LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. La presente Ordenanza será de aplicación para todo proyecto de obra pública, o privada que requiera de permisos municipales en el Departamento de Colonia, que por su magnitud alteren su entorno.
Artículo 2º. Regirá para obra nueva, demolición para nuevas construcciones, remodelación de espacios públicos, ampliación, restauración de inmuebles para uso público, rediseño de obras viales u otras, cualquiera sea su financiamiento u origen.
Artículo 3º. Toda obra pública municipal a la que refiere el artículo anterior deberá -previamente a su ejecución, o licitación- ser presentada públicamente por los técnicos responsables o funcionarios que designe el Intendente Municipal. En todos los casos, el plano o maqueta de la obra será expuesto en la Junta Local que corresponda, y en Colonia, en la Intendencia Municipal.
Artículo 4º. En los emprendimientos privados, la Intendencia Municipal, luego de aprobar un proyecto que esté incluido en la definición de este decreto, dará conocimiento a la Junta Departamental.
Artículo 5º. La exposición pública del proyecto se hará en la Junta Departamental, la que recibirá la solicitud del Intendente de acuerdo a las disposiciones de su reglamento interno, exceptuando su tratamiento sobre tablas.
Artículo 6º. En la exposición referida en el artículo precedente los ediles podrán hacer cualquier tipo de observaciones al proyecto y elevar las que considere oportunas a conocimiento del Intendente Municipal, pero no podrán votar su modificación o detener su ejecución, potestad reservada al Ejecutivo Comunal.
Artículo 7º. El Gobierno Municipal pondrá en conocimiento de la presente norma Departamental a los organismos nacionales que correspondan, a fin de que los mismos la tengan en cuenta para la ejecución de sus propias en el Departamento de Colonia.
Artículo 3º. Toda obra pública municipal a la que refiere el artículo anterior deberá -previamente a su ejecución, o licitación- ser presentada públicamente por los técnicos responsables o funcionarios que designe el Intendente Municipal. En todos los casos, el plano o maqueta de la obra será expuesto en la Junta Local que corresponda, y en Colonia, en la Intendencia Municipal.
Artículo 4º. En los emprendimientos privados, la Intendencia Municipal, luego de aprobar un proyecto que esté incluido en la definición de este decreto, dará conocimiento a la Junta Departamental.
Artículo 5º. La exposición pública del proyecto se hará en la Junta Departamental, la que recibirá la solicitud del Intendente de acuerdo a las disposiciones de su reglamento interno, exceptuando su tratamiento sobre tablas.
Artículo 6º. En la exposición referida en el artículo precedente los ediles podrán hacer cualquier tipo de observaciones al proyecto y elevar las que considere oportunas a conocimiento del Intendente Municipal, pero no podrán votar su modificación o detener su ejecución, potestad reservada al Ejecutivo Comunal.
Artículo 7º. El Gobierno Municipal pondrá en conocimiento de la presente norma Departamental a los organismos nacionales que correspondan, a fin de que los mismos la tengan en cuenta para la ejecución de sus propias en el Departamento de Colonia.
Artículo 8°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a veintitrés de noviembre de dos mil uno.
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE, 1º Vicepresidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.