Decreto Nº 026/2012 del 28/06/2012
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Medidas cautelares para el ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible de Nueva Palmira y área de influencia.
Artículo 1º. APROBAR las medidas cautelares que se indicarán a continuación, que regirán dentro del ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Nueva Palmira y área de influencia (en adelante el Plan), puesto de manifiesto por el Intendente de Colonia el 8 de mayo de 2012.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación del Plan Nueva Palmira.
DETERMINAR que el ámbito de aplicación del Plan es el establecido en el Artículo 2º del Proyecto de Ordenanza y que se delimita de la siguiente forma: Al sur el Arroyo Víboras; al este el primer camino vecinal que sale, al este de Agraciada, desde la Ruta Nº 12 hacia el sur en dirección al arroyo Polancos; al norte el arroyo Sauce y al oeste el Río Uruguay y el Río de la Plata. Tal delimitación se corresponde con el “Plano Nº 01” del Documento Nº 8 (Cartografía) del Plan.
Artículo 3º. Carácter restringido de la suspensión cautelar.
Dichas medidas cautelares son en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 18.308 y al sólo efecto de evitar innovaciones que contradigan los lineamientos de Ordenamiento Territorial establecidos en el Plan.
Durante la vigencia de las medidas cautelares sólo se podrán autorizar usos, fraccionamientos, urbanizaciones, construcciones o demoliciones dentro del ámbito definido precedentemente, que estén totalmente de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan.
Artículo 4º. De las sanciones.
Los propietarios y empresarios, y toda aquella persona física y/o jurídica que no cumplieran con las disposiciones del presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo Nº 71 de la Ley Nº 18.308, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Artículo 5º. Vigencia de las medidas cautelares.
Las presentes medidas cautelares entrarán a regir luego de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario oficial, y caducarán una vez aprobado definitivamente el Plan.
Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintiocho de junio de dos mil doce.
ALFREDO ÁLVAREZ BOGLIOLO, Presidente
NELSON OYOLA, Secretario General