RECONOCIMIENTO COMO CENTRO POBLADO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN “LA ESTANZUELA” Y DELIMITACIÓN DE SUS ZONAS – 1949
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Reconócese como Centro Poblado, “ESTANZUELA”, al núcleo de población ubicado en la 1ª Sección Judicial de este Departamento y formado en los alrededores de la Estación ferroviaria de igual nombre.
Artículo 2º. A los fines determinados en el artículo 7º de la Ordenanza del 10 de octubre de 1947 sobre Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados –reglamentaria de las leyes de 21 de abril de 1909, 21 de abril de 1946 y 25 de octubre de 1946-, establécense para el Centro Poblado “Estanzuela” las zonas siguientes:
ZONA “B”S-1: La integrada por las propiedades comprendidas en el actual empadronamiento urbano padrones Nº 1 al 53 del plano catastral del Agr. Ulises Marque Martorell del 29 de octubre de 1944.
ZONA “B”S-2: La integrada por las propiedades comprendidas en la faja de terreno ubicada entre el perímetro exterior de la Zona “B”S-1, y una línea paralela imaginaria, trazada a 234 metros de dicho perímetro.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
RICARDO RUFENER, Presidente.
FRANCISCO G. MORENO, Secretario.
PLANTA SUB-URBANA DE LA ESTANZUELA – 1954
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Las Zonas “B”S-1 y “B”S-2 delimitadas por la Ordenanza del 8 de setiembre de 1949, constituyen la Planta Sub – Urbana del Centro Poblado “Estanzuela”.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
DEROGACIÓN DEL DECRETO SOBRE PLANTA SUB-URBANA DE LA ESTANZUELA – 1955
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto de esta Junta de fecha 18 de febrero de 1954, que figura a fojas A Nº 474025 del expediente Nº 6/54.
Artículo 2º. Desígnanse a los Ediles Washington Torterolo Segovia y Luis Alberto Casal, para que, conjuntamente con funcionarios técnicos de la Dirección de Obras Municipales, se constituyan en el lugar que se quiere declarar Centro Poblado e informen a esta Junta sobre las conclusiones que lleguen.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
AMPLIACIÓN DE LÍMITES DE LA ESTANZUELA – 1956
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Amplíase la Zona Sub – Urbana del Centro Poblado “Estanzuela”, Zona “B”S-2, en una franja de 117 metros de profundidad paralela a la carretera a Estación Estanzuela.
Artículo 2º. Dicha franja situada al norte de la mencionada vía de tránsito, afecta a la propiedades actualmente empadronadas con los Nos. 2800, 2801, 2802, 7196, 9891, 2789, 10965, 10967, 10966, 7031, 9675, 2803, 9678, 9472, 10807, 7969, 9677, 9674, 9676 y 2806, estando limitada al Este por la intersección de la Carretera a Joaquín Suárez, con el Camino Vecinal límite de la 1ª y 12ª secciones judiciales.
Artículo 3º. El Concejo Departamental autorizará el fraccionamiento de una profundidad máxima de 100 metros, debiendo los interesados dejar los 17 metros restantes como vía de tránsito, para delimitar las zonas suburbanas y rurales.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
AMPLIACIÓN DE ZONA EN LA ESTANZUELA – 1965
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Amplíase la Zona “B”S-2 de Estanzuela, incluyéndose en la misma la parcela del padrón rural Nº 7196 de la 1ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, que se deslinda así: por el Sur, actual límite Norte de la zona “B”S-2 de Estanzuela; por el Este, 280 metros lindando con padrón rural Nº 9891; por el Norte, con resto del padrón Nº 7196; y por el Oeste, 90 metros con padrón rural Nº 2802.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiséis de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
ALFONSO C. GREISING, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.