Decreto del 15/08/2008
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Medidas cautelares para el perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”. APRUÉBANSE las siguientes medidas cautelares que serán de aplicación dentro del perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”, y hasta tanto no sea aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente.
Dichas medidas cautelares son en aplicación del Decreto de Ordenamiento Territorial del Departamento de Colonia del 19 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones y agregados de 1999, 2001 y 2004 y demás normas nacionales y departamentales aplicables, hasta que sea aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial, con un máximo de ciento veinte días.
Artículo 2°. Perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”. DECLÁRASE el perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira” en aplicación del Artículo 4º de la Ordenanza ya referida. El mismo queda delimitado por: el Río de la Plata, en su extensión comprendida entre el Río San Juan y el arroyo de las Limetas; el arroyo de las Limetas hasta arroyo Juan González Grande; arroyo Juan González Grande hasta Camino Vecinal Nº 1; Camino Vecinal Nº 1 hasta Ruta Nacional Nº 55; Ruta Nacional Nº 55 hasta Camino Vecinal Nº 2; Camino Vecinal Nº 2 desde Ruta Nacional Nº 55 hasta arroyo Miguelete; arroyo Miguelete hasta Río San Juan; Río San Juan hasta Río de la Plata.
El perímetro de desarrollo territorial queda graficado en el plano adjunto.
Artículo 3º. Espacio Costero “Conchillas – Punta Pereira”. DECLÁRASE zona non edificandi y no fraccionable en lotes menores a 5 Hás., la franja de 250 m medida desde la línea de ribera del Río de la Plata. La misma queda delimitada por el Río San Juan y la zona de ordenamiento concertado – Punta Pereira – ENCE y desde ésta hasta el arroyo las Limetas. La zona non edificandi no incluye el Balneario del Oeste.
Artículo 4º. Grupo técnico interinstitucional (GTI) IMC – DINOT. Toda autorización de actividades, construcciones, instalaciones u otras modificaciones que se encuentren amparadas en el marco de aplicación de la Ordenanza ya referida, deberá preceptivamente tener un informe previo, no vinculante, del grupo técnico de trabajo conformado en el marco del convenio de cooperación entre el MVOTMA/DINOT y la Intendencia de Colonia con el asesoramiento, en lo que corresponda de los organismos que se entienda pertinentes, (ANP, MTOP, MEC, MGAP, etc.).
Artículo 5º. Zona de ordenamiento territorial concertado (ZOC) Punta Pereira – ENCE.
DECLÁRASE la zona de ordenamiento territorial concertado (ZOC) Punta Pereira – ENCE en aplicación del Artículo 8º literal d) de la Ordenanza ya referida. La misma queda conformada por los padrones Nº 21.947 y Nº 21.948. Se establecerán las medidas de amortiguación necesarias a los efectos de minimizar los impactos visuales y funcionales de las obras, instalaciones y actividades ya aprobadas o futuras, dentro de esta zona. Las barreras y demás elementos de amortiguación que se establecieran, se implantarán dentro de la misma, sin perjuicio de las autorizaciones ya obtenidas.
Las viviendas de carácter transitorio, obradores y toda otra construcción que se instale a los efectos de la realización de la obra (movimiento de suelo, planta industrial logística y portuaria) deberán ubicarse dentro de los límites de esta zona. El GTI limitará los máximos admisibles de viviendas de carácter transitorio. Queda prohibida la permanencia de dichas instalaciones con fines residenciales una vez finalizadas las obras.
Artículo 6º. Zona de Protección y Valorización Patrimonial, Paisajística y Ambiental “Conchillas – Punta Pereira”. DECLÁRASE la zona de protección y valorización patrimonial y ambiental ZPA “Conchillas – Punta Pereira” en aplicación del Artículo 4º de la Ordenanza ya referida. La misma queda definida por el perímetro de desarrollo territorial exceptuando la zona de ordenamiento concertado (ZOC) Punta Pereira – ENCE definida en el Artículo 2° del presente Decreto. Esta declaración es sin perjuicio de la declaratoria de Pueblo Conchillas como Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 7º. Zonas para Usos Específicos del Suelo Agrícola (ZAGRIC) Conchillas- Punta Pereira. Hasta tanto no se apruebe el plan, se establece como zona para uso específico del suelo agrícola a todo el territorio del perímetro de desarrollo territorial “Conchillas – Punta Pereira”, exceptuando los centros poblados (Conchillas, Puerto Conchillas -Balneario del Oeste- Pueblo Gil, Radial Hernández, Campana), la ZOC Punta Pereira – Ence y el espacio costero definido en el Artículo 3º del presente Decreto. Las actividades agropecuarias respetarán el potencial productivo del suelo.- Prohíbese, exceptuando las existentes, las plantaciones forestales de tipo industrial y toda clase de cultivos que modifique el paisaje y las características actuales del entorno y del suelo.
Artículo 8º. De la red Vial. Se declara de carácter provisorio la circulación de tránsito pesado al camino indicado en el plano de medidas cautelares Conchillas – Punta Pereira hasta tanto esté habilitada la prolongación de la Ruta Nacional Nº 55 que va de la Ruta Nacional Nº 21 y finaliza en Punta Pereira – ENCE. Habilitada dicha prolongación, la circulación de tránsito pesado con destino a la ZOC ENCE – Punta Pereira deberá realizarse exclusivamente por la Ruta Nacional Nº 55.
Artículo 9º. Policía territorial. La Intendencia de Colonia, extremará el cumplimiento del rol de policía territorial, especialmente en la prevención de ocupación informal de tierras.
Mediante actividades de vigilancia se asegurará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y la inmediata adopción de medidas de su competencia, quedando habilitada a requerir la fuerza pública con el fin de evitar actos que se trasunten en hacer o no hacer algo contrario a lo previsto en sus respectivas disposiciones.
Artículo 10. De las Sanciones. Los propietarios y empresarios y toda aquella persona física y/o jurídica que no cumplieran con las disposiciones del presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo Nº 71 de la ley Nº 18.308, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Artículo 11. Las presentes medidas de cautela caducarán una vez aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial para la zona, el que será elaborado en el marco del Convenio de Cooperación IMC-DINOT.
Artículo 12. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a quince de agosto de dos mil ocho.
RICHARD CÁCERES, Presidente
NELSON OYOLA, Secretario General
Decreto del 25/02/2011
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto de la Junta Departamental de fecha 15 de agosto de 2008 y no encontrándose aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial para la Zona Conchillas-Punta Pereira, extiéndase el plazo de vigencia de las medidas cautelares dispuestas por el artículo 1 del decreto mencionado por el plazo de un año.
Artículo 2º.- Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veinticinco de febrero de dos mil once.
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.
