LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Se prohíbe la construcción, la instalación y el funcionamiento de Centrales Nucleares en el Departamento de Colonia.
Artículo 2°. No se permite la instalación de Plantas de Reprocesamiento de sustancias radioactivas, en el territorio departamental.
Artículo 3°. No se autoriza, ni el tránsito ni la disposición final, de residuos de sustancias radioactivas provenientes de terceros países, dentro de los límites de este Departamento.
Artículo 4°. El presente Decreto comenzará a regir inmediatamente de su publicación, debiéndose efectuar ésta en por lo menos tres órganos de prensa de distintas ciudades del Departamento y en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Industria y Energía.
Artículo 6°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco.
 
JORGE GODOY, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria.
 
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