LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. INTERPRETASE con carácter general y a los efectos de su aplicación en todos los centros poblados en los que no se haya aprobado nueva zonificación, que la zonificación establecida en el artículo 8º del decreto de Ordenamiento Territorial de diciembre de 1997 guarda la siguiente correspondencia en lo que se refiere a perímetro con aquella establecida por la Ordenanza de Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados de 1947 y vigente hasta la fecha.
Ordenanza de 1947 Decreto de 1997
A – U – 1 U – 1
A – U – 2 U – 2
C – B – 1 S – 1
B – S – 1 S – 2
B – S – 2 S – 3
C – B – 2 S – 4
B – S – 3 S – 5
C – B – 3 S – 6
D – R – 1 P – 1
Los valores de frentes, áreas y área mínima de manzanas, se regirán por el decreto de Ordenamiento Territorial de diciembre de 1997.
Artículo 2º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de junio de dos mil.
RICARDO MONTENEGRO, 2º Vicepresidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.