LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Créase la Feria del Pintor, que estará ubicada en la ciudad de Colonia.
Artículo 2º. Los artistas plásticos de todo el Departamento deberán registrarse ante la Intendencia Municipal de Colonia, lo cual será implementado y controlado por las Direcciones de Cultura y de Turismo.
Artículo 3º. La Intendencia Municipal de Colonia por intermedio de dichas Direcciones, expedirá un comprobante o carnet a cada artista que esté registrado.
Artículo 4º. La Intendencia Municipal de Colonia supervisará a través de las mismas que la Feria se realice con el orden adecuado y exigirá las acreditaciones expedidas por ellas y por su intermedio dará a conocer a los artistas acreditados el espacio físico habilitado para esta feria, estableciendo el número que podrá pintar y exponer sus obras.
Artículo 5º. Únicamente podrán vender sus obras aquellos artistas que estén registrados, o en su defecto por medio de un representante que acredite pertenecer a alguna Asociación de Pintores, a fin de evitar la presencia de personas que no sean de ese medio.
Artículo 6º. Se aceptará solamente la venta de originales o copias de sus creaciones.
Artículo 7º. Periódicamente se podrá ceder este espacio exclusivamente a los talleres de jóvenes y niños, fecha que será determinada por las Reparticiones Municipales mencionadas con anterioridad.
Artículo 8º. Los días destinados a esta Feria serán los fines de semana y feriados.
Artículo 9º. La Intendencia Municipal de Colonia establecerá como horarios de esta Feria desde las 10:00 hasta las 16:00 horas, adecuando los mismos a través de las dependencias citadas, atento a las características de cada estación, notificando a los artistas plásticos con antelación.
Artículo 10. La Intendencia Municipal de Colonia proporcionará a los artistas plásticos, estructuras desmontables, prácticas y uniformes, lo que favorecerá el armado y el aspecto de la Feria.
Artículo 11. La Intendencia Municipal de Colonia, por intermedio de las Direcciones de Cultura y de Turismo, podrá rotar el lugar elegido para esta Feria a otras plazas del casco histórico (Plaza Mayor), atento a los distintos cambios de estaciones.
Artículo 12. En caso que el número de artistas registrado supere la capacidad de instalación, deberán rotar a efectos de que todos los acreditados tengan las mismas posibilidades.
Artículo 13. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General
 
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