DECRETO Nº 009/2014
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º.APROBAR la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental, por el período 2014 – 2015, con los rubros de sueldos y gastos que se adjuntan al presente.
Artículo 2°Los escalafones de la Junta Departamental a regir desde el 1 de enero de 2014 son los siguientes:
ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA Q

Secretario General

Q 1

$U

66.946.-

ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO Ab

Pro Secretario

AbE 6

$U

56.517.-

Jefe de Sector

Ab 12

$U

44.793.-

Sub Jefe de Sector

Ab 11

$U

33.628.-

Oficial 1°

Ab  8

$U

29.357.-

Auxiliar 1°

Ab  7

$U

  25.643.-

Auxiliar 2°

Ab  6

$U

  20.880.-

ESCALAFÓN PROFESIONAL

Asesor Contable

 

$U

46.980.-

ESCALAFÓN ESPECIALIZADO Ac

Jefe de Taquígrafos

Ac 12

$U

51.337.-

Taquígrafo 1°

Ac 11

$U

31.592.-

Taquígrafo 2°

Ac 10

$U

28.435.-

Taquígrafo 3º

Ac 09

$U

25.264.-

ESCALAFÓN DE SERVICIO Ad

Conserje

Ad 3

$U

25.194.-

Portero

Ad 12

$U

20.222.-

Auxiliar de Servicio 1°

Ad 12

$U

19.289.-

Auxiliar de Servicio 2°

Ad 11

$U

17.740.-

Auxiliar de Servicio 3º

Ad 10

$U

16.470.-

PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES PERMANENTES

Contratados no profesionales

 

$U

19.183.-

Artículo 3°. MANTENER el Ítem 013 (Dedicación Total), con una compensación equivalente al 60 % (sesenta por ciento) sobre el sueldo nominal más la antigüedad, para todos los funcionarios que opten por este beneficio.
Artículo 4ºEl cargo de Taquígrafo 3º no contará con la compensación que surge en el Art. 3º.
Artículo  5°.  Se dispone el pago de horas extras a los funcionarios que no reciban la compensación citada en el Art. 3º.
Artículo 6º.- Los funcionarios que cumplan suplencias de cargos superiores a su grado escalafonario percibirán:
a) cuando la misma sea hasta de 30 (treinta) días, el 25 % (veinticinco por ciento) de la diferencia entre el sueldo del titular y el propio.
b) cuando la misma sea hasta de 60 (sesenta) días, el 50 % (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el sueldo del titular y el propio.
c) cuando la misma sea hasta de 90 (noventa) días, el 75 % (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el sueldo del titular y el propio.
d) a partir de los 90 (noventa) días, se pagará el 100 % (cien por ciento) de la diferencia.
El cargo de Secretario General del Escalafón Q será subrogado por el cargo de mayor jerarquía del Escalafón Administrativo liquidándose la subrogación de acuerdo a la escala precedente.
Se abonará al cargo de mayor jerarquía del Escalafón Administrativo por la subrogación generada a partir de la renuncia del Exsecretario General del anterior Escalafón Administrativo, desde el 10 de octubre 2013 y hasta el 31 de diciembre de ese año, que suplió al mismo al permanecer vacante el cargo de Secretario General del Escalafón de Particular Confianza Q, imputándose al Rubro 0 91 “Retribuciones de ejercicios anteriores”.
Para todos los casos este beneficio será de liquidación anual, excepto que la subrogación sea mayor de 90 días ininterrumpidos, plazo a partir del cual se comenzará a cobrar el sueldo del superior jerárquico en su totalidad.
Artículo 7°. FIJAR la compensación por servicio de asistencia médica en $2.108,oo (pesos uruguayos  dos mil ciento ocho) desde el 1 de enero de 2014, reajustándose en función de los aumentos que sufran las cuotas promediadas de  tres mutualistas del Departamento, incrementada en un 30 % que se otorga como compensación para el pago de órdenes y tickets.
Para tener derecho a este  beneficio, los funcionarios deberán exhibir una vez al año, recibo de su cuota mutual al día. La continuidad del pago del mismo dependerá de la presentación del citado recibo.
Cuando se produzca el ingreso de los Gobiernos Departamentales al FONASA, la referida compensación sin el incremento del 30%, se incorporará al sueldo.
Artículo 8º. Se fijan los siguientes valores a partir del 1º de enero de 2014, expresados en BPC (bases de prestaciones y contribuciones):
– Prima por antigüedad – 0.02 BPC por cada año de antigüedad. El beneficio se aplicará a partir de los tres años de labor.
– Quebranto de Caja – 1,5 BPC.
Prima por matrimonio – 4 BPC.
Prima por nacimiento – 4 BPC.
– Prima por fallecimiento – 5 BPC. Será abonada al cónyuge y/o herederos de primer grado de consanguinidad del funcionario.
Hogar constituido – 0.25 BPC.
Asignación familiar – 0.25 BPC por cada hijo menor de 18 años. Se abonará en forma mensual, siempre y cuando se compruebe la asistencia de los menores en edad escolar, liceal o de U.T.U. a sus respectivos centros de estudio.
Prestación especial por hijo – 0.25 BPC por cada hijo que padezca discapacidades físicas o psíquicas, enfermedades crónicas o raras, debidamente certificadas por médico tratante.
Artículo 9ºFijar desde el 1º de enero de 2014, una partida nominal mensual de 1,3 BPC más la compensación establecida en el artículo 3º, (o su equivalente: 2 BPC) por creación, administración, mantenimiento, actualización y gestión del portal web institucional, al funcionario que realiza dicha tarea, además de las funciones de su cargo. Quien lo supla en caso de licencias, percibirá el 50% de dicha partida, en este caso la misma será de liquidación anual y en proporción a los días que dure la suplencia.
Artículo 10. Los incrementos de los sueldos de los funcionarios de la Corporación serán cuatrimestrales a partir del 1 de enero de 2014, en base al IPC registrado en el período inmediato anterior al último aumento salarial.
Artículo 11. Anualmente se proveerá de uniforme a los funcionarios de la Corporación, de acuerdo al criterio que adopte la Presidencia.
Artículo 12ABONAR a los funcionarios que no residan en la ciudad de Colonia, el costo de los pasajes de las empresas de transporte colectivo que utilicen, dentro de los límites del Departamento.
En atención a la naturaleza técnica del cargo, los funcionarios del Escalafón Especializado Ac, que actualmente no residan en el departamento, se le abonará la totalidad del costo del pasaje desde su ciudad de domicilio, y desde un radio máximo de 200 km desde la ciudad de Colonia del Sacramento.
Artículo 13El salario vacacional beneficiará a todos los funcionarios de la Corporación y se abonará conjuntamente con la licencia reglamentaria generada en cada año civil. Para su percepción, serán aplicables las normas legales que regulan el citado beneficio.
Artículo 14MANTENER el pago de un fondo de retiro para los funcionarios de acuerdo a la siguiente escala:
a) hasta 65 años inclusive, el equivalente a diez veces el monto nominal mensual sobre el cual se calculan los aportes jubilatorios.
b) de 66 a 68 años, cinco veces el monto referido anteriormente.
Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán ingresar posteriormente a la función pública en un cargo oneroso, hasta pasados cinco años desde el egreso.
Artículo 15ESTABLECER  una partida especial por hijo o menor a cargo de los funcionarios, equivalente a 0.50 BPC para los que se encuentren en edad preescolar, escolar o secundaria. En todos los casos, se requerirá la presentación de documentación probatoria expedida por las Instituciones de Enseñanza. La misma será pagadera en forma anual, al comienzo del año lectivo.
Artículo 16. REINTEGRAR el costo de las patentes a los Ediles que no se hayan acogido al beneficio de la Intendencia de Colonia (único vehículo) a titulares.
Artículo 17. FIJAR una partida anual líquida de 1,5 BPC para cada funcionario, a abonar en diciembre de cada año, en dinero o en especie (tickets de alimentación).
Artículo 18. En el rubro 1.41 (Combustibles derivados del petróleo) se incluye una partida para traslados de los señores ediles en el marco del cumplimiento de sus funciones, según reglamentos aprobados por el Cuerpo el 10 de junio de 2011 (Decretos Nos. 26 y 27/2011).
Artículo 19AUTORIZAR a efectuar trasposiciones de fondos entre los rubros de gastos, excluyendo el Rubro 0, el cual no podrá ser reforzado ni reforzante. Las mismas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 20. DISPONER que una vez aprobado este Presupuesto Quinquenal por el Tribunal de Cuentas de la República, se proceda al pago de las reliquidaciones de carácter salarial que surjan, a efectos de lograr una mayor celeridad en la ejecución de las partidas establecidas en el mismo.
Artículo 21. Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
 
 
MAURICIO CÁCERES, Presidente.
 
ESTELA BADÍN, Prosecretaria.
 
 
Colonia, 25 de julio de 2014.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA en sesión de la fecha y por 21 votos en 23 Ediles presentes en Sala,
RESUELVE:
SANCIONAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Colonia para el período 2014-2015, contenida en el Decreto Nº 09/2014 del 28/03/2014.
 
FREDIS ANTÚNEZ, Presidente.
 
Dr. Esc. GASTÓN CHAGAS, Secretario General.
 
Decreto Original con planillado, dictamen del Tribunal de Cuentas y nota de la Asamblea General (PDF)
Publicado en el sitio web de la Junta Departamental de Colonia el 28/07/2014.  
 
Nota: De acuerdo a lo previsto por la Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal, una vez votado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal por la Junta Departamental, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas y en caso de haber observaciones, si son aceptadas o no las hay se tendrá por definitivamente sancionado, en caso de no aceptarlas se remitirá a la Asamblea General, la que tiene un plazo de cuarenta días para expedirse, vencido el mismo recibirá sanción definitiva por parte de la Junta.
Estado: Decreto sancionado definitivamente el 25/07/2014.