LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan, reconstruyan o refaccionen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza con frente al Boulevard José E. Rodó de la ciudad de Rosario, comprendidos entre los Boulevares José Pedro Varela y Baltasar Brum, y el tramo del Boulevard José Pedro Varela hasta su empalme con la Ruta Nº 2, deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
Retiro obligatorio: regirá un retiro frontal mínimo de 4.00 metros, debiéndose respetar los siguientes retiros laterales: En predios con frente de 17.00 metros o más, retiro bilateral mínimo de 3.00 metros. En predios con frentes menores a 17.00 metros y mayores de 13.00 metros, un retiro lateral mínimo de 3.00 metros y otro de 1.00 metro. En predios con frentes de 13.00 metros o menos, retiro bilateral mínimo de 1.00 metro.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 017/2011.
Artículo 2º. Los vecinos procurarán mantener enjardinado el espacio anterior a las viviendas resultado del retiro frontal.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dos de octubre de mil novecientos noventa y dos.
NÉSTOR DEMARÍA, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
MEDIDA CAUTELAR
DECRETO Nº 011/2014
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. ADOPTAR las medidas cautelares que a continuación se disponen para la ciudad de Rosario.
Artículo 2º. Como medida cautelar suspéndase la aplicación del Decreto Nº 017/2011 de la Junta Departamental de fecha 15 de abril de 2011, promulgada por Resolución Nº 147/011 de fecha 4 de marzo de 2011.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación: La medida cautelar adoptada será aplicación dentro del perímetro descripto en el art. 1 del referido Decreto.
Artículo 4º. Quedan exceptuados de la aplicación de la norma toda reconstrucción o refacción de edificios públicos o privados que estén construidos sin retiros antes de la vigencia de la norma.
Artículo 5º. Vigencia de la medida cautelar: La medida cautelar que se adopta regirá hasta la entrada en vigencia del Plan Local de Rosario.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 016/2015.
Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Colonia, a nueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
DANIEL ALMADA, 1er. Vicepresidente.
Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 28.233 de 31/05/2011
Publicado Diario Oficial Nº 29.283 de 01/09/2015