LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE GUÍAS DE TURISMO DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA
CAPITULO I – DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1°.- La presente norma tiene por objeto regular la actividad de personas que en forma esporádica o continua, guíen, informen y orienten a los turistas sobre los atractivos naturales, históricos, culturales y servicios turísticos en general en el Departamento de Colonia con la habilitación correspondiente.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente norma, será la Dirección de Turismo de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación habilitará como GUÍAS DE TURISMO BILINGÜES a aquellos que además acrediten fehacientemente poseer conocimientos de algún idioma distinto al castellano, para lo cual deberán aprobar los exámenes previstos en el Art. 7 de la presente norma.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación habilitará como GUÍAS DE TURISMO ESPECIALIZADO, a aquellas personas que posean conocimientos especializados para conducir o guiar a turistas en áreas especiales. La habilitación correspondiente será otorgada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.
CAPITULO II – DE LAS HABILITACIONES
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación habilitará a los GUÍAS DE TURISMO previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser oriental o extranjero y poseer habilitación para el ejercicio de actividades laborales en nuestro país. Ley 8000 art. 2 y 5. Acordada S.C.J. 4716 de 22 de febrero de 1971. Decreto Ley 1421, art. 2do. Ley 2.503, art. 9 ley 5.540, art. ley 8000)
b) Tener 18 años de edad cumplidos.
c) Poseer Ciclo Básico.
d) Estar al día con las obligaciones electorales.
e) Poseer Carnet de Salud.
f) Poseer documentación que acredite la realización y aprobación de un curso de Guía de Turismo, en Instituto público o privado debidamente autorizado por el MEC.
Artículo 6°.- El trámite para obtener la habilitación deberá realizarse personalmente ante la oficina de la Dirección de Turismo de la Intendencia Municipal de Colonia, debiendo retirar y posteriormente completar el formulario respectivo, acompañando al mismo las fotocopias de los documentos que respalden lo establecido en el Art. 5, agregándose además 2 (dos) fotos tipo carnet de frente.
Artículo 7°.- Con el fin de la habilitación de los Guías de Turismo, Guías de Turismo Bilingües y Guías de Turismo Especializados la autoridad de aplicación llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Conformará mesas de exámenes, fijándose como fechas únicas para la realización de los mismos, las últimas semanas de Abril y Octubre de cada año. Las fechas de inscripción serán del 1 al 15 de los meses citados.
b) Las mesas examinadoras estarán integradas por el Director de Turismo o un representante que éste designe, un representante de la Corporación para el Turismo del Departamento, dos profesionales en la materia y un delegado de los concursantes, debiendo como mínimo contar con una prueba oral, escrita y práctica.
CAPITULO III – DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación, a través de la oficina respectiva, será la encargada y responsable de la recepción de solicitudes, tramitación administrativa, registro y habilitación de los GUIAS DE TURISMO.
Artículo 9°.- Recibidas las solicitudes, se procederá a la confección de un legajo personal, donde se archivarán los antecedentes y documentación prevista en los Arts. 5, 6 y 7 de la presente norma, y toda otra documentación posterior que haga a su curriculum como GUÍA DE TURISMO.
Artículo 10°.- La autoridad de aplicación entregará un carnet habilitante, con cargo al solicitante, con lo cual quedará en condiciones de ejercer como GUÍA DE TURISMO en el Departamento de Colonia, únicamente (GUÍA LOCAL).
El carnet de GUÍA DE TURISMO deberá ser renovado cada 5 (cinco) años, previa presentación de los certificados que acrediten la aprobación de cursos de actualización, que hubiere y fueren reconocidos por la Dirección de Turismo.
En el carnet habilitante como GUÍA LOCAL se registrará lo siguiente:
a) fecha de entrega y vencimiento.
b) fotografía personal.
c) nombres y apellidos.
d) número del documento de identidad.
e) número de la habilitación.
f) firma del Director de Turismo.
Artículo 11°.- La Dirección de Turismo de la Intendencia Municipal de Colonia, deberá tener al día y a disposición de Agencias de Turismo, reparticiones estatales afines y/o quien lo solicite, un padrón de GUIAS habilitados que se actualizarán periódicamente.
En dicho padrón constará:
a) nombres y apellidos,
b) número de habilitación,
c) idiomas que domina,
d) especialización turística,
e) dirección y teléfono.
CAPITULO IV – DE LAS OBLIGACIONES DEL GUÍA DE TURISMO
Artículo 12°.- Durante el desarrollo de sus funciones, deberá estar munido de su carnet habilitante a la vista.
Artículo 13°.- En caso de sustracción o pérdida del carnet habilitante, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Turismo, solicitando una copia.
Artículo 14°.- Para el ejercicio de su función se deberá presentar en adecuadas condiciones de higiene y usar vestimenta acorde a las circunstancias.
Artículo 15°.- Debe prestar sus servicios con eficiencia, tacto, capacidad, diligencia, observando una conducta digna y decorosa, atendiendo con corrección y esmero a cada uno de sus pasajeros.
Artículo 16°.- No solicitar además, otro tipo de remuneración o recompensa que no sea la que le corresponde por el desempeño de sus funciones.
Artículo 17°.- Debe cumplir y dar a conocer las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentaciones y disposiciones en vigencia, especialmente aquellas que hacen a la conservación del patrimonio ecológico, turístico, cultural y al mantenimiento de la higiene. Pudiendo determinar la conveniencia del uso de grabadores.
Artículo 18°.- Debe abstenerse de emitir opiniones ajenas a la información turística propiamente dicha que pudieran crear molestias o situaciones enojosas en el grupo de turistas guiados.
Artículo 19°.- En caso de irregularidad, contingencia o accidente que afectase a los turistas deberá comunicar a la Autoridad competente.
Artículo 20°.- No deberá abandonar al grupo turístico a su cargo o a la mayor parte de él sin causa justificada.
Artículo 21°.- No deberá poner en riesgo la vida propia o la de los integrantes del grupo a su cargo.
Artículo 22°.- No deberá destruir o inducir el deterioro o destrucción del patrimonio turístico o paisajístico.
Artículo 23°.- Deberá denunciar, acorde al Art. 17, cualquier situación que ponga en peligro el patrimonio turístico o paisajístico.
Artículo 24°.- Deberá comunicar a la Dirección de Turismo dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles de producido todo cambio en los datos proporcionados para su habilitación como GUÍA DE TURISMO.
CAPITULO V – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS Y TRANSPORTISTAS
Artículo 25°.- Con la finalidad de transmitir una adecuada información sobre el Patrimonio Histórico y Cultural de Colonia, todos los operadores y transportistas turísticos quedan en la Jurisdicción del Departamento de Colonia obligados a contratar guías habilitados por la Dirección de Turismo de la Intendencia Municipal, exceptuando los transportes menores de 15 asientos cuyo conductor sea guía habilitado.
CAPITULO VI – DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 26°.- La Dirección de Turismo de la Intendencia Municipal de Colonia efectuará el control de la actividad de los GUÍAS DE TURISMO, los Operadores Turísticos y los Transportistas en lo que en esta reglamentación se dispone.
Artículo 27°.- El control se efectuará a través de inspecciones y verificaciones.
Artículo 28°.- Toda acción u omisión que signifique la transgresión a la presente reglamentación, dará lugar a sanciones.
Artículo 29°.- Constatada alguna violación a las disposiciones de esta Reglamentación por la Dirección de Turismo la misma la pondrá en conocimiento del Tribunal de Faltas integrado por: el Director de Turismo, un integrante de la Asociación de Guías Profesionales de Turismo Colonia y un integrante de la CORPOTUR, los cuales asesorarán al Ejecutivo Departamental a efectos de adoptar las sanciones que correspondan.
CAPITULO VII – DE LAS SANCIONES
Artículo 30°.- El Ejecutivo Departamental será quien aplique las sanciones a los GUÍAS TURÍSTICOS,
Operadores Turísticos y Transportistas que violen las disposiciones contenidas en esta Reglamentación.
Artículo 31°.- El incumplimiento de las normas establecidas en esta Reglamentación por parte de las Guías Turísticas, Operadores Turísticos y Transportistas será sancionado de la siguiente manera:
A- Guías Turísticas:
1. Apercibimiento por escrito.
2. Multa de 1 a 5 U.R.
3. Suspensión de 30 a 180 días.
4. Inhabilitación definitiva para el Ejercicio de la Profesión de Guías de Turismo.
B – Operadores y Transportistas.
1. Apercibimiento por escrito.
2. Multa de 1 a 10 U.R.
Artículo 32°.- Las multas serán abonadas en el transcurso de los primeros 7 días hábiles y posteriores a la comunicación, y cada vez que se suspenda un GUÍA DE TURISMO se le retendrá el carnet quedando éste, en la Dirección de Turismo.
CAPITULO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33°.- Las personas que a la sanción de la presente reglamentación se encuentren ejerciendo la actividad de GUÍA DE TURISMO LOCAL, para su habilitación deben reunir los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza.
Artículo 34°.- Esta Ordenanza entrará a regir a los ciento ochenta días de aprobada a los efectos de darle el tiempo necesario a los interesados de cumplir con el inciso f del Art. 5.
Artículo 35º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
OSCAR CÁCERES, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.