VISTO:
1- La importancia creciente que tiene para el Departamento la producción de miel, la cual en casi su totalidad se exporta a los mercados consumidores mundiales de mayor nivel en cuanto a excelencia de precios y calidad.
2- Que en la misma participan una gran cantidad de empresas, la sexta parte del total nacional, las cuales en su mayoría son Pymes, que permanentemente vienen superando sus indicadores sanitarios y de calidad, con un manejo responsable ambiental.
CONSIDERANDO:
1- Los crecientes niveles de exigencias en cuanto a normas sanitarias y de calidad en los procesos de obtención, procesamiento y comercialización del producto que imponen los mercados compradores.
2- Que a su vez esto ha exigido de parte de las empresas apicultoras inversiones crecientes para poder mantener la corriente exportadora hacia dichos mercados.
3- Que entre dichas inversiones se verifican las realizadas en las Salas de Extracción de Miel para acondicionarlas a las normas internacionales que refieren a la inocuidad de alimento natural del producto.
4- Que a su vez se han provisto de la documentación que se exige para la habilitación de las mismas, con excepción del Certificado Urbanístico Municipal que avala la ubicación y destino de dichas Salas.
ATENTO: A lo antes expuesto y a la importancia del mantenimiento y crecimiento de la producción de miel para el Departamento;
CONSIDERANDO:
1- Los crecientes niveles de exigencias en cuanto a normas sanitarias y de calidad en los procesos de obtención, procesamiento y comercialización del producto que imponen los mercados compradores.
2- Que a su vez esto ha exigido de parte de las empresas apicultoras inversiones crecientes para poder mantener la corriente exportadora hacia dichos mercados.
3- Que entre dichas inversiones se verifican las realizadas en las Salas de Extracción de Miel para acondicionarlas a las normas internacionales que refieren a la inocuidad de alimento natural del producto.
4- Que a su vez se han provisto de la documentación que se exige para la habilitación de las mismas, con excepción del Certificado Urbanístico Municipal que avala la ubicación y destino de dichas Salas.
ATENTO: A lo antes expuesto y a la importancia del mantenimiento y crecimiento de la producción de miel para el Departamento;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. OTÓRGASE el CERTIFICADO URBANÍSTICO para SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL instaladas en el Departamento, a aquellas personas que acrediten su vinculación con las mismas.
Artículo 2º. El Certificado Urbanístico para Salas de Extracción de Miel será expedido por la Intendencia Municipal, en forma gratuita.
Artículo 3º. Para el otorgamiento del mismo se exigirá fotocopia debidamente certificada de la documentación que acredite la titularidad de la explotación (propiedad, arrendamiento, comodato del establecimiento, etc.), y fotocopia del Registro de Salas de Extracción de Miel extendido por la Junta Nacional de la Granja – Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Artículo 3º. Para el otorgamiento del mismo se exigirá fotocopia debidamente certificada de la documentación que acredite la titularidad de la explotación (propiedad, arrendamiento, comodato del establecimiento, etc.), y fotocopia del Registro de Salas de Extracción de Miel extendido por la Junta Nacional de la Granja – Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Artículo 4°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a veintidós de septiembre de dos mil seis.
Dr. WALTER TORRES, 1º Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.