El jueves 20 de febrero próximo pasado, celebró sesión ordinaria la JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA bajo la presidencia de su titular FÉLIX OSINAGA; y con la asistencia de los señores ediles: DANIEL ALMADA, TATIANA ARISTEGUI, JULIO BASANTA, MARCEL BONNET, AGUSTÍN CALLERO, JOSÉ CASTRO, LUIS CISNEROS, ADEMAR CORDONES (S), HÉCTOR CURUTCHET, EMILIO DELLA SANTA, AGUSTINA DURQUET (S), NATALIA FERNÁNDEZ, ALEJANDRO FIORONI, KARINA FONTES (S), MAGDALENA FUENTES, PATRICIA GAONA, OSVALDO GAREPE, WILLIAM GEYMONAT PÉREZ, WASHINGTON IZQUIERDO, LUIS CÉSAR LÓPEZ, HEBERT MÁRQUEZ, RODOLFO MONTAÑA, MARTÍN PÉREZ, JOSÉ L. PITTAMIGLIO, SANTIAGO PITTAMIGLIO, GUSTAVO PLAVÁN (S), ALDO RODRÍGUEZ PITTA, MARÍA ISABEL ROSELLI, PABLO SÁNCHEZ, OSCAR SCHNYDER, MICHAEL SKAFAR y MÓNICA WIBMER, habiéndose adoptado las siguientes
RESOLUCIONES:
RECONSIDERACIONES
RECONSIDERAR el Proyecto de Decreto por el que se designa con el nombre de Paseo Fernando de Magallanes, a una calle innominada de esta ciudad; y PASARLO a estudio de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. (Expediente Nº 132/2019)
RECONSIDERAR el Proyecto de Decreto por el que se designan calles innominadas del conjunto habitacional de MEVIR sito en la localidad de Campana, según se detallan; y PASARLO a estudio de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. (Expediente Nº 114/2019)
ASUNTOS ENTRADOS: SOLICITUDES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS
COMISIÓN DE CONSUMO, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE – HACER LLEGAR al Ejecutivo Comunal y a la Gerencia Región Litoral Sur de OSE, la preocupación por la existencia de mal olor que emanaría de la planta de bombeo ubicada en Rambla Costanera y calle Julio Vilamajó de esta ciudad.
REITERAR al Ejecutivo Departamental, realice la limpieza de la cañada existente en proximidades del edificio del nuevo hospital de Colonia, y el mantenimiento que estime pertinente.
COMISIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA – REQUERIR del MGAP, información respecto a los insecticidas que fueron prohibidos a fines de 2019.
ACEPTAR la renuncia al cargo de Edil presentada por la señora Liliana Chevalier y CONVOCAR al Suplente correspondiente. (Expediente Nº 26/2020)
ASUNTOS PREVIOS
JOSÉ CASTRO – HACER LLEGAR sus palabras al Ejecutivo Departamental, referidas a la limpieza de tajamares.
RODOLFO MONTAÑA – HACER LLEGAR al Ejecutivo Departamental su inquietud tendiente a que se extienda el plazo del llamado a licitación para cubrir una línea de transporte colectivo de pasajeros, servicio urbano, en la ciudad de Carmelo, a efectos de que los interesados se puedan presentar.
REQUERIR del Ejecutivo Departamental, ante un reclamo de vecinos de la ciudad de Carmelo, la reparación de la calle Leandro Gómez, entre Ignacio Barrios e Isidoro Rodríguez.
HEBERT MÁRQUEZ – REITERAR al Ejecutivo Departamental, el pedido de informes generado en Expediente Nº 26/2019, referido al fraccionamiento “Don Antonio” ubicado en el padrón Nº 6285 de Carmelo.
ORDEN DEL DÍA
En relación al Proyecto de Resolución por el que se acusa ante esta Corporación, al señor Intendente, Dr. Carlos Moreira Reisch, a fin de que se dé curso a la Cámara de Senadores las actuaciones sustanciadas por este Cuerpo, dando inicio al juicio político, solicitándose la inmediata separación del cargo, etc., se adopta la siguiente Resolución:
VISTO: La renuncia presentada a su cargo del intendente departamental de Colonia, doctor Carlos Moreira, de fecha 5 de febrero próximo pasado.
I – RESULTANDO: Que es un insoslayable dato de la realidad que la Constitución establece en el juego de los artículos 93 y 296, un sistema procesal de índole punitiva paralelo a la Justicia ordinaria, que es propia del Tercer Poder del Estado de manera excluyente, el Poder Judicial.
II – RESULTANDO: Es claro que quizás a través de una confusión terminológica, en puridad la violación de la Constitución y los delitos graves no pueden ni deben ser fallados y determinados en su ser, de forma disarmónica y contradictoria entre dos Poderes del Estado, y dada la redacción de la Constitución, esta posibilidad existiría, esto es que, antitéticamente, un Poder del Estado falle una cosa, y sobre el mismo punto otro, otra distinta. Estamos hablando aquí de delitos, con el calificativo de graves, porque la violación de la Constitución también es un delito, y es un delito grave. Y dado que todos los ciudadanos, sin distinción, están sujetos al imperio de la ley, y que delitos graves son aquellos que, según la doctrina y hermenéutica nacional e internacional, condignan pena de penitenciaría o similar definición, esto es, pena efectiva por largo tiempo, la única interpretación armónica posible es, dejar actuar a la Justicia ordinaria, en primer lugar, como ha acontecido en el caso –disponiendo el archivo de la denuncia planteada- para determinar o no, la existencia cierta de un delito, y luego, de cumplirse la condición requerida, aplicar el juego de los artículos 93, 296 y 103-104 de la Constitución de la República.
III – RESULTANDO: Nuestro Cuerpo es un Cuerpo político, y no técnico en la materia penal. En puridad, lo mismo ocurre con la Cámara de Senadores; y la determinación de si existe o no un delito (vgr. Si existe una figura penal legislada, si el agente a quien se reprocha tal conducta descripta en el tipo penal ha actuado con conciencia y voluntad, generando el acto que da lugar a punición, si existen causas de eximición, de inimputabilidad, de agravamiento o atenuación, etc., etc.), no son resorte del normal entendimiento de este Cuerpo.
IV – RESULTANDO: Sin embargo, es indudable que la primera parte de los procedimientos (resolver si hay lugar a formación de causa, y en nuestro caso, si el intendente o miembros de la Junta pueden ser acusados ante la Cámara de Senadores), es sí competencia de este Cuerpo. PERO ESTO TIENE UN FIN, sin el cual lo que se haga no entra sino en el campo de lo absurdo, de lo panfletario, de lo difamatorio, de lo carente de razón.
Ni esta Junta, ni la Cámara de Senadores (artículo 102 de la Constitución) tiene objetivamente otro poder: la una acusando y la otra separando de su cargo al servidor público. Así está descripto en los artículos 296 y 102, y su consecuencia, en el artículo 103 de la Constitución, que culmina con una sabia frase, propia de una Constitución centenaria, que recoge sus raíces en otras Constituciones por demás sabias y probadas por el paso de los tiempos. Dice que esos ciudadanos, separados de sus cargos, quedarán “…sujetos a juicio conforme a la ley”. Y en esta causa, con numerosas denuncias, la ley ya actuó.
CONSIDERANDO I: Que la Fiscalía Departamental de Colonia no ha encontrado mérito para hacer lugar a la denuncia presentada contra el doctor Carlos Moreira, disponiéndose por resolución del 4 de febrero próximo pasado el archivo del expediente.
CONSIDERANDO II: Que los artículos 93 y 296 de la Constitución de la República determinan taxativamente, y con exclusión de cualquiera otros, quienes son los ciudadanos que pueden ser objeto de juicio político:
POR LO EXPRESADO, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA RESUELVE: Proceder al archivo de las presentes actuaciones, sin más trámite. (Expediente Nº 151/2019)
LA SECRETARÍA
Colonia, 21 de febrero de 2020.