LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. La Intendencia Municipal de Colonia procederá a la clausura temporaria o definitiva de comercios y empresas en general, constatadas que sean fehacientemente, irregularidades derivadas del vertido de aguas servidas en la vía pública, ocasionadas por lavados, limpiezas o cualquiera otra actividad desarrollada por los involucrados.
Artículo 2°.- Verificada la situación, se impondrá una multa en relación a la entidad de la falta, pudiéndose decretar por el Ejecutivo Departamental la clausura del establecimiento, previa intimación formulada a tales efectos por el Departamento de Higiene y Servicios de la Intendencia Municipal de Colonia; esto, sin perjuicio, en cuanto correspondiere, de poder elevarse los antecedentes administrativos a la justicia competente.
Artículo 3°.- Los infractores serán pasibles de multas graduadas desde un mínimo de 10 U.R., hasta un máximo de 200 U.R., según la entidad de la infracción, siendo agravantes la calidad de reincidente y de reincidente contumaz. La aplicación de la multa podrá ser acumulable con la clausura temporaria o definitiva que el Ejecutivo Departamental estime del caso imponer.
Artículo 4°.- Ante la acaecencia de situaciones a que refiere esta Ordenanza, la Administración procederá de oficio o a denuncia de parte, debiendo ser radicada la misma, en este caso, ante las Juntas Locales o el Departamento de Higiene y Servicios de la Intendencia Municipal de Colonia, labrándose acta circunstanciada de la supuesta infracción, la que deberá ser firmada por el denunciante, consignándose toda la información relevante a tales efectos.
Artículo 5°.- De reincidirse en la infracción se incrementará el monto de las multas aplicables, y el tiempo de la clausura temporaria, pudiéndose llegar hasta la clausura definitiva, en caso de tratarse de establecimientos comerciales o industriales.
Artículo 6°.- Serán aplicables en el caso, las disposiciones del Decreto 500/991, fundamentalmente en lo que dice relación con los principios generales que rigen dicho cuerpo reglamentario.
Artículo 7°.- Por la Secretaría de Prensa y Relaciones Públicas procédase a dar amplia difusión a esta Ordenanza. 
Artículo 8º.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil uno.
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
 
Decreto oficial (PDF)  Publicado Diario Oficial Nº 25.864 de 09/10/2001