LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.– El establecimiento de ferias vecinales en el Departamento de Colonia será autorizado por la Intendencia Municipal de Colonia, previo informe del Departamento de Higiene y Servicios.
Artículo 2º.– La autoridad municipal, a través de las Oficinas Técnicas correspondientes, determinará los lugares de funcionamiento de las Ferias Vecinales cuya autorización provendrá de la Junta Departamental. La organización de las mismas estará a cargo del Departamento de Higiene y Servicios el que indicará la ubicación de cada puesto de venta. Las ferias vecinales funcionarán con un mínimo de tres (3) puestos de venta.
Artículo 3º.- Todo productor agropecuario, artesano o comerciante de productos alimenticios con domicilio en el Departamento de Colonia interesado en ocupar un puesto de venta deberá solicitar un permiso ante la Intendencia Municipal de Colonia.
Los permisos tendrán el carácter de personales e intransferibles.
Artículo 4º.– Los permisos serán otorgados por el plazo de un (1) año, pudiéndose gestionar su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento respectivo.
La no ocupación del puesto de venta, sin causa justificada, por el lapso de treinta (30) días corridos o por un total de sesenta (60) días discontinuos durante un período de seis (6) meses, se considerará abandono del puesto de venta e importará la revocación del permiso.
Artículo 5º.– El otorgamiento de los permisos será competencia del Departamento de Higiene y Servicios y las solicitudes podrán presentarse ante el mismo o ante las Juntas Locales.
En todos los casos los interesados deberán presentar los documentos siguientes: a) Carné de salud vigente;
b) Constancia de inscripción en la Tasa Bromatológica;
c) Constancia de inscripción en el Registro de Locación de Espacios Públicos;
d) Constancia de inscripción en BPS y DGI;
e) Certificado de vecindad.
Artículo 6º.– Las ferias vecinales funcionarán un (1) día por semana como mínimo y tres (3) días como máximo, de acuerdo a las necesidades de mercado de cada zona.
El Departamento de Higiene y Servicios establecerá los días y horarios de funcionamiento de cada feria vecinal según el movimiento de consumidores.
Artículo 7º.– Prohíbese la instalación de vendedores ambulantes dentro de un radio de doscientos (200) metros a contar del límite periférico de la zona establecida para el funcionamiento de la feria.
Artículo 8º.– Cada permisario es responsable del cuidado, mantenimiento y limpieza de su puesto, teniendo la obligación de depositar los residuos y los materiales inutilizados o de descarte en recipientes adecuados que serán retirados al finalizar el horario de funcionamiento de la feria.
Artículo 9º.– Los feriantes podrán solicitar autorización para colocar toldos protectores con armazón de hierro o madera de acuerdo a un diseño que proporcionará el Departamento de Arquitectura.
Artículo 10º.– El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto será sancionado con la aplicación de una multa de 10 UR.
En caso de reincidencia, además de la aplicación de la multa, se dispondrá la suspensión del permiso por el término de quince (15) a treinta (30) días según la gravedad de la infracción.
La comprobación de reiterados incumplimientos dará lugar a la revocación del permiso.
Sin perjuicio de lo previsto en estas disposiciones, los permisarios están obligados al cumplimiento de las normas vigentes en materia bromatológica.
Artículo 11º.– El Departamento de Higiene y Servicios desarrollará las tareas de fiscalización y contralor.
Artículo 12º.– La Intendencia Municipal de Colonia podrá reglamentar el presente decreto.
Artículo 13º.– Esta Ordenanza entrará en vigencia después de tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial y en tres (3) periódicos de circulación departamental.
Artículo 14º.– Deróganse todas las disposiciones vigentes que se opongan al presente Decreto.
Artículo 15º.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil tres.
Dr. ALBERTO BADARACCO, Presidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.