LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA,
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.- La Intendencia Municipal de Colonia, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte, abrirá un registro especial en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidador de vehículos.
Artículo 2º.- En todos los casos, la Intendencia Municipal de Colonia asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador, la que podrá ser modificada cuando se produzcan disposiciones reguladoras por los servicios competentes (Ingeniería de Tránsito y/o interés general).
Los permisos serán personales, incedibles, intransferibles, precarios y revocables (salvo lo dispuesto en el Art. 7), por razones de interés general, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. La Intendencia Municipal de Colonia se reserva el derecho de excluir zonas de algunas ciudades del Departamento cuando medien razones fundadas de interés urbanístico y/o patrimonial.
Artículo 3º.- Los cuidadores de vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años.
b) Tener documento de identidad vigente.
c) Presentar certificado de buena conducta.
d) Presentar carnet de salud vigente.
e) Conservar la identificación que expida la Intendencia Municipal de Colonia, debiendo exhibir la misma cada vez que le sea solicitada por funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte.
f) Conservar buena condición de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio, debiendo permanecer en el lugar coincidiendo con el horario asignado.
g) No ingerir alcohol durante el horario de servicio.
h) Vestir túnica azul con leyenda que diga: “CUIDADOR AUTORIZADO POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE COLONIA”, gorra del mismo color azul y chaleco color reglamentario que designará la Intendencia Municipal de Colonia con la misma leyenda.
i) La indumentaria (gorra, túnica y chaleco) podrá lucir propaganda comercial.
j) Lucir de frente, en la parte superior izquierda del chaleco, el carnet que lo sindica como permisario autorizado por la Comuna.
k) Mantener continua vigilancia de los vehículos a su cuidado a fin de evitar daños y/o robos a los mismos.
l) No podrán hacer uso de silbatos u otros elementos sonoros.
m) Mantener corrección en el trato con el usuario.
Artículo 4º.- Presentarse en la Dirección de Tránsito y Transporte cada tres meses para realizar control respectivo o cuando se le requiera.
Artículo 5º.- Las faltas por enfermedad u otras situaciones que impidan presentarse al lugar de trabajo deben ser comunicadas a la oficina de contralor de inmediato, y acompañadas del justificativo correspondiente.
Artículo 6º.- El extravío o robo de los identificativos e indumentaria otorgada al permisario, debe ser denunciado a la brevedad en la Seccional Policial correspondiente, y dicha constancia debe ser presentada ante el registro de cuidadores que se llevará en la Dirección de Tránsito y Transporte.
Artículo 7º.- En caso de fallecimiento o incapacidad del titular, el permiso que usufructuaba pasará al cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad, quienes deberán presentarse por escrito dentro de los 90 (noventa) días de ocurrido el hecho motivante, debiendo acompañar los justificativos pertinentes en cada caso ante la oficina delegada “Registro de Cuidadores de Vehículos”, todo lo cual será evaluado por la dependencia mencionada.
Artículo 8º.- En todos los casos, la Intendencia Municipal de Colonia asignará por sorteo la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Excepcionalmente se respetarán los derechos adquiridos por quienes ya realizan esa tarea, y la primera asignación será realizada por una Comisión integrada por la Intendencia Municipal de Colonia y la Comisión de Turismo de la Junta Departamental.
Artículo 9º.- Una vez concedido el permiso, el permisario tendrá un plazo de 15 (quince) días para instalarse, a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento.
Quince faltas consecutivas injustificadas y debidamente constatadas, serán causa de revocación del permiso.
Artículo 10.- Los incumplimientos por parte de los cuidadores de vehículos serán sancionados con una suspensión del permiso de 7 (siete) días la primera vez, 30 (treinta) días la segunda y la cancelación definitiva del mismo la tercera vez, o en caso en que la gravedad de la falta lo amerite.
Artículo 11.- En situaciones particulares, y bajo la competencia de la Intendencia Municipal de Colonia, ejemplo: eventos especiales, parque de exposiciones, en avenidas, bulevares, ramblas, etc., los interesados deberán inscribirse 48 horas antes de la iniciación de éstas en la Dirección de Tránsito y Transporte, ante el Registro de Cuidadores de Vehículos, donde se realizará un sorteo previo para cubrir las necesidades.
Artículo 12.- La Intendencia Municipal de Colonia regulará un servicio al usuario acorde a las circunstancias, no teniendo ninguna responsabilidad en cuanto a daños o perjuicios que pudieren ocurrir sobre los rodados, como así también alguna situación irregular que pudiere incurrir el cuidador en perjuicio de terceros, deslindando toda responsabilidad contractual, enfermedad, o algún daño físico que pudiera provenir de esa tarea, siendo pura y exclusiva responsabilidad de su persona.
Artículo 13.- Se deberán impartir a las personas autorizadas, charlas informativas coordinadas por la Intendencia Municipal de Colonia sobre temas de seguridad, información turística y trato con el público.
Artículo 14.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cuatro.
Dr. ALBERTO BADARACCO, Presidente.
RICHARD CÁCERES, 1º Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 26.517 de 07/06/2004