LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan, reconstruyan o refaccionen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza con frente al Boulevard José E. Rodó de la ciudad de Rosario, comprendidos entre los Boulevares José Pedro Varela y Baltasar Brum, y el tramo del Boulevard José Pedro Varela hasta su empalme con la Ruta Nº 2, deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
Retiro obligatorio: regirá un retiro frontal mínimo de 4.00 metros, debiéndose respetar los siguientes retiros laterales: En predios con frente de 17.00 metros o más, retiro bilateral mínimo de 3.00 metros. En predios con frentes menores a 17.00 metros y mayores de 13.00 metros, un retiro lateral mínimo de 3.00 metros y otro de 1.00 metro. En predios con frentes de 13.00 metros o menos, retiro bilateral mínimo de 1.00 metro.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 017/2011.
Artículo 2º. Los vecinos procurarán mantener enjardinado el espacio anterior a las viviendas resultado del retiro frontal.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dos de octubre de mil novecientos noventa y dos.
 
  NÉSTOR DEMARÍA, Presidente.  
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 

MEDIDA CAUTELAR
 
DECRETO Nº 011/2014
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. ADOPTAR las medidas cautelares que a continuación se disponen para la ciudad de Rosario.
Artículo 2º. Como medida cautelar suspéndase la aplicación del Decreto Nº 017/2011 de la Junta Departamental de fecha 15 de abril de 2011, promulgada por Resolución Nº 147/011 de fecha 4 de marzo de 2011.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación: La medida cautelar adoptada será aplicación dentro del perímetro descripto en el art. 1 del referido Decreto.
Artículo 4º. Quedan exceptuados de la aplicación de la norma toda reconstrucción o refacción de edificios públicos o privados que estén construidos sin retiros antes de la vigencia de la norma.
Artículo 5º. Vigencia de la medida cautelar: La medida cautelar que se adopta regirá hasta la entrada en vigencia del Plan Local de Rosario.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 016/2015.
Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Colonia, a nueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
 
DANIEL ALMADA, 1er. Vicepresidente.
 
Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS, Secretario General.
 
download Decreto original (PDF)
download Decreto modificatorio (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 28.233 de 31/05/2011
download Decreto de medida cautelar (PDF)
download Decreto modificatorio de medida cautelar (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.283 de 01/09/2015