LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1°. Los conjuntos habitacionales construidos en zonas suburbanas calificadas de “Interés Social”, podrán regirse por la presente ordenanza.
Artículo 2°. Para su aplicación, los conjuntos deberán construirse en una sola planta. Las vías de circulación vehicular y peatonal, pasarán al dominio municipal con destino al uso público.
Artículo 3°. Solamente podrán beneficiarse con esta norma aquellos conjuntos habitacionales que tengan los siguientes orígenes :
a) Conjuntos del SIAV.
b) Conjuntos construidos o patrocinados por MEVIR.
c) Conjuntos realizados por el Banco Hipotecario del Uruguay en convenio con la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 4°. Cuando un conjunto habitacional se encuentra en las condiciones establecidas en los artículos anteriores, se podrá efectuar un fraccionamiento de tierras por el régimen común, cumpliendo con los siguientes requerimientos:
a) Las áreas mínimas de los lotes serán de 100 m2 (cien metros cuadrados).
b) El frente mínimo será 7 metros (siete metros).
Artículo 5°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
 
JORGE J. GODOY, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
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