Decreto Nº 033/2014 del 21/11/2014, modificado por los Decretos Nº 027/2015 y Nº 033/2015
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. (Medida cautelar). Por razones precautorias de interés general dentro del actual perímetro de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Carmelo, se establecerán las siguientes medidas cautelares: condicionar al previo aval de una Mesa Especial de Análisis la aprobación de las siguientes autorizaciones y permisos:
a) Nuevos fraccionamientos y subdivisiones de suelo en Colonia Estrella, en predios frentistas al Río de la Plata y/o al Arroyo de Las Vacas, y en fraccionamientos en suelo Categoría Urbana o Suburbana que supongan aperturas de nuevas calles o caminos públicos.
b) Nuevas edificaciones mayores a 1.000 m2 construido.
c) Nuevas construcciones con alturas máximas de edificación mayores a 7 metros.
d) La demolición, total o parcial, de edificaciones existentes en todo el perímetro de actuación.
Artículo 2º.
NOTA: Artículo DEROGADO según Decreto Nº 033/2015 de 07/12/2015.
Artículo 3º. Los casos enumerados en el Artículo 1 serán estudiados y analizados por la Comisión de Fraccionamientos de la Intendencia de Colonia cuyo dictamen será no vinculante respecto de las Autoridades Departamentales.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto Nº 033/2015 de 07/12/2015.
Artículo 4º. (Fortalecimiento de la información pública y de la policía territorial). Se encomienda a las oficinas competentes del Ejecutivo Departamental:
a) Promover la comunicación e información a los vecinos de las áreas y situaciones afectadas por la presente disposición.
b) Inscribir esta norma en el Registro de Propiedad, luego de su promulgación.
c) Fortalecer el ejercicio efectivo de la Policía Territorial en las áreas de aplicación de esta norma, en cooperación con el Municipio de Carmelo, con los vecinos y con otros organismos.
Artículo 5º. (Vigencia temporal de esta medida precautoria). Esta disposición precautoria regirá hasta la entrada de vigencia del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Carmelo y su área de influencia.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 027/2015 de 23/10/2015.
Artículo 6º. (Falta muy grave). La realización de actuaciones privadas o públicas expresamente prohibidas en esta norma, en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y en otras normas sectoriales específicas, se podrán considerar de modo fundado una falta muy grave. Ello habilitará la aplicación proporcional de sanciones severas y convergentes que podrían alcanzar la exigencia de restituir la situación al estado anterior a la intervención y la exigencia de otras acciones de mitigación y de compensación ambiental, todo conforme a la valoración que realizará la Intendencia a través de las Oficinas técnicas competente.
Artículo 7º. (Difusión). Cometer la amplia difusión a la presente, informándose y comunicándose a los vecinos directamente afectados, a las oficinas competentes del Gobierno Departamental, al Municipio de Carmelo, al MVOTMA (DINOT, DINAGUA, DINAMA y DINAVI), a la Dirección Nacional de Catastro, a las delegaciones departamentales o regionales de la Asociación de Escribanos del Uruguay, de la Asociación de Agrimensores del Uruguay y de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Artículo 8º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
FREDIS ANTÚNEZ, Presidente.
Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS, Secretario General.
Publicado Diario Oficial Nº 29.128 de 12/01/2015
Publicado Diario Oficial Nº 29.362 de 23/12/2015
Publicado Diario Oficial Nº 29.392 de 10/02/2016