LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º.- (Del objeto) La instalación y explotación de parques de juegos, circos y ferias de espectáculos en todo el territorio departamental requerirá autorización de la Intendencia de Colonia y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- (De la tramitación) El trámite se iniciará en la Junta Local correspondiente o en Mesa Entrada – Salida si se trata de la ciudad de Colonia, debiendo adjuntarse un plano del área a ocupar, determinando las zonas previstas de emplazamiento de los juegos, la ubicación de los puestos, el estacionamiento, recorridos del tránsito en el sector y declaración del número de visitantes estimados.
Artículo 3º.- (De la localización urbanística) La localización urbanística del lugar donde se emplazarán los parques de juegos, circos y ferias de espectáculos requerirá la aprobación de la Secretaría de Planeamiento y Ordenamiento Territorial. No se permitirá la instalación a menos de 100 mts. lineales de Salas Velatorias, Centros de Internación Hospitalaria y Hogares de Ancianos.
Artículo 4º.- (De la instalación) Aprobada la localización, se permitirá su emplazamiento y se procederá a inspeccionar las instalaciones por parte de las oficinas municipales competentes, que evaluarán:
a) El uso de los espacios y elementos urbanos (cuando se trate de espacios públicos).
b) Las condiciones generales de estabilidad, elementos de seguridad, higiene y uso de las estructuras, instalaciones mecánicas, puestos y tiendas montadas, pudiendo requerir firma de técnico o profesional responsable.
c) La instalación eléctrica, exigiendo formulario de contrato de suministro de energía expedido por UTE con la firma de técnico habilitado.
d) La localización, número y sistema de eliminación de efluentes de los gabinetes higiénicos, según lo establecido en el Art. 8º.
Artículo 5º.- (De las condiciones de higiene) Cumplido el control anterior, el expediente se remitirá al Departamento de Higiene y Medio Ambiente quien evaluará:
a) El estado sanitario de los gabinetes higiénicos y puestos donde se expendan alimentos.
b) Las condiciones del personal asignado a la tarea.
c) Todo otro aspecto dentro de su órbita que se estime pertinente.
Artículo 6º.- (Del permiso) El permiso para la instalación y explotación de parques de juegos, circos y ferias de espectáculos en el territorio departamental, tendrá carácter precario y revocable, no pudiendo ser transferido total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Colonia.
Artículo 7º.- (De la Responsabilidad) La habilitación de parques de juegos, circos y ferias de espectáculos no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que su funcionamiento pudiera causar al público por accidente o cualquier otra causa, siendo de su exclusivo cargo responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentido.
Artículo 8º.- (De los servicios higiénicos) Deberán preverse gabinetes higiénicos a razón de uno para cada sexo cada 200 personas previstas de concurrencia, debiendo contar cada gabinete con un lavatorio y un inodoro con acceso indirecto desde el sector de público.
Los lavatorios deberán equiparse con jabón y toalla desechable o secador automático. Los inodoros deberán contar con papel higiénico.
Se autorizan gabinetes sanitarios transitorios siempre que los mismos cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la normativa en la materia y previa aprobación de la oficina competente.
Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.
Artículo 9º.- (De la higiene ambiental) El permisario deberá mantener el predio y las instalaciones en óptimas condiciones de higiene durante todo el período de su explotación quedando obligado a dejar el predio en las mismas condiciones una vez finalizada la explotación, debiendo reponer a su costo aquellos elementos de equipamiento urbano o del ornato público que se hubiesen deteriorado. En caso de que esta instancia no se cumpla, la IMC registrará a la Empresa con antecedente negativo.
Artículo 10.- La Intendencia Municipal podrá determinar, de acuerdo a la gravedad de la falta incurrida, el no otorgamiento de futuros permisos.
Artículo 11.- (Del personal) El personal que contrate el permisario deberá usar vestimenta apropiada y poseer carnet de salud.
Artículo 12.- (De las tarifas) Las tarifas deberán estar colocadas en un lugar fácilmente visible para el público.
Artículo 13.- (De los ruidos) El volumen máximo admitido se regirá por la Ordenanza de Ruidos Molestos.
Artículo 14.- (Del pago de derechos) Cuando los parques de juegos, circos y ferias de espectáculos se localicen en un predio municipal, el permisario deberá abonar la suma establecida como “locación de espacio público” no correspondiendo su pago, cuando se trate de un evento de interés departamental.
Artículo 15.- Los circos que cuenten con animales como atracción, deberán presentar, en el momento de solicitar la autorización para su instalación, el certificado sanitario expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y deberán tener a los animales con los elementos de protección necesarios que brinden seguridad a los concurrentes.
Artículo 16.- (De las sanciones) La trasgresión a lo dispuesto en las presentes disposiciones dará lugar a la aplicación de multas de acuerdo al régimen punitivo municipal, pudiendo llegar a la caducidad del permiso otorgado por la reincidencia o gravedad de la falta.
Artículo 17.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los dos y nueve días del mes de marzo de dos mil siete.
Dr. WALTER TORRES, 1º Vice Presidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
Decreto oficial (PDF) Publicado Diario Oficial Nº 27.240 de 18/05/2007