LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1°. Cuando se comprobare una infracción por parte de quien conduce un ciclomotor, moto o similar, se procederá a retirarle su libreta de conductor entregándosele la boleta de multa con la cual podrá circular durante 30 (treinta) días.
Artículo 2°. Sólo se podrá retener el vehículo cuando el conductor no exhiba en el acto libreta de conducir y la de circulación que acredite la propiedad del rodado.
Artículo 3°. En caso de detención del vehículo se labrará, en forma inmediata, un ACTA con relación a la multa.
En ésta se dejarán consignados los datos identificatorios del propietario y del usuario ocasional del rodado, sus domicilios particulares y otros datos complementarios que ayuden a la pronta identificación de los mismos, pudiendo el infractor dejar asentado las observaciones que considere pertinentes.
Artículo 4°. En la situación prevista por el artículo 2º de no presentarse el propietario o su apoderado en forma hasta tanto no se proceda a obtener la libreta de circulación el vehículo permanecerá detenido en la Junta Local respectiva. Una vez presentada la documentación en forma el vehículo no podrá ser retenido por un plazo mayor a 24 horas hábiles.
Artículo 5°. De no regularizarse la situación por parte del infraccionado en un plazo de 10 (diez) días hábiles, su deuda por concepto de multa se incrementará de acuerdo con las disposiciones presupuestales vigentes.
Artículo 6°. Derógase el Decreto aprobado por esta Junta Departamental el 1/3/96.
Artículo 7°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
 
  
Dr. ALBERTO BADARACCO, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
 
Decreto oficial (PDF) Publicado Diario Oficial Nº 24.626 de 23/09/1996.