LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Por intermedio de los técnicos o personal especializados, los Departamentos de Higiene y de Obras, según corresponda, la Intendencia Municipal procederá, mediante denuncia de parte interesada o por iniciativa propia, la inspección y contralor de las condiciones higiénicas de las viviendas y locales con otros destinos, determinando si aquellos son susceptibles de afectar la salud de sus ocupantes o la higiene ambiental de los linderos o de la zona.
Artículo 2º. Ante la comprobación de un foco o situación de insalubridad, se determinará su origen, recurriendo al asesoramiento de otras oficinas técnicas cuando así se estime oportuno.
Artículo 3º. Determinado el origen, se intimará al responsable (propietario, inquilino, etc.) la corrección de las anormalidades comprobadas, señalándose un plazo razonable para efectuarla, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto.
Artículo 4º. El incumplimiento de lo establecido por el Artículo anterior, dentro de los plazos que en cada caso se haya acordado, será sancionado con multa que oscilara entre N$ 200.oo (nuevos pesos doscientos) y el máximo que autorice la ley, según la gravedad de la infracción, reincidencia o contumacia del infractor.
Aplicada una multa por dicho concepto, si en un plazo no superior a la mitad del otorgado anteriormente, la situación permanece incambiada, se aplicará una nueva multa, duplicando el monto inicial, continuándose con multas diarias sucesivas, cada una de las cuales duplicará el monto de la anterior, hasta tanto se cumpla con lo ordenado.
Si de la aplicación de las multas sucesivas, con duplicación de sus cuantías, resultare que superan el máximo legal, se reducirá a éste.
Artículo 5º. Decláranse aplicables todas las normas que anteceden para los casos en que, ante denuncia de parte o de oficio, la Intendencia Municipal constate que alguna obra adolezca de defectos en su estructura o en sus instalaciones sanitarias, de los que puedan derivar riesgos para la seguridad o salud de las personas.
Artículo 6º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos a veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
 
 
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
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