DECRETO Nº 021/2017
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Créase, en la Intendencia de Colonia, la Unidad de Evaluación para la Rehabilitación del Conductor Suspendido (UERCS).
Artículo 2º. La UERCS estará integrada por un equipo multidisciplinario dependiente de la Dirección de RR HH y de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Artículo 3º. Sus cometidos principales serán:
La sensibilización sobre los efectos del alcohol y otras drogas en el estado psicofísico necesario para la conducción de vehículos.
Evaluar a conductores inhabilitados en forma permanente que deseen obtener nuevamente una licencia.
Artículo 4º. Condiciones para solicitar inicio al trámite de rehabilitación:
a. Durante la inhabilitación permanente, no haber conducido vehículo automotor en el año anterior a la solicitud (en caso de categorías A, G1 y G2) o por el término de dos años, para las demás.
b. Cumplir con el pago de las multas por infracciones de tránsito que ocasionaron la inhabilitación y otras que estuvieren pendientes.
c. Cumplimiento de las sanciones indicadas por la Justicia (Código de Faltas).
d. Al efectuar la solicitud de rehabilitación, deberá presentar la siguiente documentación dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte:
Fotocopia de Cédula de Identidad vigente (la cual deberá ser autenticada por el funcionario receptor previa exhibición de la misma); documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales b y c precedentes y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente a efectos de acreditar estar en condiciones de ser rehabilitado.
Artículo 5º. Mecanismo del proceso de rehabilitación.
a. Evaluación inicial de la UERCS.
i. Estudio del caso.
ii. Entrevistas del Equipo Multidisciplinario con el Solicitante. Las que el mismo estime pertinentes (ver anexo 1).
iii. A instancias de éstas, el Equipo Multidisciplinario, podrá requerir al solicitante estudios y/o informes vinculados al área de la Salud (Médicos y/o Psicológicos), en cuyo caso, los mismos deberán ser presentados para la prosecución del trámite.
b. Talleres de sensibilización, motivacionales, de conducción y sobre marco normativo. Curso de sensibilización y reeducación vial (ver anexo II).
c. Evaluación final de la UERCS. Conclusión: Apto – No apto. Recomendar plazo de validez de la licencia provisoria.
d. Solicitar resolución al Ejecutivo Comunal.
e. Expedición de licencia por el término de tres a seis meses con un costo similar al de una licencia normal. De no constatarse sanciones graves en el período antes mencionado, será renovada en los tiempos y los costos estipulados de acuerdo a la normativa vigente.
 
ANEXO I
 
Aspectos a tener en cuenta en la evaluación multidisciplinaria:
– Motivación y causas que lo llevan al conductor a realizar la solicitud.
– Rasgos de personalidad detectables.
– Línea de antecedentes.
– Aspectos de educación (relacionados al manejo y conducción).
– Conceptos personales (principios) sobre la función inspectiva y el tránsito.
– Actitud y Aptitud frente al conflicto y al aprendizaje.
– Análisis personal sobre el tránsito…”que hacer y qué no hacer para mejorar”…
– Capacidad de autoanálisis y viabilidad de reciclaje personal, conductual y conceptual.
 
ANEXO II
 
Curso de sensibilización y reeducación vial.
Duración: 5 (cinco) horas como mínimo. Se podrá realizar con frecuencia trimestral.
Objetivo: Sensibilizar sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales derivadas de siniestros de tránsito. Reeducar los comportamientos y actitudes responsables necesarias a la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tránsito. Énfasis consumo de alcohol u otras drogas y conducción.
Contenido básico: Tres módulos.
1. El problema de los accidentes/siniestros de tránsito. Estadísticas. Concepto, casualidad o causalidad. 1/2 hora.
2. Prevención de accidentes. Factores de riesgo. Seguridad activa y pasiva en vehículos. Velocidad inadecuada. Ver y ser vistos. 2 horas.
3. Cómo afecta el alcohol y otras drogas al ser humano y su vinculación con el tránsito. 2 y 1/2 horas.
Dos pruebas finales una escrita y otra oral.
Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria.
 
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Publicado Diario Oficial Nº 29.710 de 31/05/2017.