LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ORDENANZA SOBRE MANEJO DE BOSQUES COSTEROS EN ZONAS
URBANAS Y SUBURBANAS.
CAPITULO I.
OBJETIVOS DE LA ORDENANZA.
Artículo 1°. El objeto de esta Ordenanza es establecer el marco legal que regule el uso y el manejo de los bosques costeros urbanizados del departamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Forestal del 28 de diciembre de 1987. El bosque y el arbolado urbanizado se integran como una específica condicionante a la definición microclimática ambiental de la costa del departamento, complementando puntualmente el cordón de playas y otros atractivos que lo convierten en no solo en un recurso natural del Departamento, sino en parte de la protección de su suelo costero. La gestión de este recurso requiere como acción prioritaria operaciones de manejo que compatibilicen sus necesidades con los requerimientos de las áreas urbanizadas. Deben compatibilizarse también la necesidad colectiva de la preservación del bosque y el arbolado con los intereses de los propietarios de los propietarios de los distintos solares urbanos y suburbanos sobre los que están asentados. El manejo del bosque incluye medidas que tienden a preservar los géneros dominantes y de valor protector costero tales como Pinus, Eucalyptus, Salix y Flora Indígena, ya que su imagen es parte fundamental en la percepción de la identidad de cada zona en particular.
Los instrumentos básicos de la preservación del bosque y del arbolado serán la forestación continua y el control de corte en todos los predios, de tal manera, que asegure en el tiempo y en el espacio la existencia tanto de bosques como de plantaciones que conformen el objetivo que se pretende.
CAPITULO II.
NORMAS DE MANEJO – ZONAS REGLAMENTARIAS.
Artículo 2º. El manejo de los bosques de las zonas urbanas y suburbanas del Departamento de Colonia está fijado en las zonas en donde quedará prohibida la corta y la destrucción de los bosques o arbolado implantado o a implantar, sin previo trámite ante la Intendencia Municipal de Colonia o sus Juntas Locales; de acuerdo a las siguientes delimitaciones:
a) Ciudad de Nueva Palmira: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste con el Río Uruguay; al Norte el Camino San Martín excepto manzanas Nº 457 y 459; al Este calle Bravo entre camino San Martín a calle Esmeralda y calle Agricultura entre calle Esmeralda y calle Canelones, calle Canelones entre Concordia y calle Agricultura; al Sur Avda. Pbro. Felipe Torres de Leiva entre calle Víboras y calle Bravo; calle Bravo entre Avda. Pbro. Felipe Torres de Leiva y Rambla de la Ribera, Rambla de la Ribera entre calle Bravo y Costa del Río Uruguay. Quedan comprendidas en esta limitación las manzanas números 1 a 220 inclusive, 223 a 385 inclusive, 464, 467, 471, 475 y 479 a 494 inclusive, de acuerdo a Plancha Catastral que firma el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Roselló.
b) Balneario Zagarzazú: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste con el padrón Nº 4659, al Norte límite con los padrones Nos. 4659 y4664, al Este límite con padrón Nº 4659, al Sur límite con Rambla de la Playa. Quedan comprendidas en esta limitación las manzanas 1 al 30 inclusive, según Plancha Catastral que firma el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
c) Ciudad de Carmelo: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste calle H, del Río de la Plata a calle Treinta y Tres, calle Treinta y Tres, entre calle H y calle D, calle D entre Treinta y Tres y 25 de Mayo, calle 25 de Mayo entre calle D y calle Corralito, calle Corralito entre 25 de Mayo y Avda. Paraguay, Avda. Paraguay entre calle Corralito y calle Rivera, calle Rivera entre Avda. Paraguay y Ruta Nacional Nº 21, al Norte Ruta Nacional Nº 21 y continuación calle Natalio Abel Vadell, entre calle Rivera y calle 19 de Abril, calle 19 de Abril entre calle Natalio Abel Vadell y calle Las Tunas, calle Natalio Abel Vadell entre calle Dr. Miguel Mortalena y calle Leandro Gómez, al Oeste calle Leandro Gómez entre calle Natalio Abel Vadell y calle Ansina, calle Ansina entre calle Leandro Gómez y calle C, calle C entre Ansina y Arroyo de Las Vacas, límite de Arroyo de Las Vacas hasta Ignacio Barrios, al Sur límite del Arroyo de Las Vacas desde calle Ignacio Barrios hasta calle 19 de Abril y límite con manzana Nº 358, desde límite con manzana 358 hasta límite con manzana 360, desde límite con manzana 360 hasta Avda. Grito de Asencio, Avda. Grito de Asencio entre Continuación calle Manuel Belgrano y límite de la manzana 284, límite de la manzana 284 entre Avda. Grito de Asencio y calle Jorge Burgues, calle Jorge Burgues entre límite manzana 284 y calle del Exodo, calle del Exodo entre calle Jorge Burgues y desembocadura del Arroyo de Las Vacas.
Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas 1 al 235 inclusive, 239 al 254 inclusive, 260, 264 al 290 inclusive, 296 al 332 inclusive, 336 al 337 inclusive, 379 al 384 inclusive, según Plancha Catastral firmada por Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Roselló.
d) Balneario del Oeste: zona comprendida ente los siguientes límites: al Oeste Playa sobre el Río de la Plata al Norte Arroyo Conchillas excepto Padrón 8674, al Este costanera límite con manzanas 3 y 4, calle de 20m. límite con manzanas 1 y 2, al Sur Avda. de 27m. Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas 1 al 15 inclusive, según copia fiel del plano de fraccionamiento del Agr. Bismarok Perera Indurain, de la fecha de marzo de 1960.
e) Balneario Brisas del Plata: zona comprendida entre los siguientes límites: al Oeste límite con Padrones 18.362 y 18.363, al Norte límite con Padrón Nº 1324, al Sur límite con el Río de la Plata y Padrones Nos. 18.363 y 1324. Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas 1 al 15 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
f) Ciudad de Colonia: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste paso San Gabriel desde Punta San Pedro hasta Gral. Flores, costa de la Playa, desde Gral. Flores hasta calle Daniel Fosalba, Rambla Costanera desde calle Daniel Fosalba hasta límite con Padrones Nos. 11.060 y 2331, al Norte desde Rambla Costanera hasta límite con manzana Nº 426, desde límite con manzana 426 hasta límite con manzana Nº 434, límite con manzanas Nos. 434, 435 y 437, límites con padrones Nos. 2452, 2543, 15.648, 9317, 9497, 1068, 2438, 8767, 7784, 7783, 10.462, 18.198, 2508, 2506 y 2553, al Este límite con padrones Nos. 2553, 6656, 2568, 2569, 2570, 2579 y 2695, al Norte límite con padrones Nos. 2595, 2579, 16.718, 16.716, 2610, 2612, 2351, 9271, 2622, 2631, 5238, 10.477, 2655, 5097, 2191, 2629 y 2628, camino vecinal por medio, al este límite con Padrones Nos. 2671, 2672, 2680,17.634, 7732, 2059, 4970, camino vecinal por medio, al Sur límite con Padrones Nos. 16.685 (Ruta Nacional Nº1 por medio), 5309, 9132, 5318, 16.862, 17.396, 11.067, 16.862 (r), (vía férrea por medio), 2597. límite con manzana 233 hasta la Punta de Playa Ferrando, límite de la costa con manzanas Nos. 233, 232, 231, 230, 229, 228. Quedan comprendidas dentro de esta delimitación las manzanas Nº 1 al 412 inclusive, 416 al 502 inclusive y 505 al 511 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
g) Balneario El Ensueño: zonas comprendidas entre los siguientes límites: al Oeste con los padrones Nos. 4708 y 12.712, al Norte límite con el Padrón No 15.095, al Este límite con Balneario Santa Ana, al Sur límite con Rambla de la Playa del Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de esta delimitación las manzanas Nº 1 al 34 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
h) Balneario Santa Ana: zona comprendida entre los siguientes límites: al Oeste el Balneario El Ensueño, al Norte límite con Padrones Nos. 15.095 y 16.510, al Este límite con Padrones Nos. 2940, 18.003, 2941 y 2942 con A. Artilleros por medio, al Sur límite con Rambla Costanera sobre Playa del Río de la Plata. Quedan incluídas en esta delimitación las manzanas Nº 1 al Nº 97 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
i) Balneario Artilleros: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste límite el Arroyo Artilleros, al Norte límite con los Padrones Nos. 2942 y 2943, al Este límite con manzanas Nos. 8 y 9, al Sur Rambla Costanera sobre playa del Río de la Plata. Quedan incluídas en esta delimitación las manzanas Nos. 1 al 16 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
j) Ciudad de Juan Lacaze: zona comprendida por los siguientes límites: Al Oeste Costa del Río de la Plata desde Muelle Principal hasta calle Artilleros esq. José Pedro Varela, calle José P. Varela entre calle Artilleros y continuación Avda. Fernández Crespo, línea quebrada a Ruta Nacional Nº 54, hasta Camino de las Aguas Corrientes, camino de las Aguas Corrientes entre Ruta Nacional Nº 54 y calle 10, calle 10 entre camino de las Aguas Corrientes y camino Paso de la Balsa, camino Paso de la Balsa entre calle Nº 49 y calle Nº 31, Vía férrea de calle Nº 20, a camino a Cosmopolita, camino a Cosmopolita entre Vía Férrea y calle Nº 4, límite con padrones Nos. 18.679 y 18.455, al Norte límite con padrones Nos. 1464 y 17.462, al Este límite con padrones Nos. 1391, 12.632, 1399, 1886 y 18.467 hasta la costa, al Sur costa del Río de la Plata desde calle Tabolía hasta Muelle Principal. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nº 1 al 99 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
k) Balneario Blancarena: zona comprendida entre los siguientes límites: al Oeste límite con Padrón Nº 15.950, al Norte límite con camino vecinal s/n y padrones Nos. 16.464, 1246 y 1251, al Este límite con Padrón 15.515, al Sur límite con Playa del Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nº 1 a 16 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
l) Balneario Britópolis: zona comprendida entre los siguientes límites: al Oeste límite con los padrones 10.292, 11.737 y 10.269, al Norte límite con los padrones Nos. 10.269 y 15.473, al Este límite con manzanas Nos. 5, 9 y 8 del Balneario Playa Azul, al Sur, límite con playa sobre el Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nos. 1 al 18 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
ll) Balneario Playa Azul: zona comprendida entre los siguientes límites: al Oeste límite con manzanas Nos. 16, 5 y 4 de Balneario Britópolis, al Norte límite con Padrón Nº 10.262, al Este límite con manzanas Nos. 5, 6 y 7 del Balneario Zanja Honda, al Sur límite con playa sobre Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nos.1 al 10 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
m) Balneario Zanja Honda: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste límite con Balneario Playa Azul, límite del Padrón Nº 10.262, al Norte límite con Padrón Nº 1256, al Este límites con Padrones Nos. 1254 y 17.228 y límites con Playa Fomento, al Sur límite con Playa sobre el Río de la Plata.
Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nos.1 al 18 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
n) Balneario Parant: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste límite con Balneario Zanja Honda, al Norte límites con Padrones Nos. 17.228 y 1254, al Este límites con balneario Fomento. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nos. 1 al 9 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
ñ) Balneario Fomento: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste Balneario Parant y límite con los Padrones Nos. 18.469 y 1254, al Norte límite con Padrones Nos. 16.191 y 15704, al Este límite con Padrones Nos. 7513, 15.740, 10.231, 10.222 y Balneario Los Pinos, al Sur límite con la playa del Río de la Plata, Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nos. 1 al 18 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
o) Balneario Los Pinos: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste calle pública, límite con padrón Nº 10.231 y Balneario Fomento, al Norte límite con los padrones Nos. 14.131, 14.132 y 14.133, al Este límite con padrón Nº 1259, al Sur límite con Playa sobre el Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nos. 1 al 22 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
p) Balneario Santa Regina: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste límite con Padrón Nº 1261, al Norte límite con Padrones Nos. 8416 y 1316, Arroyo Sauce Grande por medio, al Este Arroyo Sauce Grande, al Sur playa sobre el Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nos. 1 al 31 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
No se podrán calificar como áreas urbanas y suburbanas las áreas rurales forestadas ya que éstas son competencia nacional de la Dirección Forestal.
Densidad Forestal Mínima Exigible.
Artículo 3º. A los efectos de asegurar la continuidad perceptiva del paisaje, todo terreno con construcciones comprendido en las zonas enumeradas deberá tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de las especies recomendadas, cada 75 metros cuadrados de superficie total del predio. Los predios baldíos deberán tener con carácter permanente una cantidad mínima exigible de las especies recomendadas cada 30 metros cuadrados de superficie total del predio. En todos los casos y de acuerdo a las condicionantes del medio urbanizado y el arbolado predominante ya existente, se recomendarán las especies más adecuadas. En caso de tratarse de un predio ya forestado se aceptará la forestación existente.
Artículo 4º. La densidad mínima exigible será de un ejemplar cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio cuando el mismo esté constituido y sea frentista a la costa de playas o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del arbolado existente. Estas zonas serán construidas e indicadas por personal técnico competente de las oficinas intervinientes en la redacción de esta Ordenanza.
Artículo 5º. La Intendencia Municipal de Colonia define como especies adecuadas para recomendar, las de los siguientes géneros; teniendo en cuenta la recomendación técnica de la indicación específica para cada caso en particular de acuerdo al tipo de suelo, exposición, orientación, edificaciones, cercanía costera y tipo de paisaje urbano y suburbano existentes: Pinus, Eucalyptus, Salix, Populus, Casuarina, Cupressus, Acer, Liquidarmbar, Quercus, Fraxinus, Platanus, Chorisia, Taxodium, Ginkgo, siendo considerados otros géneros que no fuesen estros, especialmente las especies de la flora indígena.
Artículo 6º. Todo propietario cuyo predio no tenga la densidad mínima exigida en los Artículos 3º y 4º de esta Ordenanza, deberá plantar dentro de los 2 años de promulgada esta Ordenanza, el número de ejemplares y la especie recomendada necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma.
Corte y Reposición.
Artículo 7º. Todo corte de árboles (cualquiera sea su especie) requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Colonia o de la Junta Local respectiva, que los podrán autorizar en los siguientes casos:
a) Para permitir efectuar edificaciones en el predio, en el área del mismo afectadas por las obras;
b) Para acondicionar especies exteriores del predio;
c) Para eliminar ejemplares muertos, débiles o gravemente mutilados por causas naturales;
d) Cuando existe riesgo de ocasionar daños a bienes propios o de terceros;
e) Cuando existe riesgo de caída inminente.
Artículo 8º. Toda autorización de corte implicará automáticamente la obligación del propietario del predio de mantener la densidad mínima exigida realizando las plantaciones que correspondan, pudiendo ser asesorados gratuitamente por el Ing. Agr. Municipal. En caso de tratarse de especies estipuladas en el art. 5º, si el Propietario del padrón lo requiriera, serán otorgados gratuitamente por la Intendencia Municipal de Colonia. En ambos casos será inspeccionado por el plantel inspectivo de la Intendencia Municipal, quienes verificarán si se ha dado cumplimiento con la plantación.
Raleo y Poda.
Artículo 9°. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.
Artículo 10º. A los efectos de esta 0rdenanza se entiende por poda aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen partes que estén causando o puedan causar algún tipo de daño para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.
Artículo 11º. Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Colonia lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera en los plazos que se definan en cada caso.
Artículo 12º. Los propietarios de terrenos baldíos podrán solicitar en forma técnicamente fundada, a la Intendencia Municipal de Colonia, autorización para llevar a cabo operaciones de raleo y poda.
Protección contra incendios y limpieza.
Artículo 13º. Todo propietario de terrenos dentro de un área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes, libres de árboles secos, dominados o enfermos de malezas herbáceas y leñosas.
Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen especies herbáceas de rápida combustión (paja mansa, chilca, etc.).
Artículo 14º. Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos a mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.
Artículo 15º. A efectos de disponer de los desechos vegetales menores, todo predio con construcción debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio, o fogón adecuado.
Protección del suelo y del bosque.
Artículo 16º. Los propietarios de los terrenos con pendientes pronunciadas, donde el sotobosque cumple una función de retentor del suelo y cuando el mismo forme parte de barreras protectoras del área forestada, deberán requerir el análisis de cada caso a la Intendencia Municipal de Colonia que determinará las medidas a tomar.
Medidas sanitarias.
Artículo 17º. Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Colonia y tomar las medidas que para el caso ésta lo indique.
Artículo 18º. Cuando la Intendencia Municipal de Colonia determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que éste indique.
Espacios de dominio público – Faja Costera.
Artículo 19º. La Intendencia Municipal de Colonia deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas. Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la Intendencia Municipal de Colonia preparará.
Vías Públicas.
Artículo 20º. La Intendencia Municipal de Colonia deberá forestar las aceras de las vías públicas de las zonas definidas en el artículo 2º.
Plazas, Parques y Espacios Públicos.
Artículo 21º. Las plazas, parques y espacios públicos comprendidos en las áreas definidas por el artículo 2º deberán tener una densidad mínima de un árbol cada 50 metros cuadrados, debiendo intercalar ejemplares autóctonos que el técnico municipal determinará, en preservación del equilibrio del ecosistema, y manteniendo la estructura paisajística que entienda conveniente.
Ejemplares Significativos.
Artículo 22º. La Intendencia Municipal de Colonia realizará el relevamiento en todas las zonas urbanizadas, de los ejemplares, que por sus características sobresalientes, serán declarados componentes significativos del paisaje urbano.
La conservación de los árboles mencionados quedará a cargo de los respectivos propietarios con la colaboración del Gobierno Municipal.
Educación, Difusión y Capacitación.
Artículo 23º. La Intendencia Municipal de Colonia desarrollará una campaña permanente a través de los medios de difusión, de educación extracurricular y promoción, dirigida a la población en general, poniéndola en conocimiento de la situación del árbol, sus necesidades, las medidas de manejo dispuestas así como de las normas y disposiciones que se adopten.
Esta actividad deberá estar profesional y técnicamente orientada y ser complementada por la difusión de recomendaciones específicas y acciones concretas.
Artículo 24º. La Intendencia Municipal de Colonia coordinará con los organismos educativos nacionales (Primaria, Secundaria, Enseñanza Técnica, Instituto Normal, Universidad de la República), la inclusión en los programas curriculares, de la temática referida a la conservación de los recursos naturales en general y del bosque en particular.
Artículo 25º. Se encarará la difusión de las normas y disposiciones referentes al manejo del bosque a través de cursillos regulares dirigidos a las empresas locales involucradas en la gestión del mismo (viveros, forestadores, aserraderos, etc.). Se harán asimismo cursillos de capacitación regulares para el personal municipal afectado a tareas referidas a la conservación del bosque y al control e inspección.
Artículo 26º. Los funcionarios que hayan aprobado los cursos de capacitación elemental dictados por técnicos idóneos, se les considerará aptos para actuar como inspectores de la Dirección de Agronomía Municipal, denominándolos Guardas Forestales. Los Guardas Forestales serán dirigidos y/o asesorados por el Ingeniero Agrónomo Municipal.
CAPITULO III.
FOMENTO DE LA FORESTACIÓN URBANA.
Artículo 27º. Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el Artículo 2º de esta Ordenanza, que a la fecha de promulgación de la misma, no cumpla con la densidad mínima exigida y realice dentro de los próximos 24 meses, plantaciones que la superen en un 30% en la cantidad de ejemplares que debe tener el predio, gozarán de los siguientes beneficios, por un plazo de 5 años:
a) Si el predio es baldío, la Intendencia Municipal de Colonia hará un descuento del 5% del Impuesto a los baldíos, de un 10% de la Contribución Inmobiliaria y del 100% de la tasa forestal que corresponda al padrón.
b) Si el predio tiene construcciones, la Intendencia Municipal de Colonia hará una rebaja del 15% en el monto de la Contribución Inmobiliaria y del 100% de la tasa forestal que corresponda al padrón.
Artículo 28º. Cuando se requiera extraer árboles para realizar construcciones, además de lo exigido por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Colonia, sólo se expedirá el Certificado de Habilitación de las mismas una vez comprobado el cumplimiento de la densidad mínima exigible.
CAPITULO IV.
TRÁMITES Y CORTES.
Artículo 29º. Cuando el propietario de un terreno comprendido por las disposiciones de la presente Ordenanza desee proceder a la remoción de ejemplares, deberá presentarse ante la Junta Local correspondiente o ante la Dirección de Agronomía de la Intendencia Municipal de Colonia (si reside en esta ciudad) y realizar una Declaración Jurada en la que especifique: ubicación, superficie total del predio, número de árboles existentes en el terreno, número y especie de árboles cuyo corte se solicita, razón que justifique la solicitud de corte, cantidad de ejemplares o plantas para cumplir con la densidad mínima exigida.
Artículo 30º. En caso que la solicitud de corte se refiere a ejemplares significativos (artículo 22º), el propietario deberá declararlo expresamente.
Raleo y Poda.
Artículo 31º. De igual forma todo propietario de los predios a los que se refiere el artículo 11 de esta Ordenanza, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Colonia y realizar una Declaración Jurada, con la misma información que se solicita en el artículo 29, más un informe técnico detallado de las operaciones a realizar.
Estas operaciones deberán estar definidas de manera de asegurar la calidad forestal y paisajística del bosque y el arbolado.
Protección contra incendios y limpieza.
Artículo 32º. Los propietarios de terrenos en los que deban realizar tareas de protección contra incendios o limpieza, de acuerdo a los artículos 13, 14 y 15 de esta Ordenanza, deberán realizar previamente la solicitud correspondiente y presentar una Declaración Jurada en la que especifique:
– ubicación y superficie del predio.
– propiedad del bien.
– número de árboles existentes en el terreno.
– informe técnico describiendo las operaciones a realizar.
– cantidad de árboles a plantar para cumplir con la densidad mínima exigible.
– razones que justifiquen la solicitud a través de las respectivas Juntas Locales o Dirección de Agronomía.
Autorizaciones.
Artículo 33º. La Intendencia Municipal de Colonia expedirá automáticamente la autorización correspondiente, salvo en los Padrones en que existan ejemplares significativos.
En estos Padrones la Intendencia Municipal de Colonia solo autorizará cortes previa inspección técnica.
La autorización deberá ser exhibida toda vez que un funcionario municipal autorizado lo requiera.
Técnico responsable.
Artículo 34º. Todos los informes técnicos exigidos en esta Ordenanza deberán contar con el asesoramiento gratuito de la Intendencia Municipal en su área de Agronomía.
Cortadores, Transportistas y Tenedores de Madera Rolliza.
Artículo 35º. La Intendencia Municipal de Colonia adjuntará a la autorización de corte, una guía de transporte y tenencia de madera, sin la que no podrá trasladarse la madera.
Esta guía deberá ser llevada por el transportista y quedará en manos del aserradero, leñería u otro destinatario final de la madera y la cual será firmada, sellada y fechada por la Junta Local o Dirección de Agronomía.
CAPITULO V.
SANCIONES – DENSIDAD MÍNIMA EXIGIBLE.
Artículo 36º. A todo propietario de un Padrón que no cuente con la densidad mínima exigible de árboles, 2 años después de la promulgación de la presente Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la Contribución Inmobiliaria correspondiente a ese Padrón, que se pagará con la misma.
Corte.
Artículo 37º. A todo propietario de un Padrón donde se realicen cortes de árboles sin la autorización correspondiente se le aplicará la primera vez, una multa de 15 unidades reajustables por ejemplar cortado. A la reiteración de la infracción se le aplicará una multa tres veces mayor.
La Intendencia Municipal de Colonia llevará un registro de los Padrones infractores.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Artículo 38º. El propietario de un Padrón donde se corte sin autorización un ejemplar, declarado significativo por esta Intendencia, será multado en 100 unidades reajustables.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Artículo 39º. Todo propietario que habiéndose comprometido al solicitar la autorización de corte a plantar árboles y que no los haya plantado dentro de los 30 días de la autorización del corte, además de la sanción que le corresponda por no tener la densidad mínima, será multado con 10 unidades reajustables por cada ejemplar no plantado.
En caso de que la solicitud de corte haya sido autorizada por la causal de realización de construcción en el predio, el plazo se contará a partir de la intimación, al solicitar el certificado de Habilitación Final de las obras.
Vencidos los plazos que la Administración establezca par el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Raleo y Poda.
Artículo 40º. Todo propietario de un Padrón en que se realicen operaciones de raleo o poda (artículo 12) sin la autorización municipal correspondiente, será multado con una unidad reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del Padrón, además de la multa correspondiente a los ejemplares cortados (artículo 37).
Vencidos los plazos que la Administración establezca par el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Construcciones.
Artículo 41º. Todo propietario de un padrón en el que realicen construcciones y que no dé cumplimiento a la densidad mínima exigible, además de la no entrega del certificado de habilitación de las construcciones y de la multa indicada en el artículo 36, será multada con 10 unidades reajustables por cada árbol que falte plantar.
Vencidos los plazos que la Administración establezca par el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Protección contra Incendios y Limpieza.
Artículo 42º. Todo propietario de un Padrón que no dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 13, 14, 15 y 33 de esta Ordenanza será multado con una unidad reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del mismo.
La reiteración de la infracción será multada con una unidad reajustable cada 50 metros cuadrados o fracción de la superficie del predio. Vencidos los plazos que la Administración establezca par el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Medidas Sanitarias.
Artículo 43º. Todo propietario de un Padrón que no dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la Contribución Inmobiliaria que le corresponda, que se cobrará con la misma.
Incumplimiento de las medidas de manejo dispuestas.
Artículo 44º. Cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal de Colonia deba ejecutar en un Padrón las medidas de manejo que el propietario del mismo no hubiere tomado en el plazo correspondiente, éste, además de las multas establecidas en esta Ordenanza, deberá pagar los costos de las operaciones realizadas.
Vencidos los plazos que la Administración establezca par el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Cortadores, Transportistas, Tenedores de Madera Rolliza.
Artículo 45º. A todo transportista que circule con madera rolliza sin la guía correspondiente se le decomisará la carga.
La reincidencia de la infracción generará además la suspensión o eliminación del mismo del registro habilitante. El conductor del vehículo será multado con 10 unidades reajustables.
En caso de reincidencia, además de la multa, se le suspenderá la licencia de conductor por un plazo de 3 meses a 5 años.
La madera decomisada se donará a Instituciones con fines sociales o educativos que el Ejecutivo Disponga, informando a la Junta Departamental de su destino final.
Artículo 46º. A toda persona encontrada realizando cortes de árboles sin habilitación expedida por el registro de cortadores de la Intendencia Municipal de Colonia se le impondrá una multa de 5 unidades reajustables.
La reincidencia, además de la multa, será sancionada con el secuestro de las herramientas de corte que se encuentren en el lugar, salvo que se demuestre la condición de dependiente del infractor, en cuyo caso la multa se aplicará a su empleador.
Artículo 47º. La Intendencia Municipal de Colonia deberá controlar anualmente que la relación entre el valor de las multas y el de la madera rolliza, se mantenga.
Si al realizar este control detecta una declinación del valor de las multas, la Intendencia deberá enviar a la Junta Departamental para su aprobación por ésta, nuevos valores actualizados para las mismas, que deberán respetar las escaleras y proporciones que se establecen en esta Ordenanza.
Artículo 48°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE, Presidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.
Publicado Diario Oficial Nº 24.012 de 18/03/1994