LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. DEFINICIÓN DE CLUB DE CAMPO.
Todo proyecto que comprenda, dentro del área máxima y mínima que lo definen (deslinde teórico o real), las siguientes condiciones:
a) Estructura de comunicaciones internas.
b) Vivienda de uso temporario o permanente.
c) Actividades deportivas, sociales, culturales, reservas forestales y animales.
d) Reglamento interno que regule las funciones principales de tenencia de la propiedad dentro de las zonas definidas en el Art. 9º) inciso i) y el derecho al uso de sus estructuras de comunicaciones, lugares comunes e instalaciones deportivas, sociales, culturales y reservas.
e) Centro edilicio de reuniones, actividades sociales y alojamiento, lugar común del Club de Campo, base de la toma de decisiones por parte de los propietarios de acuerdo a lo que establezca el reglamento interno.
Artículo 2º. TIPOS DE CLUB DE CAMPO.
a) ABIERTOS: Aquel cuya infraestructura vial se encuentra librada al uso público.
b) CERRADOS: Aquel cuya infraestructura vial no se encuentra librada al uso público y el reglamento interno regula el acceso de particulares. Los clubes de Campo CERRADOS, serán objeto de un permiso especial que garantice su privacidad por un lapso no menor de cincuenta años, de no mediar razones de interés público.
Los Clubes de Campo de vivienda de uso permanente deberán así indicarlo en su presentación ante la IMC siendo objeto de consideraciones de orden más estrictas para su aprobación.
Una vez caducado el permiso, la Intendencia Municipal de Colonia podrá concederlo por un período de tiempo equivalente. Cuando así no lo entienda conveniente, el Club de Campo quedará en la condición de ABIERTO.
En ambos casos, los Organismos Públicos en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso al Club de Campo y control sobre todos los servicios.
Artículo 3°. LOCALIZACIÓN.
La Intendencia Municipal de Colonia determinará y reglamentará las áreas en que se puedan localizar Clubes de Campo según las características definidas en el Art. 2º.
Artículo 4º. VIALIDAD.
La vialidad y demás instalaciones de infraestructura se regularán por las Ordenanzas Municipales vigentes y será proyectada acorde a la existente o prevista para dicha zona.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 5º. APROBACIÓN DE UN CLUB DE CAMPO.
En todos los casos el titular del inmueble deberá presentarse en consulta previa ante la Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Colonia.
En la medida que se desarrollen las distintas etapas del proyecto se requerirá la firma técnica responsable, con título habilitante expedido por la Universidad de la República.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 6º. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL INMUEBLE.
El titular asumirá ante la Intendencia Municipal de Colonia la responsabilidad de:
a) Realizar las obras de infraestructura de acuerdo a las normas que establezcan los organismos públicos competentes:
a-1) Red de agua potable.
a-2) Red de luz.
a-3) Saneamiento.
a-4) Vialidad.
a-5) Comunicaciones.
a-6) Recolección de residuos.
a-7) Mantenimientos generales.
a-8) Otros servicios.
a-9) Mantenimiento de los anteriores.
b) Garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos.
c) Realizar la forestación y parque del área y la preservación y mejoramiento de las especies forestales existentes así como la reposición de aquellas afectadas por las obras.
d) Realizar el equipamiento deportivo, Social y cultural comprometido. La Intendencia Municipal de Colonia se reserva el derecho de solicitar un estudio de la factibilidad económico-financiera del programa. Igualmente está facultada para establecer garantías financieras de su realización total, las que podrán liberarse de acuerdo al avance de obras de las distintas etapas.
Artículo 7º. REALIZACIÓN DE LA OBRAS.
Deberá establecerse el alcance de cada una de las etapas en cuanto a tiempo mínimo y máximo necesario u otros parámetros que permitan el control de las obras. En cualquier caso cada etapa deberá contar con los servicios de infraestructura suficientes, a criterio de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 8º. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO.
La autorización caducará previo aviso:
a) Si las obras no se inician en un plazo de doce meses desde la fecha de aprobación del proyecto.
b) Si las obras no se realizan en los tiempos previamente definidos, salvo causas debidamente justificadas, a criterio del Depto. pertinente de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 9º. NORMAS DE PRESENTACIÓN.
Cumplido con lo previsto en el Art. 5º) deberá agregarse al expediente formado ante la Intendencia Municipal de Colonia:
a) Plano de ubicación que relacione el proyecto en estudio a la estructura vial de la zona y toda la información de interés disponible en un entorno de cinco kilómetros del perímetro del predio. (firma técnica responsable Ingeniero Agrimensor).
b) Estudio de las características del suelo, del subsuelo y factibilidad de las obras proyectadas. (firma técnica responsable Licenciado en Geología o Ingeniero Agrónomo).
c) Planialtimetría del terreno natural (distancias entre planos de referencia de acuerdo a las características topográficas del terreno.(firma técnica responsable Ingeniero Agrimensor) y anteproyecto de su modificación, (firma técnica responsable Ingeniero Civil y Arquitecto).
d) Anteproyecto de las diferentes obras de infraestructura (Art. 6º. a), adjuntándose los certificados de los organismos públicos competentes de que están en condiciones de prestar los servicios requeridos cuando corresponda y las firmas técnicas responsables de los profesionales o empresas que vayan a dirigir y realizar los mencionados trabajos.
e) Plan de forestación y parque. (firma técnica responsable de Ingeniero Agrónomo).
f) Anteproyecto y memoria descriptiva de las construcciones, en instalaciones deportivas, sociales y culturales, centro edilicio o Club House a realizar. (firma técnica responsable Arquitecto o Ingeniero Civil).
g) Forma Jurídica a adoptar (firma técnica responsable de Abogado o Escribano, e Ingeniero Agrimensor).
NOTA: Inciso MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
h) Reglamento interno. Dicha normativa deberá asegurar:
h-1) El mantenimiento, durante la construcción de las condiciones higiénicas y ambientales básicas de la zona sin degradar el medio ambiente, condiciones básicas que deberán mantenerse a posteriori ya sea en uso de los distintos propietarios como del responsable del proyecto.
h-2) El sistema de dirección y administración, responsable del cumplimiento del reglamento interno garantizando la continuidad de la prestación de los servicios.
h-3) El mantenimiento, funcionamiento y aseo de los locales y lugares de uso general dentro del perímetro del Club de Campo.
h-4) El aspecto edilicio en cuanto a tipo, categoría, alturas y dimensiones dentro de las zonas establecidas por el reglamento interno. La presente ordenanza fija lineamientos generales. La edificación deberá ajustarse por último a la normativa de construcciones vigente en la Intendencia Municipal de Colonia.
Las obligaciones establecidas en este Artículo serán cumplidas desde el otorgamiento de la autorización del Club de Campo. El permiso y fecha de Inicio de obras quedará asentado en el expediente correspondiente con las firmas de los técnicos de la Intendencia Municipal de Colonia y de los responsables del proyecto, una vez establecido al régimen jurídico adoptado. (firma técnica responsable Escribano o Abogado).
i) Determinación de zonas residenciales comerciales, espacios de uso general del Club de Campo el que incluirá los ítem c), d) y f).
Artículo 10º. FORMA JURÍDICA.
Los Clubes de Campo adoptarán su forma jurídica dentro del marco legal de tenencia de propiedad, establecido por las Leyes de nuestro país.
a) Fraccionamiento de tierra determinado de acuerdo a los mínimos establecidos por esta Ordenanza.
b) Propiedad Horizontal de acuerdo a la Ley Nº 10.751 Reglamentación Nacional y Ordenanza Departamental de Colonia.
c) Régimen compartido de acuerdo a los ítems a) y b) anteriores. De optarse solo por el régimen de fraccionamiento de la tierra y en el caso de los Clubes de Campo cerrados, las vías de comunicación internas serán calles de 17 metros que lo conectarán en todos sus puntos de interés comunes hasta el acceso a las vías públicas existentes. De optarse por el régimen establecido por la Ley Nº 10.751 deberá presentarse el plano de mensura y señalamiento. El proyecto quedará sujeto a la aprobación definitiva una vez se hayan culminado las obras indicadas en los permisos de construcción y en el documento antes citado, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.751.
En ambos casos deberá consultarse con la Dirección General de Catastro Nacional a efecto de la inscripción del plano definitivo.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 11º. AJUSTE DEL PROYECTO A LA NORMATIVA EXISTENTE.
Aprobada la consulta previa por la Intendencia Municipal de Colonia, el proyecto se ajustará a las disposiciones siguientes:
a) Las obras de infraestructura deberán tramitarse en la forma usual establecida por la oficina técnica competente en cada caso.
b) El proyecto de fraccionamiento deberá tramitarse en la forma usual, establecida por la oficina técnica competente.
c) Las construcciones deberán tramitarse en la forma usual ante la oficina técnica correspondiente y cumplirán con la normativa vigente sobre edificación.
Artículo 12º. NORMAS SOBRE EL USO DEL SUELO.
El uso del suelo se regirá por la siguiente normativa:
a) El área destinada a vivienda y circulaciones o comunicaciones internas dentro del perímetro y área definidos en el Artículo 1º, no será superior al ochenta por ciento (80 %) del área total del Club de Campo. De constatarse modificaciones por ensanches de Rutas, caminos o calles como por transformaciones de los cursos de ríos o arroyos, que hicieran variar tanto el área como el perímetro del bien inmueble, deberá suministrarse documentación pública actualizada del mismo.
b) En todos los casos se establecerá para el resto del Inmueble lo indicado en el Artículo 1º- apartado c).
c) Cada parcela individual deberá tener un área mínima de 1.500 m2 pudiéndose construir en ésta una sola vivienda.
NOTA: Inciso MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
d) En todos los casos se establecerá una reserva forestal del 60 % del tamaño del predio indicado en el apartado anterior.
e) El inmueble total estará afectado por las siguientes servidumbres de retiro para la edificación:
e-1) A calles y caminos retiro mínimo de 20 metros.
e-2) A inmuebles linderos retiro mínimo de 17 metros.
Dichas afectaciones regirán sin perjuicio de los retiros establecidos por otras ordenanzas departamentales o leyes nacionales.
f) Los predios individuales deberán soportar las siguientes servidumbres de retiro para la edificación:
f-1) FRONTAL: 10 metros mínimos.
f-2) LATERALES Y DE CONTRAFRENTE: 5 metros mínimos. La Intendencia Municipal de Colonia podrá, en consulta previa, aumentar los retiros, cuando considere necesaria la realización de obras que así lo justifiquen.
g) El factor de ocupación del suelo (FOS) máximo para cada parcela será del 30%. El factor de ocupación total (FOT) máximo para cada parcela será del 40%. La vivienda podrá construirse hasta en dos plantas, con una altura máxima total de 9 metros. Cada vivienda individual tendrá un área mínima edificada de 80 m2. El reglamento interno del Club de Campo reglamentará las áreas y zonas donde se podrá edificar en dos plantas o no, en base a las condiciones del terreno.
NOTA: Inciso MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 13º. NORMAS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
El dimensionado y las condiciones técnicas de construcción se regularán por lo que establezcan los organismos técnicos competentes en cada caso. Las mismas deberán asegurar los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el Club de Campo, garantizando también los requerimientos de las áreas de uso general del mismo.
Artículo 14º. VIALIDAD.
Se realizará de acuerdo a lo que establezca el Departamento de Obras de la Intendencia Municipal de Colonia a través de sus Direcciones tomando como base las Ordenanzas vigentes.
La Intendencia Municipal al autorizar la instalación de un Club de Campo cerrado deberá controlar la existencia de accesos públicos a la playa en zonas adecuadas, cada 4 kilómetros como máximo. De lo contrario deberá el autorizado ceder una faja lateral a esos efectos, de un ancho de 17 metros.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 15º. AGUA POTABLE.
Se construirá de acuerdo a las normas establecidas por OSE y con su debida autorización.
Artículo 16º. ENERGIA ELECTRICA.
Las instalaciones serán construidas de acuerdo a las normas establecidas por UTE. Se exigirá iluminación de las vías de circulación.
Artículo 17º. SANEAMIENTO.
Se exigirá saneamiento colectivo cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las características del suelo y subsuelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector.
A efectos de determinar los riesgos de contaminación se tendrán en cuenta los efectos locales y los generales motivados por la implantación del Club de Campo.
Las soluciones de tratamientos privados, deberán autorizarse explícitamente por OSE y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 18º. RESIDUOS.
Se deberá garantizar la correcta disposición de los residuos mediante proyecto que deberá ser aprobado por el Departamento de Higiene del Municipio de Colonia.
El proyecto asegurará la ausencia de efectos secundarios (humos, olores, roedores, etc.).
Artículo 19º. TRAZADO DE CALLES.
Se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en la zona a efectos de una adecuada interconexión.
Podrán asimismo construirse conexiones a redes públicas generales, de acuerdo al trazado de la vía que prevea la Intendencia Municipal de Colonia.
Las vías secundarias de acceso a las viviendas, podrán terminar en forma de “cul de sac” que garanticen un buen retorno de los vehículos.
Igualmente se podrán prever circulaciones peatonales que no interfieran con las vehiculares, adecuadamente pavimentadas para garantizar su transitabilidad en todo momento.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 20º. ACCESOS A CLUBES DE CAMPO.
En casos de establecerse controles de acceso, los mismos no podrán afectar el normal desarrollo del tránsito por las vías públicas.
A tales efectos podrá preverse un mayor número de accesos o vías auxiliares de servicio.
En ningún caso se permitirá el acceso directamente desde vías clasificadas por la Intendencia Municipal de Colonia o por las autoridades nacionales como vías regionales o troncales, excepto que sea su única entrada.
Artículo 21º. TRIBUTACIÓN.
A estos efectos las áreas ocupadas por Clubes de Campo abiertos y cerrados serán considerados como zona de interés turístico, y su tributación será la que se aplique presupuestalmente a zonas urbanas del Departamento excepto en lo relacionado al Impuesto sobre Terrenos Baldíos del cual estarán expresamente exonerados.
NOTA: Artículo MODIFICADO de acuerdo al Decreto de 04/04/2001.
Artículo 22°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Esc. AMÍLCAR URTAZÚ, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 23.966 de 11/01/1994 (Decreto original)
Publicado Diario Oficial Nº 25.915 de 21/12/2001 (Decreto modificatorio – Presup. Quinquenal)