DECRETO Nº 018/2012
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Ordenanza sobre instalación de estructuras sustentantes de antenas para radiodifusión y similares.
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente Reglamentación es la regulación de las condiciones urbanísticas a las que deben someterse los elementos estructurales para colocación de antenas y equipos de radiodifusión instalados en el Departamento de Colonia, destinados a telefonía móvil, transmisión de datos y radiodifusión.Son principios rectores de la presente Ordenanza los siguientes:
a) velar por la salud pública.
b) proteger el entorno urbanístico y paisajístico.
c) garantizar la seguridad de los pobladores del Departamento.
d) la co-ubicación de antenas en las estructuras sustentantes.
e) respetar las normas ICNIRP (Comité Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes).
Artículo 2º. De los permisos. a) Los permisos a los que se refiere la presente Ordenanza tendrán el carácter de precario y revocable.
b) Para tramitar dichos permisos se deberá presentar antela Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Colonia la siguiente documentación:
1) Un plan de instalación que cumpla con esta Ordenanza y con todos los recaudos gráficos que esa Secretaría entienda pertinente para una correcta evaluación técnica de la implantación, la que deberá contar con firma de técnico responsable con registro ante el Departamento de Arquitectura de la Intendencia de Colonia, (Arquitecto o Ingeniero Civil). Especialmente que las estructuras sustentantes estén previstas para soportar la co-ubicación de antenas y sus accesorios, la que será siempre la primera opción de instalación de nuevas antenas en el Departamento.
2) Autorizaciones previas de organismos públicos de competencia nacional según corresponda, que justifiquen el emprendimiento y destino, y que contemple: anuencia del Poder Ejecutivo, Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC), Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
Además de los recaudos antes mencionados, la Intendencia de Colonia deberá exigir a los proponentes la realización de una audiencia pública en la zona afectada. De surgir observaciones en dicho ámbito, las mismas serán presentadas en la Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Colonia para su estudio, previa aprobación del permiso.
3) Contratación de un seguro de responsabilidad civil, aval bancario o fianza suficiente a criterio de la Intendencia de Colonia, que cubra posibles daños y perjuicios a terceros, cuyo beneficiario será la Intendencia de Colonia. Este seguro, aval o fianza deberá incluir el costo de retiro de las instalaciones según estimación fundada que hará la Intendencia de Colonia
c) En caso de desuso de la estructura y/o revocación de la autorización, la empresa responsable deberá proceder al completo desmantelamiento de las instalaciones, o lo efectuará la Intendencia de Colonia a costo del responsable deduciendo del seguro, aval o fianza referido en el numeral 3, literal b) del presente artículo.
Artículo 3º. Condiciones de emplazamiento. a) En zonas urbanas y suburbanas de alta densidad, la ubicación de la estructura deberá contemplar una distancia mínima con construcciones o linderos desde su punto de apoyo de 8 (ocho) metros. La altura máxima de las estructuras sustentantes no deberá superar los 40 (cuarenta) metros contados desde el suelo.
b) No se permitirá la colocación de estructuras sobre fachadas ni medianeras en ningún caso. La estructura deberá estar separada de éstas un mínimo de 4 (cuatro) metros. La altura máxima de las estructuras colocadas sobre la azotea de los edificios en zona urbana no podrá ser mayor de 15 (quince) metros sin superar en ningún caso el límite de 40 (cuarenta) metros contados desde el suelo. Se exigirá la aprobación escrita del o los propietarios del edificio para su instalación.
Artículo 4º. Evaluación Urbanística. Toda propuesta de instalación quedará condicionada a la evaluación previa de viabilidad de emplazamiento urbano, por parte de las oficinas técnicas municipales con jurisdicción en la materia, verificando no constituir interferencia urbanística, impacto visual o espacial, que modifique o altere el entorno.
Artículo 5º. Instalaciones conjuntas. Siempre que sea técnicamente posible, deberá procurarse que una misma estructura sirva de soporte para la co-ubicación de antenas de distintos operadores, de modo que se minimice el impacto que provoca la colocación de cada estructura en forma unitaria.
Artículo 6º. Prohibiciones. Con carácter general, no podrán establecerse estructuras reguladas por esta Ordenanza en los inmuebles declarados Patrimonio Histórico Nacional, en espacios naturales protegidos, zonas de interés paisajístico, patrimonial o urbanístico.
Artículo 7º. De las Sanciones. La colocación de estructuras en violación de la presente Ordenanza se sancionará, previo informe técnico y por Resolución fundada de la administración, con multas desde 100 (cien) hasta 1.000 (mil) UR en forma anual, y proporcional a la magnitud de la infracción. Si la estructura fuera incompatible con los principios y disposiciones de esta Ordenanza se podrá disponer su inmediato retiro.
Artículo 8º. Disposiciones transitorias. a) Aquellas estructuras soportes ya instaladas con permiso de la Intendencia de Colonia y que lo hayan hecho de acuerdo al mismo, o que cuenten con un plazo de instalación mayor a 5 (cinco) años, tendrán 1 (un) año para adecuar la estructura, desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
b) Las estructuras instaladas previas a esta Ordenanza que no estén comprendidas en el literal a) del presente artículo, tendrán un plazo de 1 (un) año desde la entrada en vigencia de dicha norma para realizar el trámite correspondiente de autorización, según lo previsto en el Artículo 2º y adecuarse a la misma.
c) En caso de no cumplir con los plazos establecidos en los literales anteriores, serán pasibles de las sanciones referidas en el Artículo 7º.
Artículo 9º. No se encuentran comprendidas en esta Ordenanza las estructuras de recepción y transmisión de menor cuantía.
Artículo 10. Excepciones. Aquellas antenas que no cumplan con los recaudos previstos en la presente Ordenanza, podrán solicitar el otorgamiento del permiso para su instalación o regularización previo informe técnico de la Oficina competente, a vía de excepción, el que deberá ser remitido para su aprobación a la Junta Departamental.
Quedan exoneradas de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras de radiocomunicación que se desplieguen en caso de emergencias o desastres naturales, mientras dure la necesidad de uso de las mismas.
Artículo 11. Dar cuenta, e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los once días del mes de mayo de dos mil doce.
Esc. RODRIGO CERRUTI, 1er. Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 28.492 de 18/06/2012