Decreto Nº 034/2016 de 16/12/2016
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. CREAR el Impuesto al Alumbrado Público en el departamento de Colonia, que gravará a los inmuebles urbanos, suburbanos y centros poblados que cuenten con dicho servicio.
Artículo 2°. Serán contribuyentes del Impuesto los ocupantes a cualquier título sean ellos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que figuren como titulares de servicios de energía eléctrica suministrados por UTE en cada padrón urbano, suburbano o centro poblado del Departamento.
Artículo 3°. Son Responsables Solidarios del pago del Impuesto al Alumbrado Público aquellos poseedores, propietarios o promitentes compradores de los bienes inmuebles empadronados en las zonas urbanas, suburbanas y centros poblados del departamento de Colonia, que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 4º. El importe total recaudado por el Impuesto al Alumbrado Público es recurso propio de la Intendencia de Colonia; la cual a su vez cometerá a UTE el cobro del tributo por su cuenta y orden conjuntamente con la factura de suministro eléctrico de sus clientes, integrando un único pago indivisible de la misma.
Para aquellos padrones urbanos, suburbanos o de centros poblados que no tengan asociados titulares de servicios de energía eléctrica, el Impuesto deberá ser abonado directamente a la Intendencia de Colonia conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, documentándose en el mismo recibo de Contribución Inmobiliaria.
En éste último caso su forma de liquidación, los plazos para el pago, así como las eventuales liquidaciones de multas y moras, su acaecimiento, fiscalización y otras sanciones se regirán por las normas vigentes de la Intendencia de Colonia para el tributo de contribución inmobiliaria.
Artículo 5º. Establecer valores únicos del Impuesto que se crea por áreas de las ciudades y centros poblados del Departamento.
A tales efectos, se crean tres áreas diferentes en cada ciudad o centro poblado, que surgen delimitadas en planos adjuntos, los cuales integran el presente decreto.
Zona I: $ 300 (trescientos pesos) mensuales.
Zona II: $ 200 (doscientos pesos) mensuales.
Zona III: $ 100 (cien pesos) mensuales.
El monto del Impuesto está expresado a valores del 31 de octubre de 2016 y será revaluado en cada oportunidad y por el índice medio tarifario de UTE.
Artículo 6°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para aquellos inmuebles que durante el año 2016 debieron abonar en concepto de sobretasa de alumbrado público y su adicional, un monto superior a los $ 20.000 (veinte mil pesos uruguayos), facultase al Ejecutivo Departamental a fijar el monto del impuesto en el 70% (setenta por ciento) del importe total que, por dichos conceptos debieron abonar los citados padrones, debidamente ajustados en función de lo establecido en el último inciso del artículo 5º.
Facultar al Ejecutivo Departamental a efectuar un relevamiento de los padrones que se encuentren comprendidos por este artículo, con el fin de implementar su inclusión a la mencionada forma de pago.
Hasta la inclusión en este artículo, los padrones que se encuentren comprendidos, tributarán en la forma estipulada en el artículo 5º.
Artículo 7°. Las altas de los nuevos servicios, quedarán automáticamente incluidas según corresponda dentro de los artículos 5º o 6º del presente Decreto, de acuerdo a sus características, tanto para las unidades habitacionales como a las no habitacionales.
Artículo 8°. Facultar al Ejecutivo Departamental a alterar las áreas a que hace referencia el artículo 5º del presente Decreto, ampliando, disminuyendo o incorporando nuevas zonas o amanzanamientos a las mismas.
En tales casos, el Ejecutivo Departamental deberá comunicar los cambios a la Junta Departamental la que dispondrá de 30 días para aprobar o rechazar los mismos. En caso que la Junta Departamental no se expida, las modificaciones se considerarán aceptadas.
Artículo 9°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4º incisos 2 y 3, y 6º, derogar la Sobretasa de Alumbrado Público y el Adicional a la Sobretasa de Alumbrado Público previstos en los artículos 14 y 15 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011.
Artículo 10. Si el contribuyente planteara ante la Administración, reclamo por entender que no se beneficia por el servicio de Alumbrado Público en los términos previstos en el presente decreto y en los parámetros de la reglamentación a dictarse, la Administración deberá brindar los mecanismos efectivos a los efectos de resolver el diferendo planteado.
Artículo 11. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
download Decreto Oficial con planos (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.618 de 09/01/2017
 

 
Decreto Nº 036/2016 de 29/12/2016 (complementario)
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Articulo 1º. Aquellos clientes de UTE beneficiarios de descuentos especiales a la Tarifa de Consumos Básicos, calificados por dicho organismo en la Metodología de Inclusión Social en sus 4 (cuatro) categorías (MIDES, MRR, TCBD y TCBT), abonarán exclusivamente por concepto de Impuesto al Alumbrado Público creado por el Decreto Nº 34/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, la suma mensual de $ 40 (pesos uruguayos cuarenta), que será revaluada de acuerdo a lo dispuesto en dicha norma.
Artículo 2º. A los efectos dispuestos en el artículo 5 del Decreto Nº 34/2016, incluir las áreas y franjas de las localidades de Puerto Conchillas, Radial Conchillas, MEVIR Conchillas, Punta Gorda, Cufré, Agraciada, Capilla San Roque – Colonia Estrella, Cerro de Carmelo y PIAI Cerro de Carmelo, de acuerdo a los planos que se adjuntan.
Artículo 3º.  Modificar las áreas y franjas de las localidades de Colonia del Sacramento, Carmelo, Nueva Palmira, Nueva Helvecia, Juan Lacaze y Minuano, al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 34/2016, de acuerdo a los planos que se adjuntan.
Artículo 4ºDar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
 
DANIEL ALMADA, 1º Vicepresidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
download Decreto Oficial con planos (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.618 de 09/01/2017
 
 

 
Decreto Nº 001/2017 de 20/01/2017 (complementario)
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Articulo 1º. A los efectos dispuestos en el artículo 5 del Decreto Nº 034/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, inclúyase las áreas y franjas de la localidad de Tarariras de acuerdo al plano que se adjunta en Expediente N° 01-2017-230-1.
Artículo 2º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
ESTELA BADÍN, Prosecretaria.
 
download Decreto Oficial con planos (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.640 de 08/02/2017