Artículo 1º.- El reglamento actual de comisiones, incluido en el Reglamento Interno de esta Corporación (Arts. 184 a 199), se mantiene vigente en cuanto a su estructura.
Artículo 2º.- Los señores Ediles, titulares o suplentes, que integren las comisiones de la Corporación, tanto sean Permanentes, Especiales o Investigadoras, serán resarcidos mediante el pago del equivalente a 50 litros de nafta supercarburante por cada reunión a la que asistan, con un tope máximo de cuatro comisiones al mes.
Artículo 3º.- El reembolso del gasto se efectuará luego de verificada la asistencia de los señores Ediles a las comisiones, y previa presentación de una declaración jurada que contenga:
a.- Fecha de la solicitud.
b.- Nombre y firma del solicitante.
Estimación de los kilómetros recorridos en el mes en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º.- El presente reglamento regirá a partir del 1 de julio del 2011.
Artículo 5º.- Derogar el reglamento vigente.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez días del mes de junio de dos mil once.