Decreto del 14/03/1997, modificado por Decretos Nº 34/2010 y Nº 35/2011
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1º. La “Feria de la Ciudad”, sita en la ciudad de Colonia, se regulará por las disposiciones que integran la presente Ordenanza.
CAPITULO II
RUBROS ADMITIDOS
Artículo 2º. Serán admitidas para la exposición y/o venta las siguientes manifestaciones artesanales: cerámica, porcelana, madera, acrílico, cuero, tejidos, metales, tapices, minerales preciosos o no, lapidados, pulidos, engarzados o pegados, batik, grabados o tallados, pinturas en sus diversas expresiones, barros, arcilla, hueso, yeso, tela, cemento, vidrio, guampa, mimbre, caña, cardo, chala, mostacilla, lana, fibra y pieles provenientes de criaderos autorizados por DNRN, además de artículos regionales típicos.
Se prohíbe la venta de artículos importados, comestibles de todo tipo, golosinas, cigarrillos, excepto aquellos productos alimenticios envasados, elaborados en el Departamento y debidamente rotulados, de origen ecológico.
CAPITULO III
SECTOR GASTRONÓMICO Y DE SERVICIO
La Feria de la Ciudad tendrá un espacio destinado al sector gastronómico, pudiéndose ofrecer servicios de bar, confitería, restaurante y Kiosco que planificará la Dirección de Arquitectura Municipal.
Artículo 3º. La Dirección de Arquitectura indicará el sector para la instalación transitoria de un parque de diversiones. Este permiso deberá gestionarse a través de la Dirección de Turismo.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN
Artículo 4º. La Organización de la Feria de la Ciudad estará a cargo de la Dirección de Turismo y el Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal de Colonia. Habrá una Comisión Asesora que estará integrada por un representante de la Dirección de Turismo, un representante del Dpto. de Higiene, un representante de la Junta Departamental, dos representantes de Feriantes, preferentemente un artesano y un revendedor.
Artículo 5º. La Intendencia Municipal de Colonia controlará el cumplimiento de las normas que rigen a la Feria de la Ciudad y todas las que de aquí en más se dicten.
Artículo 6º. La Intendencia Municipal de Colonia designará un Comisario de Feria, quien supervisará y controlará todo el espacio ferial.
Artículo 7º. La Comisión Asesora de la Feria de la Ciudad podrá crear las subcomisiones que crea necesarias.
Artículo 8º. Los stands deberán ser uniformes y proporcionados por la Dirección de Arquitectura. Los feriantes se obligarán a mantener el espacio ferial en buenas condiciones higiénicas, debiendo conservar los módulos asignados, procurando ejercer la custodia del área parquizada.
CAPITULO V
REQUISITOS PARA ASPIRANTES
Artículo 9º. Podrán presentarse como aspirantes solamente las personas físicas mayores de 18 años de edad, ciudadanos naturales o legales o extranjeros con una radicación no menor de 1 año, munidos a la siguiente documentación:
a. Cédula de Identidad.
b. Certificado Policial de domicilio.
c. Determinar Rubro de venta el cual podrá ser modificado previa aprobación de la Comisión Asesora.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Artículo 10. La Admisión de los aspirantes se efectuará por la Intendencia Municipal de Colonia a través de la Dirección de Turismo y el Departamento de Higiene.
Se determinará la forma y modo de asignación de módulos o stand por orden de inscripción, dando prioridad en un 20% de los mismos a discapacitados de nuestro Departamento.
Artículo 11. Los permisos que se otorguen de conformidad a estas disposiciones, tendrán carácter de intransferibles y durarán un año, pudiendo ser renovables.
La titularidad del stand podrá pasar al suplente que tenga un mínimo de tres (3) años de antigüedad como tal, en los casos siguientes;
a) No atención del stand por el titular.
b) Fallecimiento del titular.
El adjudicatario que haga entrega del stand deberá encontrarse al día con los pagos respectivos.
Se adjudicará un stand por empresa.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto Nº 34/2010 de 25/06/2010.
Artículo 12. El feriante deberá presentar constancia de afiliación de BPS y DGI.
CAPITULO VII
REQUISITOS PARA RENOVACIÓN ANUAL
Artículo 13. Podrán solicitar la renovación aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Certificado Policial de Domicilio.
b. Constancia de afiliación al día del BPS, DGI y pago del piso del stand.
CAPITULO VIII
Artículo 14. La ocupación de stand tendrá un costo de una Unidad Reajustable mensual de acuerdo a la cotización del mes anterior, que deberá abonarse del 1º al 15 del mes en curso en la Oficina de Recursos de la Intendencia, la que podrá ser modificada en acuerdo entre la Intendencia Municipal de Colonia y la Comisión de la Feria de la Ciudad.
Artículo 15. Los stand que estén desocupados serán adjudicados por el orden de antigüedad de las solicitudes de los inscriptos.
Artículo 16. Será obligatoria la atención de los stand 4 días: viernes, sábados, domingos son obligatorios y los días jueves o lunes opcionales.
Artículo 17. Será obligatorio el siguiente horario: de 11 a 18 horas entre los meses de abril y setiembre inclusive, extendiéndose dicho horario en los demás meses hasta las 20 hs.
CAPITULO IX
PROHIBICIONES
Artículo 18. Queda expresamente prohibido:
a. La venta de cualquier artículo que exceda los rubros declarados.
b. Pernoctar en la Feria de la Ciudad.
c. Ingerir bebidas alcohólicas o fermentadas.
d. La práctica de juegos de azar.
CAPITULO X
SANCIONES
Artículo 19. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza o Reglamento Interno, será sancionada: por la observación, suspensión o anulación de los permisos cuando los incumplimientos a consideración de la Intendencia Municipal de Colonia sean graves, pudiendo proceder a decomisar la mercadería, cobrar una multa que oscilará entre 1 y 10 Unidades Reajustables, todo sin perjuicio de la revocación definitiva del permiso de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, sin derecho a indemnización alguna.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20. Los Feriantes con permisos vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto dispondrán de un plazo de seis meses para ajustarse a las disposiciones de éste.
Artículo 21. La custodia, tanto diurna como nocturna, de la mercadería de cada stand, es responsabilidad exclusiva del titular del mismo, y la Intendencia de Colonia queda expresamente exonerada de cualquier falta por hurto, daño, incendio u otra causa.
NOTA: Artículo AGREGADO según Decreto Nº 35/2011 de 24/06/2011.
CAPITULO XII
Artículo 22. La Intendencia Municipal de Colonia reglamentará la presente Ordenanza. (Artículo 21 original)
Artículo 23. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental. (Artículo 22 original)
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ANTONIO CASTELLANOS, 1er. Vicepresidente
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General

