LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Feria del Pintor, que estará ubicada en la ciudad de Colonia.
Artículo 2º.- Los artistas plásticos de todo el Departamento deberán registrarse ante la Intendencia Municipal de Colonia, lo cual será implementado y controlado por las Direcciones de Cultura y de Turismo.
Artículo 3º.- La Intendencia Municipal de Colonia por intermedio de dichas Direcciones, expedirá un comprobante o carnet a cada artista que esté registrado.
Artículo 4º.- La Intendencia Municipal de Colonia supervisará a través de las mismas que la Feria se realice con el orden adecuado y exigirá las acreditaciones expedidas por ellas y por su intermedio dará a conocer a los artistas acreditados el espacio físico habilitado para esta feria, estableciendo el número que podrá pintar y exponer sus obras.
Artículo 5º.- Únicamente podrán vender sus obras aquellos artistas que estén registrados, o en su defecto por medio de un representante que acredite pertenecer a alguna Asociación de Pintores, a fin de evitar la presencia de personas que no sean de ese medio.
Artículo 6º.- Se aceptará solamente la venta de originales o copias de sus creaciones.
Artículo 7º.- Periódicamente se podrá ceder este espacio exclusivamente a los talleres de jóvenes y niños, fecha que será determinada por las Reparticiones Municipales mencionadas con anterioridad.
Artículo 8º.- Los días destinados a esta Feria serán los fines de semana y feriados.
Artículo 9º.- La Intendencia Municipal de Colonia establecerá como horarios de esta Feria desde las 10:00 hasta las 16:00 horas, adecuando los mismos a través de las dependencias citadas, atento a las características de cada estación, notificando a los artistas plásticos con antelación.
Artículo 10.- La Intendencia Municipal de Colonia proporcionará a los artistas plásticos, estructuras desmontables, prácticas y uniformes, lo que favorecerá el armado y el aspecto de la Feria.
Artículo 11.- La Intendencia Municipal de Colonia, por intermedio de las Direcciones de Cultura y de Turismo, podrá rotar el lugar elegido para esta Feria a otras plazas del casco histórico (Plaza Mayor), atento a los distintos cambios de estaciones.
Artículo 12.- En caso que el número de artistas registrado supere la capacidad de instalación, deberán rotar a efectos de que todos los acreditados tengan las mismas posibilidades.
Artículo 13.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General