Decreto del 19/10/1948 modificado en 1948, 1949, 1950 y 1951
 
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Para las zonas a que se refiere el artículo 7º de la Ordenanza del 10 de octubre de 1947 sobre Fraccionamientos, Amanzanamientos y Creación de Centros Poblados, reglamentaria de las Leyes de 21 de abril de 1919, 21 de abril de 1946 y 25 de octubre de 1946, fíjanse los siguientes límites:
 
Jurisdicción de Colonia
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: la Avenida Dr. Baltasar Brum. POR EL ESTE: la calle Tacuarembó y su prolongación hasta el Río de la Plata. POR EL SUR: El Río de la Plata. POR EL OESTE: El Río de la Plata.
ZONA “A”U-2
POR EL NORTE: La calle del Saladero y su prolongación hasta el Río de la Plata, el eje de la carretera al Real de San Carlos, el eje de la carretera a Carmelo, y el alambrado divisorio de los predios de MULET-BARDIER y ASSANDRI hasta la prolongación del eje de la calle de acceso al predio conocido por LA FERIA. POR EL ESTE: El eje de la calle de acceso a la Feria y su prolongación hasta el Norte, la Carretera Nacional a Montevideo y la recta amojonada, límite de la Zona Franca que partiendo de frente al camino de acceso a La Feria va hasta el Río de la Plata. POR EL SUR Y EL OESTE: La Zona “A”U-1 y el Río de la Plata.
ZONA “B”S-1
POR EL NORTE: La calle del Hipódromo “Real de San Carlos” desde la carretera a El Caño hasta el Río de la Plata. POR EL ESTE: La carretera del Real de San Carlos, continuando por la Carretera a El Caño hasta la calle del Hipódromo; POR EL SUR: La calle de El Saladero, desde el Río de la Plata hasta la Carretera al Real de San Carlos; POR EL OESTE: El Río de la Plata.
ZONA “C”B-1
El fraccionamiento proyectado por la “Barra de San Pedro S.A.” para el predio ubicado en la Primera Sección Judicial de este Departamento, empadronado en mayor área con el Nº 5108 de acuerdo con el ante-proyecto sometido a la consideración municipal por el Sr. Agr. Carlos A. Rodríguez, de fecha mayo de 1948.
ZONA “D” (RURAL)
POR EL NORTE: El camino que partiendo de playa “La Arenisca” va a casa Villar,
POR EL ESTE: La Carretera a Carmelo, POR EL SUR: Las Zonas “A”, “B” y el Río de la Plata. POR EL OESTE: Las Zonas “A”, “B” y el Río de la Plata.
 
Jurisdicción de Rosario
ZONA “A”U-1
Todos los predios comprendidos dentro de los cuatro Boulevares.
ZONA “A”U-2
Los predios comprendidos en la actual Zona Sub-Urbana, según plano de la Oficina de Catastro levantado en Octubre de 1940.
ZONA “B”S-1
Localidad de Estación Barker, con los límites indicados en el plano de la Oficina de catastro del 30 de octubre de 1944.
ZONA “B”S-2
Las fracciones números 4, 5 y 10 del plano de Juan J. Castro de enero de 1879.
ZONA “B”S-3
Las fracciones números 1 y 2 del plano de Juan J. Castro de enero de 1879.
ZONA “C”B-1
Localidad Puerto del Rosario, en 250 metros de fondo en todas direcciones a partir de la bifurcación de los caminos de acceso al Arroyo Rosario.
ZONA “C”B-2
Radial Rosario, desde el Puente del Ferrocarril hasta la carretera Montevideo-Colonia; y carretera Montevideo-Colonia, 500 metros a cada lado partiendo del punto céntrico de entronque de la Radial con la Carretera Nacional, 250 metros de fondo, con calles paralelas a las carreteras a 100 metros y transversales a 200 metros, con excepción de la primera transversal a la Radial que puede estar a los 100 metros.
ZONA “D”
Tierras del Ejido, no comprendidas en las demás zonas.
 
Jurisdicción de Carmelo
ZONA “A”U -1
POR EL NORTE: el Boulevard Gral. Artigas; POR EL SUR: el Arroyo de Las Vacas; POR EL ESTE: la calle Libertad; POR EL OESTE: la calle Juncal. Se excluyen también las cuatro manzanas urbanas del Barrio Centenario.
ZONA “A”U-2
POR EL NORTE: el Boulevard Gral. Artigas; POR EL SUR: el Arroyo de Las Vacas;
POR EL ESTE: la calle Leandro Gómez hasta la calle Cagancha y el Arroyo de Las Vacas; POR EL OESTE: la calle Rivera, con exclusión de los predios comprendidos en la Zona “A”U-1
ZONA “B”S-1
POR EL NORTE: la calle “A”, cuatro cuadras al norte de la carretera al Curupí; POR EL SUR: el Arroyo de Las Vacas hasta la calle Rivera y el Boulevard Gral. Artigas desde las Calles Rivera y Leandro Gómez, POR EL ESTE: la calle Leandro Gómez; POR EL OESTE: la calle Corralito.
ZONA “B”S-2
POR EL NORTE: la calle “B”, ocho cuadras al norte de la carretera Curupí; POR EL SUR: la calle Cagancha hasta Leandro Gómez y la calle “A” desde Leandro Gómez a Corralito; POR EL ESTE: la calle “C”, cuatro cuadras al este de Leandro Gómez; POR EL OESTE: la calle Corralito. Se incluyen en esta zona, cuatro manzanas de huertos comprendidas entre las calles 25 de Mayo, Treinta y Tres, Corralito y la calle a cuatro manzanas (Cuadras) al Oeste de Corralito.
ZONA “C”B-1
POR EL NORTE: el Arroyo de Las Vacas; POR EL SUR: la calle Charrúa; POR EL ESTE: la carretera Carmelo-Colonia; POR EL OESTE: las calles Tabaré y de la Independencia.
ZONA “C”B-2
A) POR EL NORTE: el Arroyo de Las Vacas y la calle Charrúa; POR EL ESTE: la carretera Carmelo-Colonia; POR EL SUR: los límites del Barrio Centenario con terrenos de Ibaldi y las calles que limitan las manzanas “I”, “J”, “K”, “L”, y la calle de 17 metros a la Playa Seré; POR EL OESTE: el Río Uruguay. B) El fraccionamiento existente al Este de la carretera Colonia-Carmelo, teniendo por Norte y Nor-Este el Arroyo de Las Vacas, y por el Sur, la línea divisoria con más terrenos de “La Pirelli S.A.”.
ZONA “D”R-1
Los límites del Ejido de la Ciudad de Carmelo, según se señalan en el plano oficial del Agrimensor don Juan J. Castro, del año 1877, excluídas las zonas demarcadas anteriormente y al Oeste, un límite ocho cuadras al oeste de la Carretera de Carmelo a Paso de Albertano.
 
Jurisdicción de Nueva Helvecia
ZONA “A”U-1
Las manzanas comprendidas entre las calles Nueva Palmira, Montevideo, Avda. Federico Gilomén y calle “B” (Camino Vecinal).
ZONA “A”U-2
a) Terrenos comprendidos entre los límites de la Zona “A”U-1 y una línea imaginaria trazada a los 234 mts. de fondo; a los 100 y 200 mts., van calles de 17 metros de ancho.
b) Avda. Federico Gilomén, desde calle “B” (Camino Vecinal) a Puente sobre Paso Mugglin, faja de 97 metros, paralela a la Avenida, con calle a los 80 metros.
c) Camino de la Estación del Ferrocarril, desde la Avda. Federico Gilomén, faja de 97 metros de fondo con calle comprendida a los 80 metros.
d) Camino al Cementerio, desde la Avda. Federico Gilomén, hasta el Cementerio Público, faja de 97 metros de fondo con calle de 17 metros de ancho a los 80 mts.
ZONA “A”U-2
Localidad Estación Cufré, límites: zona fraccionada al Noreste, Leonor Mosquiera de San Martín; por el Sureste, el Ferrocarril; por el Suroeste, la Escuela Pública y por el Noroeste, José Mª San Martín.
ZONA “B”S-1
Los restos de la planta Sub-Urbana, según plano de la Oficina de Catastro levantado por el Ing. Carlos J. Borotra en el año 1941.
ZONA “B”S-2
Localidad Estación Cufré, una faja de 500 metros de fondo, envolviendo la zona “A”U-2, fijada para esta localidad.
ZONA “C”B-2
Carretera Radial, desde camino a la Laguna Gilomén hasta Surtidor “Suizo”, Camino de los Hoteles, desde Comercio Fripp a antigua Casa Ordiera; prolongación calle Montevideo, desde camino a la Laguna Gilomén hasta Comercio Fripp Camino del Puerto, desde la Calle Montevideo, hasta el cruce con el Camino a la Tranquera; franja de 234 metros a cada lado, comprendida calle intermedia.
ZONA “C”B-3
Restos de los terrenos no comprendidos en las restantes zonas y encuadrados dentro de los siguientes caminos: Camino del Puerto, del Puente Tomás Berreta (Mugglin) al Camino a La Tranquera; camino de lo de Robert, a la Casa Ordiera Camino de los Hoteles, de lo de Ordiera a lo de Muller, y de éste a lo de Ackerman y Kuster.
ZONA “D”R-1
Una faja de mil metros de fondo, envolviendo a zona “C”B-3 sin cruzar el Arroyo Rosario.
 
Jurisdicción de Nueva Palmira
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: la calle Juan J. Murguía; POR EL SUR: la calle José Enrique Rodó; POR EL ESTE: la calle Juncal; POR EL OESTE: el Río Uruguay;
ZONA “A”U-2
POR EL NORTE: la calle Río Negro; POR EL SUR: la calle Independencia; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay. (Excluyendo las fracciones que corresponden a la Zona “A”U-1).
ZONA “B”S-2
a) POR EL NORTE: la calle Ibicuy; POR EL SUR: la calle Río Negro; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay;
b) POR EL NORTE: la calle Independencia; POR EL SUR: la calle Ultramar; POR EL ESTE: la Carretera Nueva Palmira-Cardona; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
ZONA “B”S-3
a) POR EL NORTE: la calle Oriente; POR EL SUR: la calle Ibicuy; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
b) POR EL NORTE: la Carretera Nueva Palmira-Cardona hasta la calle Ultramar y el Río Uruguay; POR EL SUR: la calle Bravo; POR EL ESTE: la calle Independencia hasta Agricultura; ésta hasta la calle Canelones, por ésta hasta la calle Carmelo, y por ésta hasta la calle Bravo; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
ZONA “D”R-1
Los terrenos comprendidos fuera de las Zonas “A” y “B”.
 
Jurisdicción de Juan L. Lacaze
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: la Cañada Blanco, desde el camino de la Colonia Cosmopolita al Oeste, hasta la Vía del Ferrocarril y la calle Norte de los terrenos fraccionados para Viviendas Económicas. POR EL SUR: el Río de la Plata. POR EL ESTE: la Vía del Ferrocarril, desde la Cañada Blanco a la calle Cosmopolita y la calle Tabobá con la prolongación al Norte, hasta encontrar la calle Cosmopolita. POR EL OESTE: el Camino de la Colonia Cosmopolita desde la Cañada Blanco hasta el Río de la Plata, y este hasta el Puerto.
ZONA “B”S-1
POR EL NORTE: el Camino Vecinal de chacras, que limita con la granja del Sr. Miguel Campomar; POR EL SUR: la Cañada Blanco; POR EL ESTE: la calle Zapicán y su prolongación Norte hasta encontrar el camino Campomar; POR EL OESTE: el camino de chacras de la Colonia Cosmopolita.
ZONA “B”S-2
a) POR EL NORTE: el Camino Vecinal que limita con Campomar y Cementerio Público; POR EL SUR: la prolongación de la calle Cosmopolita (al norte), terreno de Viviendas Económicas; POR EL ESTE: la línea de chacras, prolongación de la calle Tabobá. POR EL OESTE: la calle Zapicán.
b) Una faja de 300 metros de fondo a ambos lados de la carretera de acceso a JUAN L. LACAZE, desde Granja Campomar, hasta camino que enfrenta “Villa René”.
ZONA “B”S-3
POR EL NORTE: camino al Puente de Sauce, desde línea límite de la franja de 300 metros de la Zona “B”S-2-b) a la línea trazada a los 1.200 metros, medidos desde la carretera; POR EL SUR: camino límite con Campomar, hasta la línea trazada a 1.200 metros paralela a la Carretera; POR EL ESTE: la línea paralela a la Carretera a 300 metros límite de la Zona “B”S-2-b). POR EL OESTE: una línea paralela a la carretera, trazada a 1.200 metros de ésta.
ZONA “D”R-1
Línea a 1.000 metros medidos al Norte de “Villa René” y 2.000 a uno y otro lado del mismo punto, que comprende las chacras de Colonia Cosmopolita siguientes: Nos. 1, 2, 3, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
ZONA “C”B-1
Predios situados a ambos lados del camino carretero a Boca del Rosario y transversal entre las propiedades de Santos y de Doña Flora Giannini, en 300 metros de fondo a cada lado a medir desde el camino.
ZONA “C”B-3
Comprendida entre Camino Carretero a Boca del Rosario, desde el Puente del Cufrecito al Río de la Plata y Arroyo del Cufrecito, brazo del Rosario, al Este.
 
Jurisdicción de Ombúes de Lavalle
ZONA “A”U-2
POR EL NORESTE: la calle Carmelo; POR EL SURESTE: la calle 18 de Julio; POR EL NOROESTE: la calle 1º de Agosto, POR EL SUROESTE: las calles Uruguay y Arapey.
ZONA “B”S-1
a) POR EL NORESTE: la calle Rincón; POR EL SURESTE: la calle 18 de Julio; POR EL NOROESTE: la calle Gral. Lavalleja; POR EL SUROESTE: las calles Carmelo.
b) POR EL NORESTE: la calle Carmelo; POR EL SURESTE: la calle 25 de Agosto;
POR EL SUROESTE: las calles Grito de Asencio y Libertad; POR EL NOROESTE: la calle 19 de Abril. (Excluyendo las fracciones comprendidas en la Zona “A”U-2).
ZONA “B”S-2
POR EL NORESTE: la calle Batalle de Las Piedras; POR EL SURESTE: la calle 12 de Octubre; POR EL SUR: la calle Solís hasta Zorrilla de San Martín y la calle Democracia hasta Porvenir; POR EL NOROESTE: la calle Porvenir. (Excluyendo las fracciones comprendidas en las zonas “A”U-2 y “B”S-1-a) y “B”S-1-b).
ZONA “B”S-3
Abarca dos fajas laterales de 200 metros de fondo cada uno, al Este de la calle 12 de Octubre, y al Oeste de la calle Porvenir, respectivamente; las franjas están limitadas al Norte, por la calle Batalla de Las Piedras, al Sur, por las calles Solís y Democracia o sus prolongaciones.
ZONA “D”R-1
Abarca los terrenos comprendidos de una franja de circunvalación de 500 metros de profundidad, alrededor de los límites determinados para la Zona “B”S-3.
 
Jurisdicción de La Paz
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: La calle José Enrique Rodó (Trece), desde la calle Rosa Butler de Pérez (Dos) a Joaquín Errasquin (Seis); la calle José Artigas (Quince), desde la calle Joaquín Errasquin (Seis) a Tomás Butler (Ocho) y la calle 25 de Agosto (Catorce), desde la calle Juan Pedro Ramírez (Uno) a la Dos-Rosa Butler de Pérez; POR EL SUR: la calle 17-Franklin Delano Roosevelt, desde calle Juan Pedro Ramírez a la 8-Tomás Butler;
POR EL ESTE: la calle 6-Joaquín Errasquin, desde la calle 13-José Enrique Rodó a la 15-José Artigas, la calle 8- Tomás Butler, desde la calle 15-José Artigas a la 17-Franklin Delano Roosevelt; POR EL OESTE: la calle uno-Juan Pedro Ramírez, desde la calle 14-25 de Agosto, a la 17-Franklin Delano Roosevelt, y la calle 2-Rosa Butler de Pérez, desde la calle 13-José Enrique Rodó, a la 14-25 de Agosto.
ZONA “A”U-1
Localidad Colonia Valdense, una faja de 243 metros de profundidad a ambos lados de la carretera Daniel Armand Ugón, con calles paralelas a dicha carretera, trazadas cada 100 metros, desde carretera nacional, Ruta Nº 1, hasta la calle que pasa por el comercio Jourdan.
ZONA “A”U-2
a) POR EL NORTE: el camino Vecinal Salustio; desde la calle Dos, hasta la prolongación de la calle Siete hacia el Norte; POR EL SUR: la calle Trece, desde la calle Dos, a la calle Seis y la calle Quince, desde la calle Seis a la Siete; POR EL ESTE: la prolongación hacia el Norte de la calle Siete, desde la calle Quince, hasta el Camino Vecinal Salustio; POR EL OESTE: la calle Dos, desde la calle Trece hasta el Camino Vecinal Salustio y la calle Seis, desde la calle Trece a la Quince.
b) POR EL NORTE: la calle Quince, desde la calle Ocho a la Once; POR EL SUR: la calle Diecisiete, desde la calle Once a la Ocho; POR EL ESTE: la calle Once; POR EL OESTE: la calle Ocho.
ZONA “A”U-2
Localidad Colonia Valdense, restos de la planta urbana y sub urbana, según plano de la Dirección de catastro de diciembre de 1943, no comprendidas las fracciones pertenecientes a las zonas anteriores, más los terrenos limitados al Norte, por calle Vecinal que separa la propiedad de los señores Emilio Robert y Demoz con la Suc. Negrín, desde la carretera nacional, ruta Nº 1, hasta encontrar la línea que separa la manzana Nº 1 de don Augusto Purtscher, hoy -Don Germán Ripke-, prolongada al Norte hasta la mencionada calle; por el Sur, la calle Juan Pontet, desde Ruta Nº 1 a la calle vecinal citada y por el este, calle de 10 metros que limita con la Suc. Geymonat.
ZONA “B”S-2
POR EL NORTE: el camino Vecinal Salustio; POR EL SUR: la calle Quince, desde la calle Siete a la Once; POR EL ESTE: la calle Once, desde la calle Quince al camino Vecinal Salustio; POR EL OESTE: la prolongación al Norte de la calle Siete, desde la calle Quince, hasta el Camino Vecinal.
ZONA “B”S-3
POR EL NORTE: la línea divisoria de las chacras Nos. 9 y 10 con las chacras Nos. 13 y 14; POR EL SUR: el Camino Vecinal Salustio y el Camino Vecinal de prolongación de la calle Diecisiete; POR EL ESTE: la línea divisoria entre las chacras Nos. 147 y 148, prolongada al Norte hasta encontrar la divisoria de la chacra Nº 14; POR EL OESTE: el Camino de los Tres Pasos y la calle Once.
ZONA “C”B-1
Comprende los actuales fraccionamientos de Britópolis, Playa Azul, Zanja Honda, Playa Fomento y terrenos fraccionado por don Luis Alberto Bonjour (Exp. 7/P/36) Nº 9353 y doña Adela Bonjour de Maurin (Exp. 7/Q/41) Nº 26/16, hasta el Arroyo Tembetary.
ZONA “C”B-2
Comprende los terrenos no fraccionados ubicados al Sur de la carretera a Britópolis y al norte del Río de la Plata, desde el límite Oeste de Britópolis con el Sr. Triay y el Arroyo Ceibal.
ZONA “C”B-3
Faja de 500 metros de profundidad al norte de la carretera a Britópolis y calle Nº 1 de fraccionamiento Britópolis, desde límite oeste de este balneario a carretera nacional a Parque Fomento.
 
Jurisdicción de Joaquín Suárez
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: La Carretera Nacional entre calle límite Oeste y Salto calle 25 de Agosto, entre las calles Salto y Nueva Palmira; calle San Luis, entre las calles Nueva Palmira y Camino a Manantiales; Camino a Manantiales hacia la Vía del Ferrocarril y Carretera Nacional, entre la Vía del Ferrocarril y la calle Rincón; POR EL SUR: calle San José centro calle “D” y Vía del Ferrocarril; calle Montevideo entre Vía del Ferrocarril y prolongación calle Rosario; calle José P. Varela entre calle Rosario y calle límite Oeste; POR EL ESTE: Vía del Ferrocarril, desde camino a Manantiales hasta Carretera Nacional; calle Rincón entre Carretera Nacional y calle “E”; calle “D” entre calle “E” y calle San José; POR EL OESTE: calle límite Oeste entre calle José P. Varela y Carretera Nacional; y calle Salto, entre Carretera Nacional y calle Salto, entre Carretera Nacional y calle 25 de Agosto.
ZONA “A”U-2
Terrenos comprendidos entre el límite de la Zona “A”U-1 y una línea imaginaria trazada exteriormente a dicho límite a 234 metros.
ZONA “C”B-1
Los fraccionamientos ubicados en la 12ª Sección Judicial de este Departamento, que se establecen a continuación:
Balneario El Ensueño, predio padrón Nº 2012, de acuerdo con el plano del Agr. Carlos A. Mac Coll del 5 de noviembre de 1948.
Balneario Santa Ana, predio empadronado en mayor área con el Nº 2937 de acuerdo con el plano del Agr. Manuel E. Ibarra, fecha de julio de 1945.
Balneario Copes, predio padrón Nº 2943, de acuerdo con el plano del Agr. Juan B. Solari, de fecha abril de 1942.
 
Jurisdicción de Florencio Sánchez
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: Línea del Ferrocarril, desde la calle Colla a la calle 25 de Agosto; POR EL SUR: La calle Casas Blancas, desde Colla a 25 de Agosto; POR EL ESTE: La calle Colla; POR EL OESTE: El camino carretera de acceso al Pueblo, por la calle 25 de Agosto.
ZONA “A”U-2
POR EL NORTE: Línea del Ferrocarril, desde la calle Colla, hasta el Paso a Nivel Sánchez, y la calle Casas Blancas, desde la calle Colla hasta 25 de Agosto; POR EL SUR: La calle Grito de Asencio, desde la línea del Ferrocarril hasta la calle Viera y Benavídez; calle Calera de las Huérfanas, desde la calle Viera y Benavídez, hasta calle paralela a 25 de Agosto, 100 metros al Oeste de esta; POR EL ESTE: La calle Viera y Benavídez en su prolongación Sur, desde la calle Grito de Asencio, hasta Calera de las Huérfanas; POR EL OESTE: la calle trazada a 10 metros al Oeste de la calle 25 de Agosto.
ZONA “A”U-2
Barrio San Juan, POR EL NORTE: La Cuchilla de San Salvador; POR EL SUR: la línea del Ferrocarril; POR EL ESTE: La Cuchilla de San Salvador y parte del Camino Nacional; POR EL OESTE: el vértice unión del Ferrocarril con el Camino Nacional.
ZONA “B”S-2
Las fracciones comprendidas en el resto de la Zona Sub-Urbana del Pueblo, de acuerdo con el plano catastral.
ZONA “D”R-1
Por un lado, los límites sur y oeste de la planta sub urbana del Pueblo, según el plano de la Oficina de catastro; y por el otro lado, una línea trazada a 500 metros, paralela a estos dos límites, de vía a vía del ferrocarril.
 
Jurisdicción de Miguelete
ZONA “B”S-1
POR EL NORTE: la calle Nº 10, entre las calles Nos. 11 y 13, calle Nº 12 entre las calles Nos. 13 y 15 y calle Nº 14 entre las calles Nos. 15 y 17. POR EL SUR: la calle Nº 20, entre las calles Nos. 10 y 12; la calle Nº 15, entre las calles Nos. 12 y 14; la calle Nº 17 entre las calles Nos. 14 y 18; y la calle Nº 13, entre las calles Nos. 18 y 20. POR EL OESTE: la calle Nº 11.
ZONA “B”S-2
Las fracciones comprendidas dentro del perímetro exterior de la Zona “A”S-1, y una línea imaginaria trazada paralelamente a dicho límite a 234 metros de profundidad.
Artículo 2º. Ratifícanse todos los fraccionamientos autorizados por el Departamento Ejecutivo desde el 10 de Octubre de 1947, hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza, que se encuadren en las Zonas por ella determinadas.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. 
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente.
 
 
Dr. FRANCISCO MORENO, Secretario.
 


 
 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE ZONAS, DELIMITACIÓN Y RETIROS EN LAS CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DEL 19/10/1948 (Jurisdicción de Colonia) – 1948
 
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza de Delimitación de Zonas de 16 de noviembre de 1948, los límites de la Zona “A”U-1 de la Jurisdicción de Colonia, que quedarán determinados en la forma siguiente:
POR EL NORTE: una línea paralela a 220 metros al Norte de la Avenida Dr. Baltasar Brum tomados desde el eje de la misma.
POR EL ESTE: la calle Tacuarembó y su prolongación hasta el Río de la Plata.
POR EL SUR: El Río de la Plata.
POR EL OESTE: El Río de la Plata.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente. 
 
 
Dr. FRANCISCO MORENO, Secretario.  
 


 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE ZONAS, DELIMITACIÓN Y RETIROS EN LAS CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DEL 19/10/1948 (Jurisdicción de Colonia) – 1949 
 
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícanse los límites establecidos en el Artículo 1º del Decreto de 16 de noviembre de 1948 para la Zona “A”U-2 de la Jurisdicción de Colonia, que quedarán determinados en la forma siguiente:
Jurisdicción de Colonia.
ZONA “A”U-2
POR EL NORTE: La calle del Saladero y su prolongación hasta el Río de la Plata, el eje de la Carretera al Real de San Carlos, el eje de la Carretera a Carmelo, y el alambrado divisorio de los predios de MULET-BARDIER y ASSANDRI hasta la prolongación del eje de la calle de acceso al predio conocido por LA FERIA y desde aquí el límite del campo de la Sucesión CRIADO-PEREZ con Juan AUBRIOT prolongándose con una línea de cien (100) metros del eje de la Carretera Nacional Colonia-Montevideo, hasta el Arroyo de la Caballada. POR EL ESTE: El Arroyo de la Caballada, la Carretera Nacional a Montevideo y la recta amojonada que limita la Zona Franca con los campos de propiedad de la SUCESION FERRANDO. POR EL SUR Y EL OESTE: La Zona “A”U-1 y el Río de la Plata.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
 
  
RICARDO RUFENER, Presidente.
 
 
Dr. FRANCISCO MORENO,Secretario.
 

 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE ZONAS, DELIMITACIÓN Y RETIROS EN LAS CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DEL 19/10/1948 (Jurisdicción de Nueva Helvecia) – 1950

  
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza de Delimitación de Zonas de 16 de Noviembre de 1948, en lo que se refiere a los límites de las Zonas “C” de la Jurisdicción de NUEVA HELVECIA, que quedarán determinados en la forma siguiente:
ZONA “C”B-1 DE TURISMO
Las fajas de terrenos ubicados a ambos lados de la carretera radial de hormigón de acceso a la Villa de NUEVA HELVECIA, comprendidas desde el Camino a la Laguna Gilomén (actual Calle Esteban Lazague) y el Surtidor “El Suizo”, en una profundidad de 234 metros, con calles de 17 metros de ancho a los 100 y 217 metros.
ZONA “C”B-2
Las franjas de terrenos en una profundidad de 234 metros con calles de 17 metros de ancho a los 100 y 217 metros, ubicadas a ambos lados de los caminos que a continuación se expresan:
a) Camino de Los Hoteles, entre Comercio Fripp y la antigua Casa Ordiera;
b) Prolongación de la calle Montevideo, desde Camino a la Laguna Gilomén (actual Calle Esteban Lazague) hasta Comercio Fripp;
c) Camino del Puerto desde la calle Montevideo hasta el cruce con camino a Paso de la Tranquera.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta. 
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente. 
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
 

 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE ZONAS, DELIMITACIÓN Y RETIROS EN LAS CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DEL 19/10/1948 (Jurisdicciones de Nueva Palmira y Ombúes de Lavalle) – 1950

  
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza de Delimitación de Zonas de 16 de Noviembre de 1948, en lo que se refiere a las Jurisdicciones de NUEVA PALMIRA y OMBUES DE LAVALLE, las que quedarán determinadas en la forma siguiente:
Jurisdicción de Nueva Palmira
ZONA “A”U-1
POR EL NORTE: la calle Uruguay; POR EL SUR: la calle Felipe Fontana; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
ZONA “A”U-2
POR EL NORTE: la calle Río Negro; POR EL SUR: la calle Amazonas; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
ZONA “B”S-1
POR EL NORTE: la calle Ibicuy; POR EL SUR: en una línea quebrada la calle Ultramar, desde el Río Uruguay hasta la calle Bravo, por ésta hasta la calle Carmelo, por ésta hasta la calle Canelones, y por ésta, hasta la calle Agricultura;
POR EL OESTE: el Río Uruguay.
ZONA “B”S-2
a) POR EL NORTE: la calle La Paz; POR EL SUR: la calle Ibicuy; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
b) POR EL NORTE: la calle Ultramar; POR EL SUR: la calle Baigorria; POR EL ESTE: la calle Bravo; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
c) Las dos manzanas de chacra incluidas entre estos límites: POR EL NORTE: la calle San José; POR EL SUR: la calle Canelones; POR EL ESTE: la calle Colonia Belgrano; POR EL OESTE: la calle Agricultura.
ZONA “B”S-3
a) POR EL NORTE: la calle Oriente; POR EL SUR: la calle La Paz; POR EL ESTE: la calle Agricultura; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
b) POR EL NORTE: la calle Baigorria; POR EL SUR: el límite de la propiedad de la Administración Nacional de Puertos; POR EL ESTE: la calle Bravo; POR EL OESTE: el Río Uruguay.
ZONA “D”R-1
El resto de los terrenos de huertos y chacras comprendidos dentro del Ejido de la Villa de NUEVA PALMIRA.
 
Jurisdicción de Ombúes de Lavalle
ZONA “A”U-1
POR EL NORESTE: la calle Carmelo; POR EL SURESTE: la calle 18 de Julio, POR EL NOR-OESTE: la calle 1º de Agosto; POR EL SUROESTE: la calle San Salvador.
ZONA “A”U-2
a) POR EL NORESTE: la calle Rincón; POR EL SURESTE: la calle 18 de Julio,  POR EL NOR-OESTE: la calle General Lavalleja; POR EL SUROESTE: la calle Carmelo,
b) POR EL NORESTE: la calle Carmelo; POR EL SURESTE: la calle 25 de Agosto;
POR EL NOR-OESTE: la calle 19 de Abril; POR EL SUROESTE: las calles Grito de Asencio y Libertad. (Excluyendo la Zona “A”U-1 y “A”U-2).
ZONA “B”S-1
POR EL NORESTE: la calle Batalla de las Piedras; POR EL SURESTE: la calle 12 de Octubre; POR EL SUR: la calle Solís hasta Zorrilla de San Martín y Democracia, hasta Porvenir. POR EL NOROESTE: la calle Porvenir.- (Excluyendo las zonas “A”U-1 y “A”U-2).
ZONA “B”S-2
Comprende dos franjas laterales de doscientos metros de fondo cada una, al Este de la calle 12 de Octubre y al Oeste de la calle Porvenir, limitadas al Norte por la calle Batalla de las Piedras y al Sur por las calles Solís y Democracia o sus prolongaciones.
ZONA “B”S-3
Comprende una franja de circunvalación de 200 (Doscientos) metros de profundidad, alrededor de la Zona “B”S-2.
ZONA “D”R-1
Comprende una franja de circunvalación de 300 (Trescientos) metros de profundidad, alrededor de la Zona “B”S-3.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta. 
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente. 
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO,Secretario.
 

 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE ZONAS, DELIMITACIÓN Y RETIROS EN LAS CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DEL 19/10/1948 (Jurisdicción de La Paz) – 1950 

 
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícanse los límites de las Zonas de fraccionamientos establecidos por COLONIA VALDENSE en el Art. 1º del Decreto de Delimitación de Zonas promulgado el 16 de noviembre de 1948 (Jurisdicción de La Paz C.P.) los que quedarán determinados de la forma siguiente:
 
Colonia Valdense
ZONA “A”U-1
Faja de 234 metros de profundidad a ambos lados de la carretera “Daniel Armand Ugón” y su prolongación calle “Artigas” hacia el surtidor “El Suizo”, con calles paralelas trazadas cada cien metros, desde la calle que pasa por el Comercio Jourdán, hasta la calle que limita al Noroeste el Barrio Robert.
ZONA “A”U-2
Franja de 234 metros de profundidad en torno a la Zona “A”U-1 y a medir desde el límite exterior de ésta.
ZONA “B”S-1
Franja de 234 metros de profundidad en torno a la Zona “A”U-2 y a medir desde el límite exterior de ésta.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta. 
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente. 
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
 

 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE ZONAS, DELIMITACIÓN Y RETIROS EN LAS CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DEL 19/10/1948 (Jurisdicción de Miguelete) – 1951 

 
LA JUNTA DEPARTAMENTA DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Modifícanse los límites de las Zonas de fraccionamientos establecidos para MIGUELETE en el Artículo 1º del Decreto de Delimitación de Zonas promulgado el 16 de Noviembre de 1948, los que quedarán determinados en la forma siguiente;
 
Jurisdicción de Miguelete
ZONA “B”S-1
Una línea paralela trazada a doscientos treinta y cuatro (234) metros de las siguientes calles: POR EL NORTE: la calle Nº 10, entre las Nos. 11 y 13; calle Nº 12 entre las Nos. 13 y 15; y calle Nº 14, entre las Nos. 15 y 17; POR EL SUR: la calle Nº 20, entre las Nos. 10 y 12; la calle Nº 15, entre las Nos. 12 y 14; la calle Nº 17, entre las Nos. 14 y 18; la calle Nº 13, entre las Nos. 18 y 20; POR EL OESTE: la calle Nº 11.
ZONA “B”S-2
Una línea imaginaria trazada a doscientos treinta y cuatro (234) metros del límite exterior de la Zona “B”S-1.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y uno.
  
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente. 
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.