Decreto del 13/08/2004, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nos. 009/2009, 010/2009, 054/2020, 003/2021 y 042/2021
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO
 
A. Alcance y obligatoriedad del Reglamento
Artículo 1º. La Junta Departamental de Colonia se gobernará internamente por el presente Reglamento, que entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de la Junta.
Quien falte a su cumplimiento podrá ser observado de acuerdo a lo establecido en el mismo.
 
B. De la reforma del Reglamento
Artículo 2º. El Reglamento podrá ser modificado por mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo.
Artículo 3º. No se dará curso a ningún proyecto de reforma del Reglamento que no establezca concretamente cuáles son los artículos que se modifican, se suprimen o se adicionan y qué lugar deben ocupar los aditivos.
Artículo 4º. Los proyectos de reforma del Reglamento deberán ser tratados previo informe de la comisión de Legislación y Régimen.
 
C. Observancia del Reglamento
Artículo 5º. Todo edil podrá reclamar la observancia del Reglamento siempre que considere que se contraviene a él y el presidente lo hará observar si, a su juicio, es fundada la reclamación.
Si no lo juzgare así, y el autor de la indicación o el miembro contra quien se haga la reclamación insistiese, el presidente, de inmediato, someterá el caso a votación del Cuerpo, el que lo resolverá por mayoría.
Artículo 6º. Las decisiones sobre aplicación del Reglamento, que se den ocasionalmente en la discusión de cualquier asunto, o en el curso de una sesión, no tendrán fuerza obligatoria en lo sucesivo.
 
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES EN GENERAL
 
A. De los períodos de sesiones
Artículo 7º. Cada período legislativo se dividirá en tantos períodos de sesiones como años calendario dure la Administración y períodos extraordinarios si hubiere lugar.
 
B. De la instalación de la Junta Departamental
Artículo 8º. La Junta Departamental se reunirá en sesión solemne, a invitación de la Secretaría, sesenta días después de la elección departamental, a fin de constituirse.
Artículo 9º. Reunidos, por lo menos, la mitad más uno de los ediles, serán invitados por el funcionario de mayor jerarquía administrativa a proceder al nombramiento de un presidente provisorio entre los presentes. El funcionario antes mencionado tomará la votación, y el edil que tuviera la mayoría de votos será proclamado electo por Secretaría, e invitado a ocupar la Presidencia provisoria.
Artículo 10. Habiéndose constituido la Mesa provisoria se pasará a dar tratamiento, en caso de que las hubiere, a las renuncias presentadas y se procederá a designar por mayoría de votos al secretario general.
Artículo 11. Una vez cumplido lo establecido en el artículo anterior se procederá en primer término y por votación nominal y mayoría simple de sufragios, a elegir presidente de la Corporación, el que durará en sus funciones hasta el siguiente período de sesiones. Luego de la proclamación de quien haya obtenido la mayoría, el presidente provisorio lo invitará a ocupar la presidencia.
De inmediato se procederá, también por votación nominal y mayoría simple de sufragios, a la designación del primero y segundo vicepresidentes, los que cesarán en sus funciones conjuntamente con el presidente.
Artículo 12. Lo establecido en el artículo anterior se realizará al comienzo de cada período de sesiones.
Artículo 13. Si por cualquier circunstancia no pudiera elegirse Mesa, proseguirá en funciones la del año anterior, hasta tanto pueda cumplirse la exigencia del artículo 11.
 
C. Del régimen de trabajo
Artículo 14. Habiéndose procedido a la elección de Mesa, la Junta Departamental podrá determinar días y horas para sesionar, votándose por su orden las proposiciones que se formulen hasta que una de ellas obtenga mayoría de votos de los presentes.
Artículo 15. Dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Junta Departamental, las distintas bancadas comunicarán por escrito a la Mesa los nombres de los integrantes designados (titular y 1 suplente) para el trabajo de las comisiones permanentes.
En cada comienzo de los períodos de sesiones se procederá de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior. De no existir dicha comunicación se prorrogarán automáticamente por un nuevo período los nombramientos del anterior.
En caso de renuncia voluntaria del titular al cargo, su bancada procederá a designar un nuevo titular.
No obstante, las bancadas podrán modificar la designación de los integrantes de las comisiones en cualquier momento.
 
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
 
A. Carácter de las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 16. Las sesiones son ordinarias o extraordinarias.
Artículo 17. Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinados para cada período.
Artículo 18. Extraordinarias son aquellas que se realizan fuera del régimen a que se refiere el párrafo anterior.
Éstas podrán ser convocadas en los siguientes casos:
a) Por resolución de la Junta Departamental o de la Mesa.
b) A solicitud firmada por un tercio de los integrantes de la Junta Departamental, para tratar cuestiones de carácter urgente que serán expresamente determinadas en la misma.
c) A solicitud escrita del Intendente Departamental, para tratar asuntos de carácter urgente, que se especificarán en la misma.
En dichas sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los facultados por la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal y lo que permite este Reglamento.
Artículo 19. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter solemne, por resolución de la Junta Departamental o de la Mesa.
Éstas se convocarán con motivo de: instalación de la Junta Departamental, de honores póstumos y eventos extraordinarios que revistan una jerarquía excepcional.
En las sesiones solemnes sólo se tratarán los temas previstos en la convocatoria.
Artículo 20. Para que la Junta Departamental pueda sesionar se necesitará la presencia de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes.
 
B. De las convocatorias
Artículo 21. Para las sesiones ordinarias se citará a los ediles por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Las citaciones serán acompañadas por una relación de los asuntos a tratarse y los correspondientes informes de comisión que estuvieran disponibles.
Artículo 22. Para las sesiones extraordinarias se citará a los ediles por lo menos con cinco horas de antelación, con el enunciado del tema a tratar.
Artículo 23. Ante el cese definitivo de un titular (fallecimiento, renuncia, destitución) la Secretaría convocará al suplente que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente, quien asumirá la titularidad de la banca.
Artículo 24. No se dará curso a ninguna solicitud de sesión extraordinaria que se formule con más de cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse.
Artículo 25. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse cualquier día, debiendo la Mesa coordinar que la hora no coincida con la de la sesión ordinaria que pudiera realizarse en la misma fecha.
Artículo 26. Los miembros de la Junta Departamental no forman Cuerpo fuera de Sala, excepto cuando la mayoría absoluta resolviera sesionar en otro recinto.
 
C. Desarrollo de la sesión
Artículo 27. Pasados treinta minutos de la hora indicada en la citación, el presidente, o en su ausencia el primero o segundo vicepresidente, ocupará la Presidencia y llamará a Sala a los ediles.
Artículo 28. Si no hubiera concurrido el presidente, ni ninguno de los vices, los ediles presentes entrarán a Sala, llamados por el secretario y procederán a la elección de un presidente ad-hoc, quien ocupará el lugar del presidente titular y desempeñará sus funciones hasta que lleguen el presidente o alguno de los vices.
Artículo 29. Si pasados treinta minutos de la hora señalada para la sesión, no hubiera quórum, cualesquiera de los miembros presentes podrá reclamar la hora en Secretaría, la cual contará con media hora para lograr el quórum. Transcurrido ese lapso convocará a Sala a los ediles.
Artículo 30. Abierto el acto, si hubiera quórum, el presidente dará por iniciada la sesión y procederá como lo indica el presente Reglamento en la parte pertinente, y si no hubiese quórum el presidente declarará que no puede sesionarse, retirándose los ediles, debiendo constar en el Acta en forma nominal la asistencia de los ediles a Sala.
Artículo 31. Si hubiese número suficiente de ediles, el presidente declarará abierta la sesión, poniendo a consideración del Cuerpo las actas pendientes de aprobación, que deberán haber sido distribuidas a las distintas bancadas al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Se votarán las actas puestas a consideración. Si se hicieran observaciones o modificaciones, se anotarán para su debida inclusión, debiendo considerarse en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 32. Si la Mesa o algún edil considera necesaria la lectura in extenso de algún asunto que constara en el acta referida, así se hará. En cuanto a las actas de las sesiones secretas, las distintas bancadas podrán designar a uno de sus componentes para que las lean, observen y aprueben manteniendo su calidad, dando cuenta a la Junta Departamental en sesión pública sólo respecto a la resolución recaída sobre la misma.
Artículo 33. Seguidamente se pondrán a consideración los asuntos entrados que surjan de la relación distribuida a las distintas bancadas, al menos con veinticuatro horas de antelación a la sesión. Todos aquellos asuntos que ingresaran vencido este término, pasarán a integrar la nómina de asuntos entrados de la sesión inmediata siguiente, salvo que la Mesa los califique como urgentes.
Artículo 34. Los asuntos entrados comprenderán: proyectos de decreto, de resolución, de comunicación o modificaciones de los existentes, presentados por comisiones de esta Junta Departamental o señores ediles; comunicaciones e iniciativas remitidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales y los distintos órganos del Estado, y contestaciones de éstos a planteamientos realizados por comisiones o miembros de la Corporación; expedientes y comunicaciones enviados por la Intendencia Departamental; solicitudes presentadas por las comisiones mencionadas; pedidos de informes formulados por éstas y por los señores ediles; peticiones y comunicaciones de personas físicas o jurídicas que por su forma y contenido sean admisibles; solicitudes para la realización de sesiones extraordinarias; recursos presentados por funcionarios del Cuerpo, y todas las resoluciones que se encuentran amparadas por la Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal que por su carácter deban ser puestas a consideración o en conocimiento de la Junta Departamental.
 
D. De los asuntos previos
Artículo 35. Los asuntos previos, ajenos a los del orden del día, se tratarán antes del mismo en las sesiones ordinarias. Serán anunciados verbalmente al secretario de la Junta Departamental al menos 48 horas antes de la sesión.
La Secretaría abrirá un registro en el que se inscribirán los ediles que expondrán.
En cada sesión ordinaria, el número de oradores no podrá exceder de diez, correspondiendo cada uno de ellos a una banca, los que dispondrán de hasta cinco minutos para efectuar su exposición.
La cantidad de oradores se distribuirá de la siguiente forma: los primeros lugares serán asignados a un edil por cada bancada existente en la Corporación, y los siguientes se distribuirán proporcionalmente al número de ediles de cada bancada.
La Junta Departamental oirá al edil después de leídos los asuntos entrados. Sobre estas exposiciones no habrá pronunciamiento de la Junta Departamental. La votación que se realice no tendrá otro efecto que el de darle el trámite que el orador solicite, si ello procede a juicio de la mayoría de los presentes.
Durante esta instancia se tramitarán asuntos de fácil resolución que no admitan controversias, y no se admitirán interrupciones. No se podrá tampoco plantear durante ella cuestiones urgentes o de orden, ni hacer aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores, los que serán llamados al orden en caso de hacer alusiones personales.
Tampoco se podrá fundamentar el voto.
Los asuntos previos solo podrán suprimirse si así lo dispone la Junta Departamental, previo pedido fundamentado y por mayoría.
 
E. Fuera de asuntos previos
Artículo 36. Terminados los asuntos previos, antes de ingresar al orden del día, cualquier edil invocando expresamente este artículo, podrá solicitar a la Sala autorización para: alteraciones del orden del día; tratamiento en comisión general o inclusión en el orden del día de temas y/o expedientes que necesiten urgente consideración; informes de ediles y/o comisiones sobre actuaciones realizadas o a realizar; solicitudes de traslados de ediles y/o comisiones; solicitudes de prórroga por parte de las comisiones para efectuar informes sobre temas y/o expedientes; solicitud de apertura de actas secretas; consideración de aquellos asuntos que por sus características revistan el carácter de excepción y solicitud de honores póstumos. En todos estos casos el edil peticionante contará con cinco minutos para la exposición de motivos.
 
F. Sobre tablas
Artículo 37. Asuntos sobre tablas son aquellos que se solicita sean tratados inmediatamente y por los cuales la Junta Departamental no fue convocada.
El edil solicitante contará con cinco minutos para fundamentar su urgencia o fácil resolución.
El presidente pondrá a consideración la habilitación del mismo.
 
G. De los reconocimientos en Sala
Artículo 38. 
A) De los homenajes:
Se podrá solicitar la realización de homenajes en Sala por motivos fundados a consideración del Cuerpo que lo resolverá por mayoría. Serán presentados antes del tratamiento de los asuntos previos y debidamente fundados, una vez votados podrán hacerse a continuación o en una próxima sesión.
Los mismos se regirán de la siguiente forma:
1) Un homenaje por sesión.  El  edil  expositor  dispondrá  de  hasta diez  minutos improrrogables  y  si  hubiera  otros  oradores,  éstos  contarán  con  hasta cinco minutos improrrogables para adherirse al homenaje, en un lapso de hasta 20 minutos más, que se distribuirán proporcionalmente por bancada.
2) Solamente se podrán realizar homenajes en caso de personalidades  departamentales,  nacionales  o  internacionales  ya  fallecidas;  hechos históricos, políticos o sociales de importancia a nivel nacional, mundial o departamental; y fechas  especiales  relacionadas  con  partidos  o  sectores  políticos,  gremios  u  otras organizaciones de carácter social.
B) De los reconocimientos:
Los reconocimientos a personalidades de relevancia serán solicitados por escrito y presentados en la Secretaría de la Junta Departamental, con una fundamentación documentada.
Los logros alcanzados por la o las personas propuestas deberán revestir carácter departamental, nacional o internacional y se evaluará la trayectoria y continuidad de la tarea o lo excepcional de la misma.
Los reconocimientos se realizarán en sesiones extraordinarias, o en fecha a determinar por el presidente debidamente fundamentado.
El tiempo de duración de cada reconocimiento será de hasta treinta  minutos, no pudiéndose prorrogar el tiempo de los ediles intervinientes. Cada expositor dispondrá de hasta 10 minutos improrrogables.
Las intervenciones de los representantes de las bancadas, serán coordinadas previamente entre la Presidencia y los coordinadores de las mismas. Sólo se podrá  extender el tiempo total a los efectos de que hagan uso de la palabra la o las personas a quienes se les realice el reconocimiento, dejando la duración del mismo a criterio de la Presidencia del Cuerpo.
 
H. Orden del día
Artículo 39. A continuación se entrará a considerar el orden del día, tratando los puntos en la forma en que hubieren sido anunciados en la convocatoria de la sesión.
Artículo 40. La correlación de los puntos del orden del día, será establecida por el presidente en conjunto con la Secretaría General, quienes a esos efectos deberán tener en cuenta las determinaciones de la Junta Departamental, si las hubiera.
Artículo 41. Terminada la consideración de los puntos que forman el orden del día se levantará la sesión.
Aquellos puntos que comprendan expedientes y sobre los que no se haya adoptado resolución, quedarán para su consideración en el orden del día de la próxima sesión.
 
I. De las cuestiones de orden, indicaciones verbales y cuestiones previas
Artículo 42. Son cuestiones de orden las que se refieren al orden del día, observancia del Reglamento, suspensión de la discusión, consideración de un asunto, asistencia de los señores ediles, reconsideración de un proyecto antes de su sanción definitiva, declaración de urgencia, determinación de sesión secreta, dar por suficientemente debatido un tema y el pase a comisión general.
Artículo 43. Indicaciones verbales son las simples advertencias, observaciones o reparos por incidencias del momento.
Artículo 44. El presidente podrá decidir por sí, respecto a estas indicaciones; pero si no hubiese conformidad o se manifestase oposición de parte de algún edil, se les dará carácter de cuestión de orden y serán consideradas como tales.
Artículo 45. Tanto las cuestiones de orden como las indicaciones verbales serán consideradas en el acto de presentarse, tal como lo establece el artículo 68 de este Reglamento.
Artículo 46. Cuestión previa es la consulta a la Junta Departamental sobre la inteligencia o espíritu de una disposición del Reglamento, que tenga relación con el asunto que se discuta. En caso de ser apoyada se considerará, suspendiéndose entre tanto la discusión de dicho asunto hasta que se resuelva aquella.
Artículo 47. En las instancias que no son de debate, asuntos entrados, asuntos previos y fundamentación de voto, no podrán hacerse alusiones personales. Si las hubiera, el presidente consultará a Sala si se retiran del acta.
 
J. De la discusión
Artículo 48. Los asuntos serán discutidos en general y en particular; previamente se dará lectura al o a los informes de las comisiones, si los hubiera.
Ningún edil podrá hacer uso de la palabra por más de diez minutos -con una prórroga de cinco minutos-, con el consentimiento expreso de la Junta Departamental.
Artículo 49. La discusión general versará sobre el proyecto en su totalidad, su importancia, conveniencia o inconveniencia y nadie podrá hablar más de una vez sobre el asunto, a excepción del autor del proyecto y de los integrantes de las comisiones involucrados en el informe del mismo cuando tengan que hacer aclaraciones al respecto.
Artículo 50. La discusión particular versará sobre cada artículo o fracción en que se divida el proyecto y en ella podrán tomar la palabra libremente los ediles.
Artículo 51. Luego de escuchado un edil por bancada como mínimo, para dar por terminada una discusión, se podrá mocionar que el tema se dé por suficientemente debatido, o bien que se cierre la lista de oradores.
Artículo 52. El orador dirigirá siempre la palabra a la Mesa o a la Junta Departamental en general.
Cuando deba referirse a otro miembro de la Corporación deberá usar el tratamiento de “Señor/a edil”.
Asimismo el orador debe concretarse al tema en debate, aunque éste haya sido declarado libre.
Artículo 53. Es absolutamente prohibido atribuir mala intención a los miembros de la Junta Departamental por lo que expresen durante la discusión de los asuntos.
Artículo 54. Todo edil tiene derecho a leer documentos de su autoría. Si considera necesario dar lectura a cualquier tipo de material destinado a ilustrar el debate, dentro del tiempo que dispone según el artículo 48, solicitará autorización a la Mesa para hacerlo, la que podrá concederla sin previa consulta a la Sala.
Bastará que un edil manifieste su desacuerdo con lo dispuesto por la Mesa para que el caso sea puesto a votación. Si la Mesa o algún edil juzgara que el orador abusa del permiso que se le ha concedido, la Corporación, previa la consulta o la moción correspondiente, podrá revocar el permiso, lo que se hará sin discusión y por mayoría simple de votos.
Artículo 55. Las mociones para que sea llamado el orador al tema o para solicitar al presidente a llamarlo al orden, se votarán observando las reglas establecidas en el artículo 73.
Artículo 56. Las mociones para cerrar la discusión, proponer que la votación de cualquier asunto sea nominal, solicitar la lectura de algún documento, o que el asunto pase a una comisión, se votarán sin discusión.
Artículo 57. La prioridad en el uso de la palabra durante la discusión de los proyectos, seguirá el orden que se establece en el literal K del capítulo III.
Artículo 58. La discusión general será habilitada por la Mesa. Una vez finalizada la misma, se votará si se pasa a la discusión particular. El tratamiento en discusión general no implica la aprobación del proyecto, y si resultara la votación afirmativa la Junta Departamental se ocupará del asunto artículo por artículo; pero en caso de que fuera negativa se lo archivará o se lo devolverá a su lugar de origen.
Artículo 59. Los proyectos de comunicación u otros que no estén concebidos en artículos, pueden fraccionarse en párrafos, para proceder con ellos en la discusión particular como si fuesen artículos.
Artículo 60. En la discusión particular pueden proponerse artículos en sustitución de los del proyecto o como adicionales.
Artículo 61. Los artículos propuestos mencionados en el anterior entrarán en discusión junto con aquel a que se refieran, si fuesen sustitutivos; pero si fuesen aditivos, se tratarán enseguida de aquél que le deba preceder.
Artículo 62. Las enmiendas se discutirán junto con el artículo a que hacen referencia.
Artículo 63. Votado un artículo, si resultase afirmativo, quedarán desechados los que se hubiesen propuesto en sustitución; pero si resultase negativo, se procederá a votar éstos en el orden en que hubiesen sido presentados.
Artículo 64. Los artículos a los que se hubiesen propuesto enmiendas, se votarán primero sin ellas. Si resultaran aprobados se dará por desechadas las enmiendas; pero si fuesen rechazados se votarán luego con ellas por su orden.
Artículo 65. En la discusión particular se observará rigurosamente la unidad temática en el debate, sólo tratándose el asunto en cuestión.
Artículo 66. Habiéndose agotado la lista de oradores o aprobado una moción de orden, se leerán las mociones llegadas a la Mesa y se pasará a votar.
Artículo 67. Al entrar a la discusión de un proyecto o durante la misma, puede pedirse que pase de nuevo a la comisión respectiva, para que lo estudie y reconsidere parcial o totalmente; y se estará a lo que disponga la Junta Departamental.
 
K. Del orden de la palabra
Artículo 68. Abierta la discusión, se concederá el uso de la palabra en el siguiente orden de preferencia: al autor de un proyecto o proponente de un tema, a los miembros de la comisión que lo informaron y a los demás ediles en el orden que lo soliciten.
Artículo 69. En igualdad de circunstancias, será facultativo del presidente conceder la palabra a quien él considere.
Artículo 70. El autor del proyecto y los miembros de la comisión informante tienen derecho a hablar preferencialmente tanto al iniciarse como al cerrarse la discusión.
 
L. De las interrupciones y llamados al Reglamento
Artículo 71. El orador podrá conceder interrupciones, que serán aclaratorias o para informaciones puntuales, las que deberán ser solicitadas a través del presidente. En este último caso, la autorización para interrumpir será otorgada sólo si la concede el orador y no excederá de tres minutos. El presidente no permitirá interrupciones cuando las estime perjudiciales para el orden del debate, ni consentirá que los que hagan uso de ellas concedan, a su vez, interrupción alguna. Nadie tiene derecho a interrumpir al orador sino cuando éste incurra en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas contra una persona o una agrupación y, en tal caso, para proponer que sea llamado al orden; cuando haya de plantearse una cuestión urgente o de orden; o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación.
Artículo 71.1. Si, fuera del caso de interrupción concedida por el presidente o por el orador, fuera interrumpido por otro edil, se tendrán por no expresadas las palabras que éste pronuncie, de las cuales no se dejará constancia en la versión taquigráfica, debiendo concretarse los taquígrafos a reproducir las expresiones de aquel a quien el presidente otorgó el uso de la palabra.
Tampoco se dejará constancia de las respuestas a las interrupciones no autorizadas, ni de lo que diga en Sala mientras el presidente haga sonar la campana de orden.
Artículo 72. Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, con autorización del presidente, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de cinco minutos.
Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y a la contestación a una alusión únicamente cuando ésta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político.
Artículo 73. Si un orador se aparta del orden, incurriendo en personalismos, insultos, expresiones hirientes o indecorosas que involucren a cualquier persona presente o ausente, el presidente por si o a indicación de algún edil, se lo advertirá diciéndole: “Aténgase al Reglamento señor edil”.
Si a pesar de la advertencia mencionada en el párrafo anterior el orador no se modera o sostiene que no ha merecido la observación porque no está incurriendo en ninguna de las incorrecciones mencionadas, el presidente consultará a la Junta Departamental, que se pronunciará inmediatamente y se estará a lo que resuelva.
Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, será privado del derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión. Si no acata esta disposición, el presidente le invitará a retirarse de la Sala y en caso de que no lo haga así de inmediato, ordenará su expulsión, con prohibición de entrar a Sala mientras la sesión no sea levantada.
El presidente podrá disponer el pase a un cuarto intermedio o incluso levantar la sesión, como así también recurrir al auxilio de la fuerza pública.
 
M. De la votación
Artículo 74. Para la votación es imprescindible la asistencia personal en Sala ocupando una banca. Con excepción de los casos de fuerza mayor cuando la Junta determine sesionar por otros medios no presenciales. En esos casos se arbitrarán mecanismos para la autenticación del voto.
Artículo 75. Cuando se vaya a proceder a alguna votación del orden del día, el presidente llamará a Sala a todos los ediles que se encontraran en antesala.
Artículo 76. La votación será sumaria o nominal.
La votación sumaria será levantando la mano por la afirmativa. El resto de los ediles en Sala serán contados como votos negativos, no existiendo la abstención.
La votación nominal será:
a) manifestándose por la afirmativa o la negativa.
b) pronunciando el nombre de por quién se vota.
Artículo 77. La mayoría de votos será la que decida por la afirmativa o negativa, o por la elección de personas, conforme a este Reglamento.
Artículo 78. En toda votación, el secretario realizará el conteo de los votos, informando al presidente el resultado para que éste lo comunique al Cuerpo.
Artículo 79. Para el común de las resoluciones bastará con la mayoría simple comprendida por la mitad más uno de los presentes en Sala. Los casos en que se exigen mayorías especiales son los siguientes:
Dos tercios del total de componentes
Se requieren dos tercios de votos del total de componentes de la Junta Departamental para:
a) La adquisición de terrenos y edificios. (Ley 9.515, art. 36, num. 1º)
b) La designación del contador municipal. (Ley 9.515, art. 43)
c) Enajenar o gravar cualquier bien departamental. (Ley 9.515, art. 37, num. 2º)
d) Levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público. (Ley 9.515, art. 37, num. 3º)
e) Autorizar multas mayores de 210 UR (doscientas diez unidades reajustables) y hasta de 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables). (Ley 9.515, art. 19, num. 30; en la redacción dada por ley 15.851, art. 210)
f) Aprobar la nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos. (Ley 9.515, art. 19, num. 31)
g) La contratación de préstamos, cuando el plazo exceda el período de gobierno del Intendente. (Constitución, art. 301, inc. 2º)
h) Levantar el secreto de las actas lacradas en legislaturas anteriores a la presente.
i) La contratación de empleados municipales con el Municipio. (Ley 9.515, art. 41)
j) Dar autorización al Intendente Departamental para designar abogado representante del Municipio, cuando se tratara de iniciar o contestar acciones judiciales. (Ley 9.515, art. 35, inc. 39)
Tres quintos del total de componentes
Se requieren tres quintos de votos del total de componentes de la Junta Departamental para:
a) Declarar la amovilidad de los funcionarios. (Constitución, art. 62, inc. 2º)
b) Calificar los cargos de carácter político o de particular confianza. (Constitución, art. 62, inc. 2º)
c) Ratificar decretos sancionados por la Junta Departamental y observados por el Intendente. (Constitución, art. 281, inc. 2º)
d) Sancionar su propio Presupuesto de Sueldos y Gastos. (Constitución, art. 273, num. 6º)
Mayoría absoluta
Se requieren la mitad más uno de los votos del total de componentes de la Junta Departamental para:
a) Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales. (Constitución, art. 273, inc. 8º)
b) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato. (Ley 9.515, art. 35, num. 10)
c) Destituir a los miembros de las Juntas Locales no electivas. (Constitución, art. 273, num. 5º)
d) Aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente. (Ley 9.515, art. 19, num. 25)
e) Crear o fijar impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de servicios. (Constitución, art. 273, inc. 3º)
f) Autorizar multas mayores de 70 UR (setenta unidades reajustables) y menores de 210 UR (doscientas diez unidades reajustables) (Ley 9.515, art.19, num. 30; actualizado por ley 15.851, num. 30)
g) Aprobar préstamos cuando no excedan del período de gobierno. (Constitución, art. 301)
h) Revocar resoluciones de la Junta Departamental. (Ley 9.515, art.12)
i) Autorizar los fraccionamientos.
j) La prescindencia de licitaciones públicas. (Ley 9.515, art. 35, num. 37)
k) Cambios de zonas.
Un tercio del total de componentes
Se requiere un tercio del total de componentes de la Junta Departamental para:
a) Apelar ante la Cámara de Representantes por los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La misma deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de su promulgación. (Constitución, Art. 303)
b) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. (Constitución, art. 273, inc. 4º)
c) Efectuar un llamado a Sala al Intendente a efectos de pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor. (Constitución, art. 285)
d) Acusar ante el Senado al Intendente y/o a los miembros de la Junta Departamental, por violación de la Constitución u otros delitos graves. (Constitución, art. 296)
e) Acusar ante el Senado al Intendente y a los ediles por violación a las disposiciones de los artículos 9º y 38 de la Ley 9.515; y artículos 290, 291 y 292 de la Constitución.
Artículo 80. El presidente votará en todos los casos.
Artículo 81. En la discusión particular la votación se hará separadamente sobre cada artículo y a medida que vaya considerándose.
Artículo 82. Cuando haya duda acerca del resultado de una votación, el presidente hará que se tome nuevamente la misma.
Artículo 83. En caso de empate se votará por segunda vez y si el empate persistiera la votación se considerará negativa.
Artículo 84. A posteriori de cualquier votación el edil que así lo desee, podrá pedir que conste en acta la forma en que votó, y así se asentará, contando con tres minutos para fundamentar el voto. No se admitirán interrupciones, y no podrán hacerse alusiones o rectificaciones a lo expresado por otros oradores.
 
N. De la reconsideración
Artículo 85. La reconsideración de una votación podrá pedirse inmediatamente de conocido el resultado de la misma, o en la sesión ordinaria inmediata siguiente antes de entrar a considerar la aprobación de las actas. Este procedimiento consistirá en volver a votar y efectuar el recuento de los votos con la correspondiente proclamación del resultado por parte del presidente.
La reconsideración de un tema podrá pedirse en la sesión ordinaria inmediata siguiente antes de entrar a considerar la aprobación de las actas. El edil mocionante hará saber a la Mesa si pide reconsiderar el tema en su integridad o sólo la moción final, contando con cinco minutos para su fundamentación.
 
O. De la comisión general
Artículo 86. La Junta Departamental podrá constituirse en comisión general para intercambiar información u opiniones sobre algún asunto que, a su juicio, exija deliberaciones previas.
La participación en la sesión de personas ajenas al Cuerpo se realizará bajo este régimen.
Artículo 87. La comisión general será presidida por quien presida la sesión. Tendrá un carácter informativo y expositivo y durante su transcurso no se tomarán decisiones ni se entrará en debate.
Artículo 88. El edil o los ediles convocante/s, tendrá/n derecho a ser el/los primero/s en hacer uso de la palabra, regulándose posteriormente las exposiciones favoreciendo la alternancia de las bancadas.
 
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
 
Artículo 89. Los recursos que se interpongan ante la Junta Departamental de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal, serán resueltos previa intervención de la/s comisión/es correspondiente/s.
Artículo 90. Interpuesto un recurso, el secretario anotará al pie del escrito la fecha y hora de recepción del mismo, dando al recurrente recibo de la pieza.
Artículo 91. Entrado un recurso, el Secretario dará cuenta al presidente de la Junta Departamental inmediatamente, bajo su máxima responsabilidad.
 
CAPÍTULO V
DE LOS PROYECTOS Y ASUNTOS
 
A. De la forma de ser presentados
Artículo 92. A excepción de las cuestiones de orden, de las previas, artículos o enmiendas propuestas durante la discusión de un proyecto o modificaciones simples relativas a expedientes y economía interna de la Junta Departamental, toda moción presentada por un edil, deberá ser redactada en forma de proyecto de decreto, de resolución o de comunicación.
Artículo 93. Llevará la forma de proyecto de decreto toda moción tendiente a establecer, explicar, reformar, abolir o suspender una norma general obligatoria.
Artículo 94. Llevará la forma de resolución toda moción cuyo objeto sea un caso especial que involucre a uno o más individuos determinados.
Artículo 95. Llevará la forma de comunicación toda moción o proposición que tenga por objeto dirigir a alguien alguna comunicación o mensaje.
Artículo 96. Ningún proyecto de decreto será motivado en su parte dispositiva.
Artículo 97. Los proyectos serán presentados por escrito y redactados en la forma correspondiente, debiendo ser suscritos por su autor o autores si se presentan en forma colectiva. En el caso de las mociones, cuando a criterio de la Mesa éstas no hayan quedado claras o exijan alguna corrección en su redacción, a efectos de perfeccionarlas el presidente podrá establecer un cuarto intermedio, para pedir a los mocionantes que se acerquen a la Mesa con esa finalidad.
Artículo 98. Las mociones relacionadas con la excepción establecida en el artículo 37, pueden hacerse por escrito o de palabra, pero en este último caso se dictarán al secretario para que las escriba y una vez redactadas se les dará lectura, a efectos de ponerlas a consideración de la Junta Departamental.
Artículo 99. No se admitirá proyecto alguno que no se refiera al ejercicio de alguna de las atribuciones de la Junta Departamental.
Artículo 100. Cuando un asunto sea votado negativamente y no se pida su reconsideración en tiempo y forma, el mismo no podrá volver a ser presentado a consideración del Cuerpo hasta transcurridos doce meses.
 
B. Del ingreso y trámite
Artículo 101. Entrado un proyecto o asunto, la Mesa ordenará el repartido, archivo o pase a Sala del mismo según corresponda. En el primer caso, se dispondrá el pase de la carpeta original y antecedentes a la comisión o comisiones que deban entender en el mismo.
Artículo 102. La Junta Departamental podrá rectificar el destino dado por la Mesa a cualquier proyecto o asunto.
Artículo 103. Si hubiese duda de parte de la Mesa sobre a qué comisión corresponde pasar un proyecto o asunto, se solicitará la opinión de la comisión de Legislación y Régimen a fin de que aconseje el trámite a seguir.
Artículo 104. Todo proyecto podrá ser retirado por su autor o autores antes de haber ingresado al orden del día; una vez ingresado a éste sólo podrá hacerse con el consentimiento de la Junta Departamental.
Artículo 105. Todo proyecto o asunto a estudio de una o más comisiones deberá ser despachado en el tiempo establecido en el artículo 194.
Artículo 106. Luego de informado el proyecto o asunto por la comisión, la Secretaría dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.
Artículo 107. Abierto el primer período de sesiones, previa distribución de la relación correspondiente, pasarán al archivo automáticamente todos los asuntos pendientes de la legislatura anterior, procediendo a la devolución a la Intendencia de aquellos que hubiesen sido remitidos por ésta a la Junta.
También pasarán al archivo los proyectos que no hubiesen sido informados dentro de los tres años desde la fecha de su entrada.
No obstante, si una comisión solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios proyectos archivados, la Mesa dispondrá su entrega, dando cuenta a la Junta Departamental.
 
CAPITULO VI
DE LOS PRESUPUESTOS Y RENDICIONES DE CUENTAS
 
A. De los Presupuestos Quinquenales de la Intendencia Departamental
Artículo 108. La Junta Departamental recibirá del Intendente el proyecto de Presupuesto Departamental que regirá para su período de Gobierno  dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.
Artículo 109. El proyecto de Presupuesto remitido por el Intendente será entregado a los ediles y a la comisión de Hacienda dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de entrada. En caso de que el proyecto contenga modificaciones al vigente, se entregará también una copia del mismo.
Artículo 110. La Junta Departamental considerará el proyecto de Presupuesto preparado por el Intendente dentro de los cuatro meses de su presentación. Se deberán tener en cuenta los veinte días que exige el Tribunal de Cuentas para emitir su dictamen.
Artículo 111. La Junta Departamental podrá recibir del Intendente, amparado en el artículo 222 de la Constitución de la República, mensajes complementarios o sustitutivos dentro de los veinte días a partir de la primera entrada del proyecto a la Junta Departamental.
Artículo 112. La comisión de Hacienda deberá tener en cuenta el plazo establecido en el artículo anterior para realizar propuestas al Intendente, para que éste de acuerdo a sus facultades, las remita o no en mensaje complementario o sustitutivo. Las distintas bancadas podrán remitirle sus propuestas por escrito a la comisión en un plazo no mayor a los diez días a partir de la primera entrada del proyecto para que ésta realice las gestiones pertinentes.
Artículo 113. Todas las propuestas modificativas que no necesiten iniciativa del Intendente podrán ser presentadas a la comisión en cualquier momento en que se realice el estudio del Presupuesto y estarán contenidas en el informe que presentará la comisión al Cuerpo.
Artículo 114. La Junta Departamental podrá modificar los proyectos de Presupuesto sólo para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit, ni crear empleos por su iniciativa.
Artículo 115. La comisión de Hacienda deberá devolver el expediente con su respectivo informe a la Mesa, en un plazo no mayor a los setenta y cinco días calendario posteriores a la fecha de su presentación en la Junta Departamental.
El proyecto será incluido en el siguiente orden del día como primer punto a tratar haciéndose llegar a los ediles el informe de la comisión.
Artículo 116. La discusión y votación del proyecto se regirá por lo establecido en el presente Reglamento en su capítulo III, dejándose constancia del resultado numérico de las votaciones para ser remitidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 117. Luego de votado el proyecto se remitirá al Tribunal de Cuentas para que emita su dictamen, y lo devuelva a la Junta Departamental dentro del plazo establecido por la Constitución de la República para su sanción definitiva.
Artículo 118. Una vez recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas, éste será repartido a los ediles, convocándose a la Junta Departamental para su tratamiento dentro del plazo establecido por la Constitución de la República, o incorporándose el tema como urgente a la sesión ya convocada si el plazo lo permitiese.
Artículo 119. En ningún caso la Junta Departamental podrá introducir modificaciones con posterioridad al informe del Tribunal de Cuentas, salvo las que éste indique.
Artículo 120. Una vez reunida la Junta Departamental en sesión para su tratamiento, la Mesa pondrá a consideración del Cuerpo el dictamen del Tribunal de Cuentas, quien solo podrá formular observaciones sobre error de cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Artículo 121. En la sesión mencionada en el artículo anterior, podrán hacer uso de la palabra los ediles solo para hacer referencia al dictamen en tratamiento, rigiéndose en su discusión por lo establecido en el capítulo III.
Si la sesión se realizara el día del vencimiento del plazo establecido en la Constitución de la República, el presidente procederá a dar por finalizado el debate una hora antes de dicho vencimiento, habilitando el uso de la palabra por diez minutos sin derecho a prórroga, a un edil designado por cada bancada.
En el caso de que la Junta Departamental cuente con más de tres bancadas, el horario previsto para la finalización se adelantará diez minutos por cada una de ellas.
Artículo 122. Si la Junta Departamental aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas, o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el Presupuesto, devolviéndose lo actuado a la Intendencia Departamental.
En caso de no aceptarse las observaciones formuladas, el Presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el Presupuesto se tendrá por sancionado.
Artículo 123. Vencido el plazo establecido en el artículo 110 de este Reglamento sin que la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el Proyecto de Presupuesto remitido por el Intendente, informándosele, a éste, lo actuado.
En este caso continuará rigiendo el último Presupuesto aprobado.
 
B. De las Modificaciones Presupuestales de la Intendencia Departamental
Artículo 124. En los años siguientes a la presentación del Presupuesto Quinquenal, con la excepción establecida en el artículo 229 de la Constitución de la República, el Intendente dentro de los primeros seis meses del ejercicio anual podrá proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas.
Artículo 125. El tratamiento de las Modificaciones Presupuestales será el mismo establecido para el Presupuesto Quinquenal a excepción de lo referido al mensaje complementario que en esta instancia no está previsto.
 
C. De las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Departamental
Artículo 126. Dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, que coincidirá con el año civil, la Junta Departamental recibirá del Intendente la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio.
Artículo 127. Una vez recibida, la Mesa realizará una copia para cada bancada y una copia para cada uno de los integrantes de la comisión de Hacienda.
Artículo 128. La Junta Departamental en la sesión siguiente votará sin discusión, su remisión al Tribunal de Cuentas para que realice el dictamen.
Artículo 129. Una vez recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas, la Mesa realizará el repartido del mismo a los señores ediles, pasándolo junto con la Rendición de Cuentas, a la comisión de Hacienda, quien contará con treinta días calendario para su estudio e informe.
Artículo 130. Producido el informe, la Mesa incluirá el tema para su discusión en el orden del día.
Artículo 131. Una vez tratada en Sala dicha Rendición, aprobada o no, se realizará la devolución de los obrados a la Intendencia Departamental.
 
D. Del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental
Artículo 132. Dentro de los cinco primeros meses de cada período de Gobierno, la Junta Departamental aprobará su Presupuesto de Sueldos y Gastos, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas y al Intendente.
Artículo 133. La comisión de Asuntos Internos y Cuentas dentro de los primeros ciento veinte días calendario elaborará el Presupuesto, atendiendo lo presentado por el presidente sobre gastos de funcionamiento administrativo.
Artículo 134. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior se procederá a su repartido, incluyendo el proyecto en el siguiente orden del día.
Artículo 135. Su discusión y votación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento en su capítulo III, remitiéndose una vez aprobado, al Tribunal de Cuentas y a la Intendencia Departamental.
Artículo 136. Una vez recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas, la Mesa realizará el correspondiente repartido y  lo incluirá en el siguiente orden del día para su tratamiento.
Artículo 137. Si la Junta Departamental aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas, o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el Presupuesto, comunicándolo a la Intendencia Departamental.
Artículo 138. En caso de no aceptarse las observaciones formuladas, el Presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, se tendrá por sancionado. Una vez recibida la comunicación de la Asamblea General, ésta será puesta en conocimiento de la Intendencia Departamental.
 
E. De las Modificaciones Presupuestales de la Junta Departamental
Artículo 139. En los años siguientes a la presentación del Presupuesto Quinquenal, con la excepción establecida en el artículo 229 de la Constitución de la República, la Junta Departamental podrá aprobar las Modificaciones Presupuestales que estime indispensables dentro de los cinco primeros meses del año. Se deberá tener en cuenta el plazo que exige el Tribunal de Cuentas para realizar su dictamen (veinte días).
Artículo 140. La comisión de Asuntos Internos y Cuentas elaborará el proyecto de Modificación Presupuestal que deberá ser presentado dentro de los primeros tres meses del año.
Artículo 141. La Mesa repartirá el proyecto elaborado a los señores ediles y lo incluirá en el siguiente orden del día.
Artículo 142. Su discusión y votación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento en su capítulo III, dejándose constancia del resultado numérico de las votaciones para ser remitidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 143. Una vez recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas, la Mesa realizará el correspondiente repartido y  lo incluirá en el siguiente orden del día para su tratamiento.
Artículo 144. Si la Junta Departamental aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas, o no mediaran éstas, sancionará definitivamente la Modificación Presupuestal, comunicándolo a la Intendencia Departamental.
Artículo 145. En caso de no aceptarse las observaciones formuladas, la Modificación Presupuestal se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, la misma se tendrá por sancionada, comunicándolo a la Intendencia Departamental. Una vez recibida la comunicación de la Asamblea General, ésta será puesta en conocimiento de la Intendencia Departamental.
 
F. De las Rendiciones de Cuentas de la Junta Departamental
Artículo 146. Dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio anual, la Mesa pondrá a consideración de la Junta Departamental la Rendición de Cuentas, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas y a la Intendencia Departamental.
Artículo 147. Una vez recibido el dictamen del Tribunal, pasará a la comisión de Asuntos Internos y Cuentas, que contará con treinta días calendario para realizar el informe.
Artículo 148. Producido el informe de la comisión, la Mesa lo incluirá en el siguiente orden del día, para su tratamiento.
 
CAPÍTULO VII
DE LOS PEDIDOS DE INFORMES
 
Artículo 149. Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para cumplir su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del presidente de la Junta Departamental, que lo remitirá de inmediato al Intendente; la respuesta se enviará exclusivamente al edil peticionante.
Si el Intendente no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el edil podrá solicitarlo por intermedio de la Junta Departamental.
 
CAPÍTULO VIII
DE LOS LLAMADOS A SALA
 
A. Proposición, votación y fijación de fecha
Artículo 150. Las proposiciones de los ediles para hacer venir a Sala al Intendente y/o Alcalde en uso de la facultad acordada por el artículo 285 de la Constitución, se presentarán por escrito al presidente, expresando claramente los puntos a que aquellas se refieran y el nombre del edil convocante.
Una vez aprobada la moción por la Junta Departamental en la primera sesión ordinaria siguiente y con los votos requeridos, el presidente concertará con el Intendente y/o Alcalde el día y la hora en que será citada la Junta a sesión extraordinaria, con asistencia del Intendente y/o Alcalde, quienes podrán hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estimen necesarios. Para el caso del Intendente, éste podrá hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.
 
B. Régimen de debate
Artículo 151. Al abrirse una sesión de llamado a Sala del Intendente, el presidente concederá la palabra al edil convocante y luego, al Intendente, sucesivamente, no rigiendo para ellos las limitaciones de término en el uso de la palabra contenidas en el artículo 48, que regirán para los demás ediles.
 
CAPÍTULO IX
DE LAS SESIONES SECRETAS
 
Artículo 152. La sesión secreta será siempre una sesión extraordinaria. La forma y los plazos para ser convocada será el de las sesiones extraordinarias (artículo 18).
Artículo 153. Reunida la Junta Departamental en sesión secreta, lo hará con sus miembros, Secretaría y taquígrafos. El Intendente podrá asistir si así lo solicita a la Secretaría o al señor presidente. Se cerrarán las barras, los micrófonos y las grabaciones mientras dure la discusión, debiéndose solicitar al presidente el retiro de Sala, y será éste quien autorice el régimen de entrada de suplentes. Antes de proceder a la votación final de la o las mociones el presidente deberá llamar a Sala para lograr el mayor quórum posible, mediante la presencia de los ediles que participaron de la sesión.
Artículo 154. Si el asunto a tratar en reunión secreta integrara el orden del día de una sesión ordinaria, al llegar al punto se procederá según el artículo anterior.
Artículo 155. Si durante el tratamiento de un asunto común la Junta Departamental por mayoría simple lo considera que debe continuar en régimen de sesión secreta, se procederá según el artículo 153.
Artículo 156. Antes de levantarse la sesión secreta o de finalizar el tratamiento del punto del orden del día en ese régimen, la Junta decidirá si se dará a publicidad el acta.
Artículo 157. La Junta Departamental será quien dispondrá la apertura de un acta secreta por mayoría simple de votos.
Artículo 158. Toda vez que la Junta Departamental disponga la apertura de un acta secreta, ésta se abrirá en régimen de sesión secreta y luego de ser tratada, se volverá a cerrar lacrando el sobre, dejándola dentro del sobre que la contenía, estableciendo en el nuevo la misma nota del anterior, con expresión del año, mes y día en que se hizo la apertura, al pie de la cual firmarán el presidente y el secretario.
Artículo 159. No se podrá cambiar el destino de un acta secreta en una reapertura.
Artículo 160. Se tratará en sesión secreta todo pedido de venia para destituir empleados. Vuelto a sesión pública, el presidente anunciará simplemente si la venia ha sido concedida o no.
Artículo 161. Las actas secretas podrán dejar de serlo solamente a partir de la próxima legislatura y por 2/3 de votos del total de componentes de la Junta Departamental.
 
CAPÍTULO X
DEL ORDEN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
 
Artículo 162. Nadie podrá entrar armado a la Junta Departamental.
Artículo 163. Solamente podrán entrar a la Sala de Sesiones, estando la Junta Departamental en sesión, los ediles, el Intendente, el secretario y los funcionarios de la Junta Departamental que el presidente estime necesarios, quedando éstos a las órdenes de la Mesa.
Artículo 164. Queda prohibido a todo asistente a la barra cualquier demostración o señal de aprobación o reprobación a lo debatido o resuelto.
Artículo 165. El presidente hará retirar de la barra, a toda persona que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 166. En cualquier caso de desorden de la barra, el Presidente podrá hacerla desalojar.
Artículo 167. El presidente podrá suspender la sesión mientras se despeje la barra.
Artículo 168. En caso que deba solicitarse el auxilio de la fuerza pública, ésta estará a las órdenes del presidente de la Junta Departamental.
Artículo 169. Es libre la asistencia del público a la barra y de los periodistas al palco de prensa.
Artículo 170. Será de incumbencia de los funcionarios atender el servicio interior de la Sala, comunicando las órdenes del presidente, enterando a éste de las comunicaciones que lleguen en el momento y facilitando a los ediles lo que se les ofrezca durante la sesión.
Artículo 171. Queda prohibido hablar por teléfono dentro de la Sala.
 
CAPÍTULO XI
DEL PRESIDENTE Y LOS VICES
 
Artículo 172. El presidente es el representante oficial de la Junta Departamental pero no podrá contestar ni comunicar a nombre de ella, sin previo acuerdo de sus integrantes.
Artículo 173. Serán sus atribuciones:
1. Observar y hacer observar escrupulosamente el presente Reglamento.
2. Abrir y levantar las sesiones cuando corresponda.
3. Dirigir el debate de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento para la discusión de los asuntos.
4. Fijar el orden del día, respetando las determinaciones de la Junta Departamental si las hubiera.
5. Anunciar el resultado de las votaciones y proclamar las decisiones de la Junta Departamental.
6. Llamar al orden a los ediles y proponer si lo estima oportuno, la clausura del debate, lo que se votará de inmediato y sin discusión.
7. Suspender la sesión y levantarla si fuere preciso para el mantenimiento del orden.
8. Disponer lo conveniente para el mejor orden y servicio tanto de la Secretaría como de la Junta Departamental.
9. Proyectar el presupuesto anual de Secretaría.
10. Firmar conjuntamente con el secretario las actas, órdenes de pago, cheques, correspondencia oficial y demás documentación que le corresponda en representación de la Junta.
11. Adoptar cuando no sea posible reunir la Junta, resoluciones de carácter urgente dando cuenta a aquella en la primera sesión inmediata.
12. Rechazar lo que considere inadmisible, dando cuenta a la Junta Departamental en la primera sesión inmediata.
13. Requerir de los poderes públicos, de sus dependencias y de las reparticiones de la Intendencia Departamental, los datos, informes o antecedentes necesarios para el despacho de los asuntos por parte de la Junta Departamental o de las comisiones.
14. Proponer a la Junta Departamental los ascensos del personal de Secretaría, teniendo en cuenta la antigüedad, conducta e idoneidad de los funcionarios.
15. Aplicar sanciones disciplinarias a los empleados dependientes de Secretaría, de acuerdo con los reglamentos vigentes, dando cuenta a la Junta Departamental.
16. Advertir a los ediles sus inasistencias.
Artículo 174. Cuando el presidente desee tomar parte en alguna discusión o presentar algún proyecto dejará su puesto al vice que corresponda, y en defecto de éste, al edil que designe la Corporación, pudiendo desde la Presidencia formular observaciones o emitir opiniones en forma breve y mientras cuente con el asentimiento de la Junta Departamental.
Artículo 175. El presidente será miembro nato de todas las comisiones, en las que tendrá voz y no voto, excepto en la de Asuntos Internos y Cuentas, de la cual será uno de sus miembros.
Artículo 176. Sólo el presidente puede hablar en nombre de la Junta Departamental, salvo que ésta disponga que lo haga otro de sus miembros.
Artículo 177. Cuando el presidente tenga que dar cuenta a la Junta Departamental de lo que haya dispuesto en virtud de la facultad que le confieren los numerales 11 y 12 del artículo 173, como asimismo cuando deba enterar a la Corporación de asuntos que reclamen urgente resolución o de aquellos que por su naturaleza tengan carácter de reservados, lo hará al comienzo de la sesión.
Artículo 178. Suplirá al presidente el primer vicepresidente y a éste el segundo vicepresidente. Faltando los tres será designado un presidente ad-hoc por mayoría de presentes.
 
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA
 
Artículo 179. El secretario depende directamente del presidente o vice en ejercicio, pero las sanciones disciplinarias que pudiere merecer, sólo le serán aplicadas por la Junta Departamental.
Artículo 180. El secretario es el Jefe de la Secretaría, y tiene la responsabilidad de jefe de personal, bajo la directiva del presidente.
Artículo 181. Serán sus deberes:
1. Leer todos los asuntos que corresponda en cada sesión.
2. Firmar con el presidente las actas, la correspondencia, cheques y todos los asuntos resueltos por la Junta Departamental, pudiendo delegar estas tareas en el prosecretario si lo hubiere o en el funcionario especialmente designado por el presidente a esos efectos.
3. Llevar un registro de la entrada, trámite, resolución y destino de los asuntos presentados al Cuerpo.
4. Proceder al pago de las sumas para el ejercicio del cargo de los señores ediles, suministros y demás gastos autorizados por la presidencia.
5. Contando con el apoyo de Asesoría Contable será responsable por: las entradas y salidas de fondos, estados de cuentas y todo lo concerniente a la administración de los dineros propios de la Junta Departamental. Presentará cuando se le solicite, un balance de fondos a la Junta Departamental y formulará anualmente la Rendición de Cuentas en la fecha que corresponda para la remisión establecida en el artículo 146.
6. Remitir los asuntos para su informe a las comisiones que corresponda, llevando un registro al respecto, en el que constará su pase y devolución.
7. Llevar las carpetas de los expedientes tramitados y/o archivados.
8. Efectuar el escrutinio de los votos nominales emitidos por los ediles en las sesiones y comunicar su resultado al presidente.
9. Asistir a las sesiones de la Junta Departamental y estar obligado a guardar secreto cuando así lo resuelva la Corporación.
10. Formular el orden del día según las instrucciones que reciba del presidente o de acuerdo a las decisiones de la Junta Departamental.
11. Dar curso a los asuntos entrados y confeccionar la nómina de los mismos para su consideración.
12. Cursar las citaciones para el funcionamiento de las diversas comisiones.
13. Dirigir y distribuir las tareas de las distintas oficinas.
14. Comunicar después de cada sesión a los ediles titulares y al primer suplente, las resoluciones recaídas en los asuntos tratados por el Cuerpo. Esa comunicación también se distribuirá entre la prensa del Departamento.
15. Ejecutar las tareas y órdenes establecidas en este Reglamento y las que le encomiende el presidente para abreviar trámites.
16. Atender las solicitudes efectuadas por los señores ediles para el mejor desempeño de su función.
17. En las actas, establecer invariablemente la fecha y hora de apertura y cierre de la sesión, nombre de los ediles asistentes y del que preside, de los inasistentes con aviso, sin aviso o con licencia; los reparos, correcciones y aprobación del acta anterior y lo que establece el artículo 181 numeral 9 cuando corresponda. Luego por su orden, las resoluciones que se adopten.
18. Consignará el momento de entrada de los ediles cuando lo hagan después de iniciada la sesión y el de su retiro, si se produce antes de finalizado el acto.
19. Cuidar de la impresión de las publicaciones que se autoricen, tratando de que se expresen fielmente las determinaciones de la Junta Departamental, y encargarse de la encuadernación de las actas, resoluciones y oficios y la confección de los digestos.
20. No recibirá asuntos que por su índole previamente deban tramitarse por las dependencias de la Intendencia Departamental.
 
CAPÍTULO XIII
DE LAS COMISIONES
 
A. Definición
Artículo 182. Las comisiones asesoras de la Junta Departamental de Colonia serán de tres categorías:
permanentes, especiales y pre investigadoras o investigadoras.
Las comisiones permanentes son aquellas cuyos cometidos generales se determinan en el artículo siguiente.
Las comisiones especiales son las que se designan para un cometido en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del presente Reglamento.
Las comisiones pre investigadoras o investigadoras, se designarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del presente Reglamento.
Las comisiones funcionarán convocadas por la Secretaría de la Junta Departamental.
Las comisiones, cualquiera sea su naturaleza, que concurran a alguna actividad fuera del recinto de la Junta, deberán presentar al Cuerpo un informe de lo actuado en la sesión ordinaria siguiente al evento.
Los ediles que representen a la Junta Departamental en comisiones externas, deberán presentar al Cuerpo dos informes: uno de forma sucinta sobre lo actuado en cada una de las reuniones que se realizan y otro finalizado el período de la designación, debiendo contener una recopilación de las actuaciones y comentarios que se estimen pertinentes.
 
B. Comisiones permanentes
Artículo 183. La Junta Departamental tendrá las comisiones Permanentes que se mencionan en el presente artículo.
Se compondrán de siete miembros designados por las bancadas, correspondiendo cuatro cargos a la mayoría, distribuyéndose los restantes en forma proporcional al número de bancas que correspondan en el Cuerpo.
Sus cometidos serán los expedientes que se le asignen así como toda la temática relacionada con las facultades que se expresan en las disposiciones siguientes:
1) ASUNTOS INTERNOS Y CUENTAS: entenderá en cuestiones sobre funcionamiento de la Corporación y de orden interno; conservación, mantenimiento y mejoras edilicias de la Corporación; examen y contralor de cuentas de la Junta Departamental; elaboración del presupuesto de sueldos y gastos, y cumplimiento del mismo; autorizaciones extrapresupuestales; asuntos disciplinarios de integrantes de la Corporación; asuntos internacionales y temas inherentes al Congreso Nacional de Ediles.
2) HACIENDA: entenderá en todo lo relacionado con presupuestos, impuestos, tasas, tarifas, concesiones, empréstitos, deudas, adquisiciones, enajenaciones y administraciones de los bienes y todo cuanto atañe a la Hacienda Municipal.
3) HIGIENE Y AMBIENTE: entenderá en todo lo relacionado con la higiene y salud pública y privada; y la preservación y regulación del ambiente.
4) LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN: entenderá en todo lo relacionado al Estatuto Jurídico del Gobierno Departamental; relaciones con otras autoridades y poderes; ordenanzas: su estructura, modificación o estudio de aquellas que sean puestas a consideración de la Junta; salidas del dominio municipal; fraccionamientos; aplicación de políticas de descentralización de acuerdo a las leyes vigentes; suspensión o destitución de empleados, recursos interpuestos por éstos o por particulares; interpretación del Reglamento Interno de la Junta Departamental y normas municipales; aspectos legales y reglamentarios de los usufructos; comodatos y concesiones por parte de la Intendencia Departamental, así como todo lo que tenga relación con esta materia.
5) ASISTENCIA SOCIAL, ASUNTOS LABORALES, DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO Y EQUIDAD: entenderá sobre vivienda popular; protección a la infancia; género y equidad; discapacidad y situaciones de vulnerabilidad; tercera edad; derecho al trabajo; seguridad ciudadana y convivencia; fuentes de trabajo; asuntos laborales y protección de derechos y garantías amparadas por la Constitución, así como todo lo que tenga relación con la materia del rubro.
6) TRÁNSITO Y TRANSPORTE: entenderá en todo lo relacionado con disposiciones reguladoras del tránsito de vehículos y de peatones, transporte colectivo de pasajeros, regulación de la actividad privada de interés público: taxímetros, remises, ambulancias, transportes escolares, de turismo y de fleteros, así como todo cuanto tenga relación con la materia del rubro.
7) OBRAS PÚBLICAS: entenderá en todo lo relacionado con calles, caminos, plazas, parques, playas, edificios, planes de ordenamiento territorial, estadísticas y todo cuanto se refiera a vialidad, obras y urbanismo.
8) TURISMO Y ASUNTOS ECONÓMICOS: entenderá en todo lo relacionado con turismo, comercio, industria, ahorro, créditos y demás ramos de la actividad económica y turística.
9) CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD: entenderá en todo lo relacionado con educación primaria, secundaria, técnica y terciaria; bibliotecas; espectáculos públicos y declaraciones de interés departamental; denominación de vías y espacios de uso público; instalación de monumentos, estatuas y similares en espacios públicos; deportes; juventud y todo lo que tenga relación con dichas áreas.
10) GANADERÍA, AGRICULTURA, PESCA Y BIENESTAR ANIMAL: entenderá en el fomento de la producción agropecuaria, lucha contra las plagas que afectan la ganadería y la agricultura, colonización y asuntos relacionados con la pesca y el cuidado del bienestar animal y la constante actualización de los decretos que concierne a la materia.
NOTA: Numeral 10) MODIFICADO según Decreto Nº 042/2021 de 17/12/2021.
 
C. Comisiones especiales
Artículo 184. La Junta Departamental podrá por mayoría simple de votos, crear comisiones Especiales para informar sobre asuntos determinados, fijándoles en cada caso el plazo en que deberán presentar su dictamen, pudiendo si fuera necesario solicitar prórroga.
Se integrarán por lo menos con un edil por bancada.
 
D. Comisiones pre investigadoras o investigadoras
Artículo 185. La Junta Departamental podrá nombrar comisiones investigadoras (artículo 286 de la Constitución).
Las comisiones investigadoras serán nombradas previo informe de una comisión pre investigadora.
La comisión pre investigadora será designada para que declare si corresponde o no la constitución de una comisión investigadora cuando un edil lo solicite presentando una denuncia detallada de los hechos que se pretendan investigar, con señalamiento de la prueba de la que fundamente sus afirmaciones, la que deberá presentarse por escrito al presidente.
Éste constituirá una comisión Pre Investigadora, compuesta por un edil de cada bancada, la que se reunirá a efectos de considerar la denuncia presentada.
Cada miembro tendrá un voto y resolverá por mayoría.
Si la comisión pre investigadora lo considerara pertinente podrá solicitarle ampliación de sus manifestaciones al denunciante, quien lo efectuará verbalmente, labrándose un acta que firmarán los miembros de la comisión y el edil promotor.
La comisión pre investigadora deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de constituida y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos:
1) Entidad de la denuncia;
2) Seriedad de su origen;
3) Oportunidad y procedencia de una investigación sobre el tema planteado.
Si la comisión pre investigadora formase por unanimidad de miembros criterio adverso a la investigación, se lo comunicará al promotor en forma personal debiendo labrar un acta al respecto o por medio de Secretaría bajo firma.
En este caso, el asunto no se llevará a la Junta Departamental.
Si hubiera criterio dividido se efectuará un informe en mayoría y otro en minoría o tantos informes como opiniones existan en el seno de la comisión.
Si la mayoría de la comisión hubiera formado criterio adverso, lo informará al denunciante y le solicitará que ratifique o retire la denuncia. Si la denuncia es retirada el asunto no será llevado a la consideración del cuerpo archivándose los obrados.
Si el edil ratificara su denuncia, los informes que produzca la comisión pre investigadora serán entregados al presidente y el asunto se incluirá en el primer lugar del orden del día de la primera sesión ordinaria que realice la Junta donde se leerán los mismos, la Junta Departamental resolverá sobre la instalación o el rechazo de la comisión investigadora por mayoría absoluta del total de sus integrantes.
La Junta Departamental por mayoría absoluta del total de sus integrantes, podrá resolver que no se discutirán los informes o tratarlo en otra fecha determinada o a determinar.
En caso de no existir un pronunciamiento en mayoría de la comisión pre investigadora, es decir que existan informes divergentes de todos sus integrantes, el edil promotor podrá solicitar que la Junta se constituya en comisión general en la primera sesión siguiente a las actuaciones, para dar a conocer su punto de vista.
 
E. Disposiciones generales y de procedimiento
Artículo 186. Las comisiones permanentes, constituidas según lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento, estarán integradas por ediles titulares los que podrán ser sustituidos en caso de inasistencia o ausencia, en forma automática por el suplente de edil designado por cada bancada con la anuencia del titular. El suplente de edil de cada comisión podrá tener la calidad de titular o suplente en la Junta Departamental.
Las comisiones solo sesionaran con sus miembros naturales.
Artículo 187. Las comisiones designarán de su seno un presidente que deberá tener la calidad de titular de la Junta Departamental.
La Secretaría de actas será desempeñada por un funcionario de la Junta Departamental que proporcionará a sus miembros la asistencia necesaria para el desarrollo de su trabajo y mantendrá al día el registro de asuntos que estén siendo tratados por las mismas. Podrán ser asistidas por taquígrafos cuando se considere necesario.
Artículo 188. Las comisiones se asesorarán en la forma que lo estimen pertinente, pudiendo invitar por medio de Secretaría General a funcionarios y/o particulares para que concurran a sus reuniones.
Artículo 189. Las comisiones se reunirán en días y horas que ellas fijen en coordinación con la Mesa de la Junta Departamental, evitando en lo posible la superposición en el funcionamiento de las mismas.
Artículo 190. Las comisiones se reunirán en el recinto de la Junta Departamental. De realizarlas fuera del mismo, deberán solicitar autorización al Cuerpo con exposición de motivos. En caso de urgencia podrán hacerlo con anuencia de la presidencia, dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente.
Cuando el funcionamiento normal de la Junta Departamental  se vea alterado por causas de fuerza mayor que impliquen exponer a los integrantes del Cuerpo a sus funcionarios y/o a la población en general a situaciones de peligro tales como epidemias, pandemias, desastres naturales, el Presidente en acuerdo con todas las bancadas y en coordinación con la Secretaría General para la implementación del sistema, podrán disponer transitoria y excepcionalmente que las comisiones permanentes del organismo sesionen en la etapa deliberativa de los temas, a través de distintas plataformas de video conferencias. Este funcionamiento de excepción tendrá un plazo de hasta 45 días, prorrogables por igual periodo hasta el cese de la situación extraordinaria, bajo las mismas condiciones y presupuestos establecidos anteriormente. No obstante, deberán ser presenciales tanto la etapa ratificatoria de lo actuado en cada reunión, las observaciones de los ediles intervinientes si las hubiere y la presentación de los informes de comisión.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto Nº 003/2021 de 28/04/2021.
Artículo 191. Las invitaciones recibidas por las comisiones para concurrir a reuniones, eventos, congresos, etc. deberán ser elevadas a consideración y resolución del Cuerpo.
Artículo 192. A los efectos de la constitución del quórum, las comisiones permanentes deberán funcionar con la mayoría de sus integrantes.
Artículo 193. Pasados treinta minutos de la hora fijada para el inicio de la reunión y faltando el quórum requerido para funcionar, los ediles presentes podrán solicitar al presidente o a quien haga sus veces levantar la misma dejando constancia en acta de los asistentes.
Artículo 194. Los asuntos cometidos a estudio de las comisiones con excepción de aquellos cuyos plazos ya se encuentran establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica Municipal y ordenanzas del Tribunal de Cuentas, deberán ser despachados dentro de los que se establecen a continuación, contados desde la fecha en que el asunto pasó a comisión y salvo resolución expresa de la Junta Departamental en otro sentido:
a) Veinte días para los asuntos enviados por la Intendencia Departamental, con las excepciones establecidas en el capítulo VI.
b) Treinta días para los asuntos de carácter general.
Una vez informado un asunto será incluido en el próximo orden del día a tratar.
Los plazos sólo podrán prorrogarse mediante solicitud de la comisión respectiva previa al vencimiento del mismo, la que deberá ser tratada por el Cuerpo.
Vencidos los plazos mencionados anteriormente, la Mesa de la Junta Departamental retirará el o los expedientes que no hayan sido tratados e informados, ingresándolos al orden del día.
Artículo 195. Las solicitudes que las comisiones planteen al Cuerpo serán dadas a conocer a través de asuntos entrados o verbalmente a la Mesa haciendo mención expresa al artículo 34 de este Reglamento, antes de entrar al orden del día, pudiendo la Corporación en el primer caso si lo estima pertinente, solicitar su lectura y/o consideración en la sesión.
Artículo 196. Los informes elaborados tanto en mayoría como en minoría serán presentados únicamente en el seno de la comisión.
Artículo 197. Ninguna comisión podrá dar informes a la prensa del resultado de sus estudios o gestiones antes de que tome conocimiento la Junta Departamental. En casos excepcionales podrá hacerlo con anuencia del presidente dando cuenta al Cuerpo en la próxima sesión.
 
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 198. El presidente y los miembros de la Junta Departamental no podrán ser recusados sino en los casos previstos por la ley, procediendo la excusación sólo cuando ellos mismos espontáneamente la soliciten.
Artículo 199. Ningún edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, estuvieran interesados.
Artículo 200. Los ediles no podrán tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante la Intendencia y los Municipios.
Artículo 201. Los ediles podrán hacer el uso que juzguen conveniente de las manifestaciones que se hagan en el transcurso de las sesiones, si no media resolución de la Junta Departamental de guardar reserva sobre lo tratado.
Artículo 202. El edil que desee hacer uso de licencia notificará al presidente por escrito y éste a su vez en la sesión inmediata lo informará al Cuerpo.
También podrá comunicarlo directamente a la Mesa antes de ingresar al orden del día.
Artículo 203. El ingreso de nuevos funcionarios se hará por concurso de oposición y méritos, siendo la comisión de Asuntos Internos y Cuentas la que se ocupe del tema.
Artículo 204. Del presente Reglamento se imprimirán los ejemplares necesarios.
Artículo 205. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 206. Comuníquese, e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
 
JORGE GÓMEZ, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 

 
Antecedentes
 
download Reglamento Interno de la Junta Departamental del 13/08/2004 con modificaciones de 2009
download Decreto N° 054/2020 (modificatorio del Reglamento Interno de 2004)
download Decreto N° 003/2021 (modificatorio)
download Decreto N° 042/2021 (modificatorio)