LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. La instalación, construcción y mantenimiento de depósitos de chatarra y materiales en desuso deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Para la habilitación se deberá seguir el procedimiento general previsto para los establecimientos comerciales e industriales: (SPOT, Bomberos, Dpto. de Arquitectura y Dirección de Higiene y Medio Ambiente), sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Decreto.
Artículo 3º. En la zona rural podrán instalarse a una distancia no menor de trescientos (300) metros del límite de la zona suburbana, no pudiendo superar una superficie de una hectárea.
Artículo 4º. En las plantas Urbanas o Suburbanas podrán instalarse los depósitos menores de diez metros cuadrados (10 m2). Los mayores a dicha superficie o que pertenezcan a empresas que depositan sus desechos temporarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones: techados, con puertas y ventanas que no permitan la entrada de roedores y aves, tener piso de balasto o cemento y cerramiento perimetral de alambre tejido con un muro de mampostería de un metro (1 m) de alto.
Artículo 5º. Deberán tener en lugares techados todo aquel material que pueda acumular agua.
Artículo 6º.-Deberán exhibir en su exterior un cartel identificatorio con los datos siguientes: nombre del propietario, teléfono, permiso municipal, habilitación de Bomberos, etc..
Artículo 7º. Serán controlados por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, la que dispondrá las medidas pertinentes de fumigación.
Artículo 8º. Queda prohibido el vertido de elementos tóxicos o contaminantes.
Artículo 9º. El no cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores dará lugar a las siguientes sanciones en forma secuencial y mientras subsista la infracción:
Apercibimiento por escrito con un plazo máximo de quince (15) días para regularizar la situación.
Multa de diez (10) U.R. con un plazo de quince (15) días para normalizar la situación.
Multa de veinte (20) U.R. con quince (15) días de plazo para regularizar la situación bajo apercibimiento de clausura.
Clausura del establecimiento e inicio inmediato del trámite de desalojo.
Artículo 10. Los propietarios de los depósitos existentes dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para la adecuación de los mismos a las disposiciones de esta Ordenanza. Dicho plazo será valorado por parte de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, en función de la gravedad de la situación.
Artículo 11. La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.
Artículo 12. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de noviembre de dos mil siete.
Cr. RODOLFO LISSARRAGUE, Presidente
NELSON OYOLA, Secretario General
Publicado Diario Oficial Nº 27.390 de 21/12/2007