RECONOCIMIENTO COMO CENTRO POBLADO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN NUEVO TORINO – 1957
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Reconócese como Centro Poblado con la denominación de Nuevo Torino el núcleo de población existente en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, cuyos límites son los siguientes:
NORTE: 234 metros a cada lado del ramal Ruta 51 de 375 metros y del Comercio Ricca. ESTE: Dos rectas paralelas al ramal Ruta 51 de 375 metros y 455 metros. SUR: 234 metros a cada lado del ramal Ruta 51 a 340 metros del Comercio de Ricca. OESTE: Dos rectas paralelas al ramal Ruta 51 de 274 metros y 270 metros.
Artículo 2º. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza de 10 de octubre de 1947, regirán para las áreas comprendidas en la delimitación de este Centro Poblado, las exigencias de la Zona “B”S-1 y al aprobarse por parte del Municipio algún fraccionamiento en la Zona determinada en el Artículo 1º, éste pasará automáticamente a la Categoría de sub urbana, debiendo realizarse las comunicaciones pertinentes a los Poderes Públicos.
Artículo 3º. Todo proyecto de fraccionamiento y apertura de nuevas calle, se ajustarán al plano de amanzanamiento adjunto.
Artículo 4º. Todos los edificios públicos o privados que se construyan o refaccionen a partir de la promulgación del presente decreto, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Servidumbre non-edificandi frontal de diez metros para los predios frentistas a la Ruta Nº 6 – Ramal Nº 51 y de cuatro metros a los predios frentistas de las demás calles.
b) Servidumbre non-edificandi lateral de tres metros o bilateral de un metro con cincuenta centímetros, optativa.
c) Los solares esquinas quedan afectados solamente a la servidumbre non-edificandi frontal.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dos de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.