Nueva Palmira, 23 de setiembre de 1939.
Señor Presidente de la Junta Local
Sr. Presidente:
La Comisión que con fecha 21 del actual, se constituyó en esta Villa, con el objeto de tributar homenaje al Dr. don Juan José Murguía, ha resuelto en la misma sesión, solicitar de esa Corporación que se cambie el nombre de las actuales calles, la que se denomina Juan José Murguía por el de Gral. Laguna y viceversa, para que la casa de dicho facultativo, en la que el pueblo de Nueva Palmira va a colocar una chapa de reconocimiento de sus múltiples virtudes, de frente a la calle que lleve su nombre.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de la facultad que nos acuerda el artículo 29 de la Constitución de la República, pedimos al Sr. Presidente, dé el trámite que corresponde a esta solicitud y será justicia. JULIO B. PÉREZ.
LO ACORDADO: Vistos, estos antecedentes, venidos a conocimiento de esta Junta, relacionados con gestión iniciada por el Comité Pro-Homenaje al Dr. Juan José Murguía, sobre cambio de nombre de calles de la Villa de Nueva Palmira.
ATENTO: A la opinión favorable de la Intendencia Municipal, relacionada con la gestión de referencia, manifestada en su resolución de fs. 2.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE: Cambiase la denominación actual de la calle “Juan José Murguía” de la Villa de Nueva Palmira, la que se designará con el nombre de “Gral. Laguna”, designándose con el nombre de “Juan José Murguía” a la calle actualmente denominada “Gral. Laguna”. Formúlese el correspondiente Decreto y remítase con Oficio a la Intendencia Municipal, a sus efectos, agréguese copia fiel de su tenor a estos antecedentes para constancia. Fecho, archívense. ALEJANDRO J. RISSO, Presidente AQUILES DÍAZ, Secretario.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Cámbiase la denominación de las siguientes calles de la Villa de Nueva Palmira:
a) Desígnase con el nombre de “Gral. Laguna” a la calle que actualmente se denomina “Juan José Murguía”.
b) Desígnase con el nombre de “Juan José Murguía” a la calle denominada actualmente “Gral. Laguna”.
Artículo 2º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
ALEJANDRO J. RISSO, Presidente.
AQUILES DÍAZ, Secretario.