARMELO – 2004
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase Zona Sub-Urbana de la ciudad de Carmelo al área comprendida dentro del Padrón Nº 10.827 (hoy rural), de 9.984 m2, con los siguientes frentes: al oeste con calle pública línea quebrada de 442,23 mts., 131,89 mts. y 64,70 mts.; al norte sobre calle pública continuación Las Tunas 261,44 mts.; al este línea quebrada con el resto del Padrón de 76,73 mts., 134,55 mts., 157,97 mts., 54,66 mts., 353,33 mts.; y al sur 167,09 mts. al resto del Padrón, según croquis que se adjunta identificado como lámina L5, a fojas 9 del Expte. Nº 03/12/1513.
Artículo 2°. Comuníquese, e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dos de abril de dos mil cuatro.
Dr. ALBERTO BADARACCO, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
AMPLIACIÓN DE ZONA EN CARMELO – 2005
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase la incorporación de la manzana prevista para el área sub urbana de la ciudad de Carmelo, zona de fraccionamiento S-1.
Artículo 2°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diez de junio de dos mil cinco.
JORGE GÓMEZ, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
AMPLIACIÓN DE ZONA EN CARMELO – 2006
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Intendente Municipal de Colonia el pasaje a ZONA S-4 de las manzanas catastrales Nº 291, 292 y 293 de la ciudad de Carmelo.
Artículo 2°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a siete de abril de dos mil seis.
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
AMPLIACIÓN DE ZONA EN CARMELO – 2008
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Establécese como zona S4, el área comprendida por el camino vecinal al Sur de la manzana 362 que es continuación de Ruta 21, límite Oeste del actual padrón rural 4681, por el Sur un segmento de recta paralelo a 250m. del camino antes mencionado y por el Este la actual Zona BS2 mencionada.
Artículo 2°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
RICARDO ARANDA, 1º Vicepresidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
CATEGORIZACIÓN EN FORMA CAUTELAR DE UN PADRÓN DE CARMELO – 2011
DECRETO Nº 050/2011
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. Categorizar en forma cautelar como suburbano al Padrón rural Nº 19.483 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Colonia.
La presente categorización será hasta la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Carmelo, fijándose como plazo máximo tres (3) años.
Artículo 2º. Como medida de protección del predio, solo quedará autorizada la realización en el mismo del alojamiento temporal de obreros por parte de Montes del Plata, y su posterior reutilización como Colonia de Vacaciones y Camping de la ciudad referida.
Artículo 3°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
ALFREDO ÁLVAREZ BOGLIOLO, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 28.338 de 28/10/2011
MEDIDA CAUTELAR PARA ELIMINACIÓN DE RETIRO FRONTAL EN LA ZONA “A”U-1 – 2014
DECRETO Nº 012/2014
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Medida cautelar para la eliminación del retiro frontal en la Zona AU1 de la ciudad de Carmelo
Artículo 1º. Del ámbito de aplicación. Estas medidas cautelares serán de aplicación dentro del perímetro descripto como Zona AU1 en la Ordenanza del 23 de abril de 1964.
Artículo 2º. De los retiros. En la zona definida en el artículo 1º, no se aplica el retiro frontal obligatorio de 4 metros.
Artículo 3º. De la vigencia a las presentes medidas cautelares. Permanecerán vigentes hasta la entrada en vigencia del Plan Local de Carmelo, o hasta el 30 de marzo de 2015, lo que suceda primero.
Artículo 4°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a nueve de mayo de dos mil catorce.
MAURICIO CÁCERES, Presidente.
Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 28.989 de 24/06/2014
MEDIDAS CAUTELARES PARA CARMELO – 2014
DECRETO Nº 033/2014
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. (Medida cautelar). Por razones precautorias de interés general dentro del actual perímetro de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Carmelo, se establecerán las siguientes medidas cautelares: condicionar al previo aval de una Mesa Especial de Análisis la aprobación de las siguientes autorizaciones y permisos:
a) Nuevos fraccionamientos y subdivisiones de suelo en Colonia Estrella, en predios frentistas al Río de la Plata y/o al Arroyo de Las Vacas, y en fraccionamientos en suelo Categoría Urbana o Suburbana que supongan aperturas de nuevas calles o caminos públicos.
b) Nuevas edificaciones mayores a 1.000 m2 construido.
c) Nuevas construcciones con alturas máximas de edificación mayores a 7 metros.
d) La demolición, total o parcial, de edificaciones existentes en todo el perímetro de actuación.
Artículo 2º.
NOTA: Artículo DEROGADO según Decreto Nº 027/2015 de 07/12/2015.
Artículo 3º. Los casos enumerados en el Artículo 1 serán estudiados y analizados por la Comisión de Fraccionamientos de la Intendencia de Colonia cuyo dictamen será no vinculante respecto de las Autoridades Departamentales.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto Nº 027/2015 de 07/12/2015.
Artículo 4º. (Fortalecimiento de la información pública y de la policía territorial). Se encomienda a las oficinas competentes del Ejecutivo Departamental:
a) Promover la comunicación e información a los vecinos de las áreas y situaciones afectadas por la presente disposición.
b) Inscribir esta norma en el Registro de Propiedad, luego de su promulgación.
c) Fortalecer el ejercicio efectivo de la Policía Territorial en las áreas de aplicación de esta norma, en cooperación con el Municipio de Carmelo, con los vecinos y con otros organismos.
Artículo 5º. (Vigencia temporal de esta medida precautoria). Esta disposición precautoria regirá hasta la entrada de vigencia del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Carmelo y su área de influencia.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 027/2015 de 23/10/2015.
Artículo 6º. (Falta muy grave). La realización de actuaciones privadas o públicas expresamente prohibidas en esta norma, en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y en otras normas sectoriales específicas, se podrán considerar de modo fundado una falta muy grave. Ello habilitará la aplicación proporcional de sanciones severas y convergentes que podrían alcanzar la exigencia de restituir la situación al estado anterior a la intervención y la exigencia de otras acciones de mitigación y de compensación ambiental, todo conforme a la valoración que realizará la Intendencia a través de las Oficinas técnicas competente.
Artículo 7º. (Difusión). Cometer la amplia difusión a la presente, informándose y comunicándose a los vecinos directamente afectados, a las oficinas competentes del Gobierno Departamental, al Municipio de Carmelo, al MVOTMA (DINOT, DINAGUA, DINAMA y DINAVI), a la Dirección Nacional de Catastro, a las delegaciones departamentales o regionales de la Asociación de Escribanos del Uruguay, de la Asociación de Agrimensores del Uruguay y de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Artículo 8º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
FREDIS ANTÚNEZ, Presidente.
Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 29.128 de 12/01/2015
Publicado Diario Oficial Nº 29.362 de 23/12/2015