LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan, reconstruyan o refaccionen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza con frente a la Avenida Costanera comprendida entre calles Colón y Alberto Méndez y el Muelle del Real de San Carlos, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) RETIRO OBLIGATORIO.
Regirá un retiro frontal de cuatro metros, debiendo respetarse además por solar un retiro bilateral de dos metros. Las dimensiones de retiro fijan los límites de las áreas edificables. En caso de fraccionamientos ya existentes con frentes de hasta diez metros, se admitirá un retiro lateral de un metro como mínimo. En el sector de Rambla comprendido entre la Avenida Baltasar Brum y la calle Dr. Daniel Fosalba no regirá el retiro bilateral.
NOTA: Literal MODIFICADO por Decreto Nº 044/2012.
b) FRENTE MÍNIMO.
Los solares frentistas a la Avda. Costanera tendrán frente mínimo de dieciséis metros.
c) ALTURA MÍNIMA.
Todos los edificios que se construyan, reconstruyan o refaccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza estarán sometidas a las exigencias de una altura mínima de cinco metros.
La altura mínima fijada se medirá desde el nivel de la acera en el punto medio del frente hasta la parte superior de la azotea del edificio o hasta la mitad de la altura de la cubierta si fuera inclinada o curva.
Las construcciones tendrán que ser del tipo casa-jardín o de arquitectura moderna, no obstante el anteproyecto deberá ser aprobado por la DIRECCION DE OBRA MUNICIPALES antes de la confección del proyecto definitivo.
Artículo 2º. Las infracciones de esta Ordenanza serán penadas con multas de $ 500.00 (quinientos pesos) sin perjuicios de la obligación de restituir a su forma anterior las partes que hayan sido modificadas sin la autorización municipal.
El propietario de la finca será siempre responsable de las infracciones.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y tres.
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
Publicado Diario Oficial Nº 28.593 de 12/11/2012