Historia
En 1830, con la Jura de la Primera Constitución de la República Oriental del Uruguay, la administración departamental fue conferida a dos órganos: los Jefes Políticos como representantes del Poder Ejecutivo, nombrados por el Presidente de la República y de carácter ejecutivo, y en las Juntas Económico-Administrativas como representantes de los vecindarios locales y elegidas por éstos, con un carácter deliberativo y a su vez ejecutivo, suplantando de esta forma a los Cabildos existentes desde 1809; habiendo tensiones y pujas entre ambas instituciones.
Es bueno aclarar que no debe asimilarse el Jefe Político al Intendente actual, ni la Junta Económico Administrativa a las Juntas Departamentales actuales, el Jefe Político se asemeja más al Jefe de Policía y los Jefes de los Organismos Nacionales con Sede en el Departamento, y la Junta Económico Administrativa se asemeja más a la Intendencia Municipal, siendo inexistente en la Constitución de 1830 un Órgano legislativo y de control a nivel Departamental.
La creación y funcionamiento de estas instituciones se expresa en los artículos 118 a 129 de la Constitución:
“Artículo 118. Habrá en el pueblo cabeza de cada Departamento un agente del Poder Ejecutivo, con el título de Jefe Político, y al que corresponderá todo lo gubernativo de él; y en los demás pueblos subalternos, Tenientes sujetos a aquél.
Artículo 119. Para ser Jefe Político de un Departamento se necesita: ciudadanía en ejercicio; ser vecino del mismo Departamento, con propiedades cuyo valor no baje de cuatro mil pesos, y mayor de treinta años.
Artículo 120. Sus atribuciones, deberes, facultades, tiempo de su duración, y sueldos de unos y otros, serán detallados en un Reglamento especial, que formará el Presidente de la República, sujetándolo a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 121. El nombramiento de estos Jefes y sus Tenientes corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo.
Artículo 122. En los mismos pueblos cabeza de los Departamentos se establecerán Juntas con el título de Económico-Administrativas, compuestas de ciudadanos vecinos, con propiedades raíces en sus respectivos distritos, y cuyo número, según la población, no podrá bajar de cinco ni pasar de nueve.
Artículo 123. Serán elegidos por elección directa según el método que prescriba la ley de elecciones.
Artículo 124. Al mismo tiempo, y en la misma forma, se elegirán otros tantos suplentes para cada Junta.
Artículo 125. Estos cargos serán puramente concejiles y sin sueldo alguno; durarán tres años en el ejercicio de sus funciones; se reunirán dos veces al año por el tiempo que cada una acuerde, y elegirán presidente de entre sus miembros.
Artículo 126. Su principal objeto será promover la agricultura, la prosperidad y ventajas del Departamento en todos sus ramos: velar así sobre la educación primaria, como sobre la conservación de los derechos individuales; y proponer a la Legislatura y al Gobierno todas las mejoras que juzgaren necesarias o útiles.
Artículo 127. Para atender a los objetos a que se contraen las Juntas Económico-Administrativas, dispondrán de los fondos y arbitrios que señale la Ley, en la forma que ella establecerá.
Artículo 128. Todo establecimiento público, que pueda y quiera costear un Departamento, sin gravamen de la Hacienda Nacional, lo hará por medio de su Junta Económico-Administrativa, con sólo aviso instruido al Presidente de la República.
Artículo 129. El Poder Ejecutivo formará el Reglamento que sirva para el régimen interior de las Juntas Económico-Administrativas, quienes propondrán las alteraciones o reformas que crean convenientes”.
Si se compara el funcionamiento de la Junta con el Cabildo, nos encontramos con que es una institución mucho más débil. Tenía dependencia económica del poder central y su funcionamiento era espaciado, carecía de reglamentaciones y de fines imprecisos, siendo esclava del Jefe Político de turno.
Ya desde ese momento comenzó la confusión entre lo Departamental y lo Municipal. Por Municipio se denomina a los núcleos urbanos y a un pequeño territorio adyacente (suburbano), y por Departamento se denomina a territorios geográficos, delimitados arbitrariamente que no corresponden con los Municipios ni con las regiones propiamente dichas. Pero cuando el Código Civil reconoció personería jurídica a los Municipios, debe entenderse que se estaba calificando como tales a las entidades regionales existentes en el país, desde 1830: los Departamentos.
Desde el fin de la Guerra Grande y hasta la reforma constitucional de 1917, se fueron incrementando las competencias departamentales quitándolas del Poder Ejecutivo. En 1854 con excepción de Montevideo, las Juntas Económico-Administrativas comenzaron a percibir algunas rentas propias asignadas por leyes nacionales para solventar sus gastos: como derechos de corrales, derechos por pasaje de ríos, etc..
En 1855 se les otorgan los derechos de peaje, pontazgo y barcaje, y se municipalizaron algunos servicios públicos como la vialidad, el abasto, la policía de salubridad y mercados.
En 1858, el Poder Ejecutivo les delegó competencia en materia de cementerios y carros fúnebres.
En el período 1860-1864, bajo el Gobierno de Berro se les asignan mayores recursos presupuestales; mientras que la Junta Económica-Administrativa de Montevideo se encargaba de la educación pública, la biblioteca, el Museo, el arreglo de calles y caminos, la administración de los cementerios, los servicios de beneficencia y de salubridad.
Por decreto de 13/08/1868, se separan las atribuciones meramente administrativas de las políticas y se delega en las Juntas numerosas atribuciones.
En 1874, se autorizó a la Junta de Montevideo a otorgar concesiones de tranvías, y a todas las restantes para la iluminación a gas, pudiendo donar a las empresas, los terrenos para la instalación de las fábricas.
En 1888, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito para obras municipales y a esos efectos , se declaran municipales: corrales de abasto, de mercados, impuesto de serenos, de alumbrado, patente de rodados, provento de cementerios, permisos de edificación, obras municipales, Registro General de Ventas, contraste de pesas y medidas, lotería de cartones, derechos de rifas, descuento de 1% sobre el presupuesto de la Junta, impuesto de salubridad, de desagote y limpieza de aljibes y letrinas y 1% de Contribución Inmobiliaria del Departamento de la capital (afectado al adoquinado de la ciudad).
En 1885, se establece un impuesto mensual –sustitutivo de los impuestos de sereno y alumbrado- para el sostén del alumbrado público de la Capital y servicio de salubridad, que comprende la extracción de basuras, barrido y riego de las calles.
En 1887, se creó el impuesto de luces, cuyo producto se aplicaría al sostenimiento del alumbrado público en todas las ciudades, villas y pueblos de campaña.
En 1889, se autorizó a la Junta de Montevideo, para hacer obligatorio el adoquinado en la ciudad, quedando obligados los propietarios frentistas a pagar la mitad de su valor.
En 1889, se declaró de utilidad pública la expropiación de terrenos particulares necesarios para la apertura, ensanche o rectificación de las calles comprendidas dentro del amanzanamiento de los centros urbanos de la República y de los caminos autorizados, declarándose su urgencia a solicitud de la respectiva Junta.
En 1889, se establecieron las servidumbres prediales a favor de los caminos públicos, facultándose a las Juntas para dictar todas las disposiciones, ordenanza y reglamentos necesarios para la construcción, conservación y limpieza de los caminos a su cargo y reglamentación del tráfico en los mismos, pudiendo imponer multas.
En 1894, se declaró obligatorio el sistema métrico decimal de pesas y medidas, facultando a las Juntas para inspeccionar los comercios y comprobar la observancia de la ley, destinando a Rentas Municipales el producido por multas y rentas.
El 04/12/1891, el Poder Ejecutivo dictó el Reglamento Orgánico de la Junta Económico-Administrativa de Montevideo, del que se destacan:
a) La interpretación extensiva de las facultades de la Junta;
b) La determinación de las atribuciones del Presidente;
c) La formación de Comisiones Auxiliares y especiales de servicios municipales;
d) El reglamento de sesiones;
e) Las facultades de contralor del Poder Ejecutivo y
f) El régimen de recursos.
Dicho Reglamento fue modificado a propuesta de la Junta y aprobado definitivamente el 25/01/1893. El mismo significó para la Junta de Montevideo la afirmación de su personalidad jurídico-administrativa y la consagración de una fuerte descentralización autárquica frente al Poder Ejecutivo.
Este reglamento dio paso a que el 10/07/1903 se promulgara la Ley Orgánica de las Juntas Económico-Administrativas, que significó la consolidación legislativa de las atribuciones y rentas de los Departamentos y la institucionalización de las Comisiones Auxiliares (futuras Juntas Locales), que terminaron proyectándose en Ley Orgánica de los Gobiernos Locales en 1919, así como la Ley Orgánica vigente.
El 18/12/1908, se promulgó la Ley de Intendencias, creando en todos los Departamentos el cargo de Intendente, designado por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y destituible por el mismo en cualquier momento –cargo de confianza-, que asumiría la función ejecutiva y representativa de las Juntas y Sub-intendencias en todas las ciudades y villas de la República, con la finalidad de ejecutar las resoluciones de las Comisiones Auxiliares, también designadas directamente por el Poder Ejecutivo.
En la Constitución de 1918, se previó la Sección XI, denominada “Del gobierno y administración local” estructurados en base a una amplísima descentralización autonómica y se trató de dar participación a los vecindarios por medio del plebiscito o a través de asambleas representativos y hasta por referéndum y la iniciativa popular. También se le confirió el contralor municipal a las antecesoras de las Juntas Departamentales y sucesoras de las Juntas Económico-Administrativas, la Honorable Asamblea Representativa. Los órganos existentes dentro del Gobierno Departamental eran entonces: A) Una Asamblea Representativa, con funciones legislativas, y con facultades incluso para crear impuestos (Poder Legislativo Departamental), cuyos cargos serían honorarios; B) Uno o varios Consejos de Administración Autónomos, que ejercerían las funciones ejecutivas y de administración departamental (Poder Ejecutivo Departamental).  Con esto se estableció que el gobierno y la administración locales serían ejercidos por una Asamblea Representativa y por uno o más Concejos de Administración Autónomos, elegidos popularmente.
Con fecha 23 de diciembre de 1919 se aprobó la Primera Ley Orgánica de Gobiernos Locales, la cual denominó a los miembros del órgano representativo departamental (“Asamblea Representativa”) con el término “Diputados Departamentales”.
En 1933 la Asamblea Representativa pasaría a llamarse Honorable Junta Deliberante. El 02/12/1934 por Decreto del Poder Ejecutivo pasan a denominarse Juntas Departamentales, estableciendo el Presidente la integración de las mismas por el período 1934-1938.
El 28/10/1935 se vota la Ley Orgánica Municipal, vigente hasta nuestros días, en la que se establecen las facultades de los poderes del Gobierno Departamental y que los miembros de las Juntas, se denominarán Ediles, efectuándose la primer elección directa de éstos el 27/03/1938, en la que se elegirían 9 miembros titulares sus respectivos suplentes.
En las reformas Constitucionales de 1934 y 1942, la Sección VXI pasó a denominarse “Del gobierno y administración de los Departamentos”, denominación que con leves variantes, permanece hasta el presente.
A partir de 1943 las Juntas Departamentales pasan a integrarse con 15 Ediles titulares y sus suplentes y finalmente en 1952 se establece que las mismas se formen con 31 miembros titulares y sus suplentes.
En 1973, con el Golpe de Estado, se disuelven las Juntas Departamentales, sustituyéndolas por las Juntas de Vecinos, mientras que los Intendentes pasarían a llamarse Intendentes Interventores, éstos dos órganos eran designados y removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo.
Con el retorno a la democracia en 1985, se restauran las Juntas Departamentales y los Intendentes. Con la última reforma, la de 1997 en la que siguiendo el proceso de descentralización, se distinguen claramente los conceptos de Departamento y Municipio, a partir de entonces se denomina Municipios a las autoridades locales, unipersonales o colegiadas (Juntas) cuyo sustrato lo constituyen partes de las poblaciones de la Capital del Departamento (barrios) u otros Centros Poblados del Departamento (ciudades, pueblos y villas).
Llegamos así al 2009, año en el que se da cumplimiento a lo establecido por la reforma constitucional de 1997, promulgándose la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana, en el que establecen los Municipios y su autoridad local, conocida como Municipio, gobernada por un Alcalde y cuatro Concejales que se votaron por primera vez en la elección departamental del 09/05/2010. De acuerdo a las enmiendas que se introdujeron en el 2010, se establecieron 89 Municipios con sus respectivos distritos electorales y tal como estaba previsto por la Ley, en años posteriores se agregaron más Municipios en cada Departamento.
 
El departamento de Colonia
Con la Constitución de 1830, se estableció en cada Departamento la existencia de una Junta Económico-Administrativa y de un Jefe Político, nombrado por el Poder Ejecutivo. En nuestro Departamento el primero fue el carmelitano Isidoro Rodríguez. En 1848, el Departamento fue administrado por el Coronel Lucas Moreno. Después de la Guerra Grande, en 1854, la jefatura recaería en el Coronel Felipe Arroyo. En el último tercio del siglo XIX llegarían los inmigrantes, especialmente, valdenses y suizos. Durante esta gestión, el Presidente de la Junta Económico-Administrativa fue el Sr. Ángel Hernández. En la década de 1870, el Jefe Político fue el Sr. Máximo Blanco, quien había ideado una manera de controlar la vagancia. Más tarde la jefatura sería ocupada por Benigno Carámbula quien con el uso de la fuerza pública controló la delincuencia, primando la represión, aunque para algunos sectores de la sociedad, esto se tradujo en una renovada confianza hacia la administración estatal.
Con el civilismo, el Jefe Político Sr. José Neves, recibiría numerosas quejas sobre maltratos, abuso de derechos y hasta el asesinato de dos vecinos de Nueva Palmira gracias al descontrol de sus hijos. Se señaló que continuaba la corrupción y prepotencia de la época de Máximo Santos. Finalmente Neves fue destituido por el Presidente Tajes.
Desde 1830 a 1851 la Junta Económico – Administrativa tendría un funcionamiento irregular, incluso hasta el inicio de la Guerra Grande la Junta se encontró sostenida por el aporte financiero de los vecinos. Intentó regularizar los títulos de propiedad, otorgando nuevas tierras a quienes las pidieran. Se realizó un censo en 1836, se refaccionó el edificio de la comandancia para que pudiera funcionar la escuela de varones (Actual Nº 1 de Colonia) y recolectar fondos para reparar la Iglesia de la capital. En 1839 se convoca a elecciones para integrar la Junta, siendo electos Gabriel Ortega, Antonio Blanco, Luis Torres, Juan Francisco Rodríguez e Isidoro Rodríguez. En 1845 comienzan las obras del faro, de 1849 data un reglamento de escuelas. Desde 1851 a 1852 la Junta se dedica a tramitar la devolución de tierras confiscadas durante la Guerra Grande. En la década de 1850 se crean las Comisiones Auxiliares de Carmelo, Nueva Palmira y Rosario, tendiendo a una descentralización de la Junta Económico-Administrativa. Desde entonces la reparación de templos, cementerios, el catastro y ordenamiento territorial dispondría de vecinos en cada pueblo para su instrumentación. En 1866 la Junta se preocupaba por realizar el catastro de la capital, mejorar el alumbrado y la higiene pública y obligar a la población a empedrar calles y construir veredas. En 1867, con la epidemia de cólera, la Junta disponía de carros  municipales para recoger la basura, se exigía el blanqueo y limpieza de casas. En 1883 se recibe la donación del predio para construir la Plaza 25 de Agosto. En 1889 la Junta se traslada de local en donde funcionaría también la receptoría, el juzgado letrado, la oficina de rentas, la biblioteca y la comisaría.
En 1908 se vota la Ley de Intendencias, proyecto que robusteció la vida municipal en los departamentos. El Intendente era nombrado por el Poder Ejecutivo, pero debía rendir cuentas a la Junta. Sus funciones durarían el período normal de la Junta, pudiendo ser reelectos. Sus funciones eran esencialmente cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta.
En 1909 el presidente de la República nombra como primer Intendente del Departamento al Sr. Felipe Suárez. Los bienes de la Junta Económica-Administrativa se traspasan a la Intendencia: archivos, Registro del Estado Civil, libros, mobiliarios y fondos.
En cuanto a los Municipios, la ley creó en 2009 para Colonia seis Municipios: Carmelo, Juan L. Lacaze, Nueva Helvecia, Rosario, Nueva Palmira y Tarariras, los mismos fueron electos por el pueblo el 9/5/2010 y asumieron sus funciones en julio de 2010. En el año 2013, la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, aprobó la creación de los Municipios de Ombúes de Lavalle, Florencio Sánchez y Colonia Valdense, que fueron electos el 10/5/2015. En 2018, a iniciativa de los ciudadanos y posteriormente del Intendente, la Junta Departamental aprobó la creación de los Municipios de Miguelete y La Paz (C.P.), que resultaron electos en 2020. En 2022, también por la conjunción de la iniciativa de ciudadanos y del Intendente, se aprobó la creación de los Municipios de Conchillas y Cufré que serán electos en 2025.
 
Se recomienda consultar los siguientes links:
orange bullet «Evolución Constitucional de las Juntas Departamentales» – Dr. Guillermo López, Luis María Castro – Junta Departamental de Tacuarembó.
orange bullet Integraciones históricas de la Junta Departamental de Colonia
 
Bibliografía consultada:
“El Municipio Contemporáneo” – Dr. Daniel H. Martins
“El Territorio de los Gobiernos Departamentales” – Dr. Emilio Blasco
“A 100 años de la Ley de Creación de la figura del Intendente Municipal (1908-2008)” – OPP
Parlamento de la República – www.parlamento.gub.uy
«Evolución Constitucional de las Juntas Departamentales» – Dr. Guillermo López, Luis María Castro – Junta Departamental de Tacuarembó
«Enciclopedia Electoral del Uruguay» – FACTUM