LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. De acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Colonia, a cada Edil Departamental titular se le otorgará una matrícula vehicular con fines identificatorios.
Artículo 2º. El tiempo de duración de este beneficio se extiende desde la primera semana del mes de agosto del año en que toman posesión de su cargo hasta el último día de ejercicio de su función.
 
CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN
Artículo 3º. El vehículo deberá estar empadronado en el Departamento al momento de la adjudicación de la chapa, y al día con el pago de tributos por concepto de patente de rodados.
 
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 4º. Al Presidente de la Junta Departamental le corresponderá la matrícula Nº 1.
Artículo 5º. Para la adjudicación del número de matrícula se adoptará el siguiente orden:
a) Los primeros números para el lema más votado.
b) A su vez, dentro del lema más votado, el orden de preferencia es: Primero por el sub lema más votado y luego por el caudal de votos de cada lista, en orden decreciente. Dentro de ésta, el número dependerá de la ubicación del Edil en la lista.
c) Luego le seguirá el lema que hubiera obtenido el segundo lugar en el orden de preferencia, y así sucesivamente. A éstos se les aplicará el mismo régimen que el establecido para el lema más votado, en cuanto al orden en la adjudicación del número de matrícula.
Artículo 6º. Aquellos Ediles que hubieren resultado reelectos, deberán hacer entrega de la matrícula en los términos establecidos en el artículo 2º para su nueva adjudicación acorde con el caudal de votos obtenidos.
Artículo 7º. Al Presidente de la Junta Departamental saliente le corresponderá el número de matrícula perteneciente al Edil electo Presidente y así sucesivamente, no volviendo a su número original.
Artículo 8º. Se deberá seguir en todo caso el régimen establecido en el artículo anterior, y aquel Edil que hubiera ocupado el cargo de Presidente de la Junta Departamental, no tendrá derecho a requerir la readjudicación de su anterior número de matrícula.
 
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL
Artículo 9º. A los Presidentes de las Juntas Locales del departamento, se les adjudicará una matrícula, con los mismos fines que el dado para los Ediles Departamentales, la que, en todo caso, deberá devolver una vez cesado en su cargo, para la entrega al nuevo Presidente.
Artículo 8º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los once días del mes de agosto de dos mil seis.
 
 
LUIS CÉSAR LÓPEZ, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
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