LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1°. DISPONER como medida cautelar que la tenencia o explotación de colmenas con abejas, podrá realizarse en todo el territorio departamental siempre que las mismas se ubiquen a partir de los 500 (quinientos) metros de los centros poblados, y/o a partir de 250 (doscientos cincuenta) metros de viviendas rurales e instalaciones o de centros de concurrencia de personas (tales como escuelas, locales de ferias, etc.).
Artículo 2º.- Dicha medida mantendrá su vigencia hasta tanto se elabore una Ordenanza sobre instalación de colmenas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de la misma será reglamentado por la Intendencia de Colonia, donde se especificarán las sanciones correspondientes.
Artículo 4°. Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.
 
LUIS CISNEROS, 1º Vicepresidente.
 
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
 
Decreto oficial (PDF)